INTRODUCCION
La conducta del hombrecomo todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y criticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. El termino de causal - explicativas, normativas y aplicativas provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana.
El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio.
Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencianormativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo.
Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear.
Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporo - espaciales , instrumentales y personales en que se realizo el hecho punible.
Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalistica es una ciencia aplicativa.
HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA
La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO, PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofíadel derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época mediaval. Damos comienzo en la edad moderna , estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.
En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870; [ En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en1820, 1821, 1822, 1851, 1879 ( por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas), 1945 ( Buenos Aires )].
La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.
Ahora como ramas mas importante de la criminología podemos mencionar: Las investigaciones medicas, con importancia en la Medicina Legal; La Antropología, Psiquiatría, Biología hereditaria, de las llamadas Psicología medica y de la caracterologia.
Ya en la antigüedad se ocuparon los médicos de cuestiones medicolegales aisladas y fueron llamados n algunos casos como expertos. En 1249 se tomo juramento s H. v. LUCCA en Bolonia para la redacción de dictámenes medicolegales y B. de VARIGNANA (muerto en 1318 ) practico la primera autopsia para la comprobación de un envenenamiento.
En su mayoría tenemos que LOMBROSO es siempre o en la mayoría de los casos nombrado como fundador de la criminología científica. Claro esta que al hacerlo no es justo dejar en lo oculto el que antes de el ya habían sido elaborada la materia en los decenios anteriores a el por mucho investigadores de numerosas ramas.
Tenemos por ejemplo a MOREL, que con investigaciones propias, hizo reflexiones como las de LOMBROSO pero con la diferencia que se permaneció en la oscuridad. También, llevado por la fuerte intensión político - criminal, JEREMIAS BENTHAN, propuso reformas al sistema legal y penal ingles, mientras su compañero de ciencia, HOWAR con su obra States of Prisons in England and Wales de 1777, impulso a los movimientos de reformas. ( El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales ).
Los intentos de implicar al hombre en la criminología científica era la primordial importancia de esta. Como ejemplo de estos intentos tenemos a LAVATER, con sus primeras publicaciones el 1775 de Fisonomía y los trabajos de GALL cuya obra principal apareció en 1882, llamada Les fonctions du cerveau ( Las funciones del cerebro ). GALL es señalado como el verdadero fundador de la antropología criminal, el cual anteriormente se ocupo de la Frenología, a la cual se le aplico el medio de prisiones Lauvergne en 1841.
El crimen era una determinada forma de degeneración hereditaria en el individuo o incluso en su familia, esta teoría esta apoyada por MOREL.
Los cráneos de los criminales tenían particularidades, y estas fueron halladas por el neurólogo y patólogo BROCA. En 1869 se hizo investigaciones sobre 464 cráneos de criminales las cuales las hizo WILSON, y el medico de prisión escocés THOMSOM en 1870 publico en el Journal of Mental Science el resultado de sus observaciones sobre mas de 5,000 presos.
La tesis de la locura moral( Schwachsinn ) , fue publicada por PRICHARD en 1835. NICOLSON entre 1873 y 1875 publico sus trabajos sobre la vida psíquica del criminal y su tendencia a la locura, imbecilidad y ausencia de sensibilidad. Otros que proporcionaron fundamento para la doctrina de LOMBROSO fueron obras como las de P. J. CABANIS, Ph. PINEL, ESQUIROL, GRIESINGER, J. J. MOREAU de TOUR y sobre todo, MOREL, quienes entre otros se ocuparon de los problemas de la psiquiatría forense.
GUERRY para el estudio de la criminalista partió de unos principios completamente distintos a los conocidos. Fue en 1833 en su obra ESSAI SUR LA STATISTIQUE MORALE DE LA FRANCE y en la principal de QUETELET, SUR L'HOMME ET LE DE VELOPPEMENT DE LA FACULTES OU ESSAI DE PHAYSIQUE SOCIALE, 1836. Por parte de Alemania VON MAYR, fue conocido particularmente con su obra Estadística de la Policía Judicial en el Reino de Baviera, dada esta obra en el ano de 1867, y su posterior obra llamada la regularidad en la vida social, en 1877.
Tenemos que las ciencias del espíritu eran las que dominaban las tomas de posición ante hechos criminologicos, aunque también se dio el caso que en los cien anos anteriores a LOMBROSO también se daba una importancia, aunque de una manera menos expresiva de la toma de posición de los hechos criminologicos , pero con aspiraciones por un camino Empírico. Gracias a los investigadores de Antropología Medica, Psiquiatría, como Psicología Temprana y Sociología, se ocuparon de los planteamientos criminologicos.
En la sociedad siempre se busca el estudio del crimen y los criminales y esto le concierne a la criminología, buscando la delincuencia juvenil y las causas del delito. Hasta llegar a la teoría de que la interrelaciones de las personas, grupos y la sociedad en la cual viven y funcionan son las principales causas de que se cometa un delito.
Como decíamos anteriormente en la antigüedad se pensaba que el delito, se le atribuían a los defectos físicos y mentales y que era l producto de los rasgos hereditarios. Pero no hay de que preocuparse puesto que tales afirmaciones hoy en día no son tomadas como positivas sino mas bien son rechazadas. Llegada a esta conclusión porque el delito, por que el delito se aprende y no se hereda. Las explicaciones sociológicas son las que se oponen a la creencia del delito hereditario.
La criminología es una ciencia muy nueva y d la cual podemos ver que se basa en dos áreas de búsquedas, que son distintas pero están relacionadas entre si, la primera esta el estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda es el estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico. Ambas de estas teorías son mas descriptivas que analíticas.
Los eruditos de la materia estudian el comportamiento humano desde una perspectiva clínica y sino desde una perspectiva legalistica por esa razón es una ciencia que no es exacta. La ley utilizando estas perspectiva llegan a la conclusiones que conductas son criminales y cuales no, de allí es que los científicos tratan de formular sus razones de porque ciertas personas violan la ley.
De acuerdo con las creencias y sus necesidades, hablando de la sociedad, podríamos decir que es legal o ilegal. Aunque tenemos que el código penal posee nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos pueden ser penalizados.
Se ha llegado ha comparar el estudio d un delito con el de la moda o hasta con algo mucho mas siniestro como por ejemplo el podereconómico. Pero hay que tener en cuenta que dependiendo de los diferentes comportamientos, así serán los diferentes causas del delito.
En Hispanoamérica, podemos mencionar como gran un gran criminólogo a JOSE INGENIEROS, puesto que fue el primero en Hispanoamérica. También en Cuba se han impreso libros de criminología, aunque su valor científico sea escaso podemos mencionar a RICARDO A. OXAMENDI y el de J. MORALES COELLO.
Bueno, después del congreso de criminología celebrado en París en el ano 1950, proliferan los libros de criminología en estos países con características apuntadas, teniendo en cuenta que son en realidad la transcripción de los libros de otros autores. Pero aun falta para que la verdadera criminología del hombre hispanoamericano se haga, pero tenemos que anunciar a LUIS CARLOS PEREZ, utiliza datos sobre la criminalidad de menores y mujeres en Colombia, de los bolivianos, HUARCAR CAJIAS, que divide su obra en una sección d biología criminal y sociología criminal y HUGO CESAR CADIMA que hasta ahora solo tiene en su primer tomo la introducción y la antropología criminal; y el muy conocido profesor venezolano JOSE RAFAEL MENDOSA, que expuso un libro con gran mérito expositivo.
Para una mejor comprensión de la criminología entraremos al estudio de las escuelas jurídico penales, puesto que los conceptos puramente jurídicos van entrelazados con los criminologicos y de allí se parte del análisis de los problemas normativos.
Para JIMENES DE ASUA, las escuelas jurídico penales son: " EL CUERPO ORGANICO DE CONCEPCIONES CONTRAPUESTAS SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL DERECHO DE PENSAR SOBRE LA NATURALEZA DEL DELITO Y SOBRE EL FIN DE LAS SANCIONES " 1 .
El rápido desarrollo de las escuelas jurídico penales en el siglo XX, se debió a las continuas confrontaciones, algunas de violencia, de las disversas escuelas jurídico penales.
Unos delos avances mas importante que se obtuvo de la lucha de las escuelas jurídico -penales consistió en la delimitacion de lo9s campos, en la precisión de métodos y en la colaboración entre profesionales, puesto que anteriormente trabajaban dispersos.
SAINZ CANTERO nos define escuela jurídico penales en un sentido mas amplio " LA DIRECCION DE PENSAMIENTO QUE TIENE UNA DETERMINADA DIRECCION, TRABAJA CON UN METODO PECULIAR Y RESPONDE A UNOS DETERMINADOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-PENALES " 2 .
Una de las corriente que están actualmente en desprestigio son las " juridico-criminologica" que pretende hacer de la criminología una ciencia auxiliar, que se dediquen a estudiar dogmas y códigos penales.
LA ESCUELA CLASICA
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales, como por ejemplo los mercaderes, banqueros y los hombres de negocio ( los burgueses ), llamada esta época como la Era de las Luces. El esfuerzo de mucho trabajo, el pensamiento racional fueron causas que hizo que la Etica Protestante despertara para que las personas alcanzaran su éxito personal. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar, alcanzando un auge las ciencias en la búsqueda de las normas legales y desplazando los erróneos caminos de Dios. Gracias a esto se dieron cuenta que el hombre atravez de la razón experimento los dolores y placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como una entidad divina, que imponía sus castigos y reglas para todos los ciudadanos, sino que se exigió que siguiera los dictados de la razón.
La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante. Teniendo en cuenta que lo mas importante es que la Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico, sino que gracias a ENRRICO FERRI, que comenzó a llamarle clásicos a los juristas prepositivistas y posteriores a BECCARIA.
BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de De Delitos y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba con 26 anos de edad. El trataba de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, Escribir las leyes para que pudiera ser comprendida por todos los individuos y no solo por máximos juristas y sobre todo que la interpretación de esta no se pudiera dar de una forma desviada a la moral por los juristas o jueces y por ultimo el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para minimizar el delito.
Podemos decir que gracias a la Escuela Clásica se dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba, procuro la humanizaron por medio del respeto a la ley, del reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado.
Al hablar de los representantes de la Escuela Clásica todos estamos de acuerdo con que fue gracias a BECCARIA, sentando los principios de esta gran corriente el " DIVINO MARQUEZ " . BETHAM, aporto con su obra " TEORIA DE LAS PENAS Y DE LAS RECOMPENSAS " escrita en 1840 y ROMAGNOSI, con " GENESIS DEL DIRITTO PENALE " en 1837.
El profesor de Bolonia, Ginebra y París que es asesinado por sus pensamiento políticos, fue el que escribió el primer gran clásico reconocido por todos, fue el, profesor PELLEGRINO ROSSI ( 1787 - 1848 ).
ROSSI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir, pensando así que estos ordenes debían aplicarse en la sociedad, puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad. Dando así que gracias a esto surja un orden obligatorio para toda una sociedad y del cual se derivarían todos los derechos y obligaciones.
Otro ilustre representante tenemos a GIOVANNI CARMIGNANI, que nos trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por el delito que cometió no se hace con el animo de tomar una venganza sino la de prevenir a que en un futuro no se realice otros delitos semejantes, este ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace la necesidad del orden social como la fuente y de la ley moral como el limite.
Hay otro autor que piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al superior pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual, para ROSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia. Y este autor el que sienta bases para la Escuela Clásica, con su obra Filosofía del Diritto escrita en 1839 por ANTONIO ROSINI.
Dentro de los escritores clásicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ), que en 1859 escribió Programadi Diritto Criminale, lo cual llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal y son tan importantes porque cuando se hace referencia a la Escuela Clásica son las doctrinas de CARRARA las que se someten a exámenes.
CARRARA, nos confiesa " NO ME OCUPO DE CUESTIONES FILOSOFICAS: PRESUPONGO ACEPTADA LA DOCTRINA DEL LIBRE ARBITRIO Y DE LA IMPUTABILIDAD MORAL DEL HOMBRE, Y SOBRE ESTA BASE EDIFICADA LA CIENCIA CRIMINAL, QUE MAL SE CONSTRUIRIA SIN AQUELLA " 3 .
Según CARRARA delito es " LA INFRACCION DE LA LEY DEL ESTADO, PROMULGADA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS CIUDADANOS, RESULTANTE DE UN ACTO EXTERNO DEL HOMBRE, POSITIVO O NEGATIVO, MORALMENTE IMPUTABLE O POLITICAMENTE ENGANOSO"
No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica, que son BRUSA, TOLOMEI, PESSINA, MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER, BIRKMEYER, ORTOLAN Y TYSSOT.
Esta Escuela Clásica tiene por postulados :
1. El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2. Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3. Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4. El libre albedrío
5. La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6. Los que carezcan de libre albedrío como por ejemplo los locos y los niños quedan excluidos del Derecho.
7. La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8. La retribución debe ser exacta.
9. " LAS PENAS SON SANCIONES AFLICTIVAS DETERMINADAS, CIERTAS, EJEMPLARES, PROPORCIONALES, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS DE PUBLICIDAD, CERTEZA, PRONTITUD, FRACCIONABILIDAD Y REPARABILIDAD, Y EN SU EJECUCION DEBEN SER CORRECTIVAS, INMUTABLE E INPRORROGABLES " 4 .
10. La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente.
11. El Derecho de castigar pertenece al Estado titulo de tutela jurídica.
12. El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13. Se considera que el método debe ser logico-abstracto, silogístico y deductivo.
LA ESCUELA POSITIVA
Esta es todo lo contrario a la Escuela Clásica, la Escuela Positiva si tuvo una existencia real, con un grupo de juristas que retaron a otros juristas del campo para poder imponer sus ideas. Una clase de intelectuales que hacen de LOMBROSO un jefe y sus conocimientos una doctrina.
FERRI nos dice que " LA ESCUELA POSITIVA CONSISTE EN LO SIGUIENTE: ESTUDIAR AL DELITO, PRIMERO EN SU GENESIS NATURAL, Y DESPUES EN SUS EFECTOS JURIDICOS, PARA ADAPTAR JURIDICAMENTE A LAS VARIAS CAUSAS QUE LO PRODUCEN LOS DIVERSOS REMEDIOS, QUE POR CONSIGUIENTES SERAN EFICASES " 5
Debido a los excesos de la Escuela Clásica, nace la Escuela Positiva. Todo se debió al abuso de la dogmática, al olvido del hombre delincuente a sus creencias de haber de haber agotado la problemática juridico-penal.
El principal medio de difusión de esta escuela fue la revista "Archivi di psichiatria, scienze penali e antropologia criminale". La vida de esta escuela ha sido agitada y fecunda, llena de aciertos y de errores también, así como ha tenido muchos que la apoyan también están los que la contradicen.
Otra conocimiento que FERRI nos explica es: "LA ESCUELA CRIMINAL POSITIVANO CONSISTE UNICAMENTE, EN EL ESTUDIO ANTROPOLOGICO DEL CRIMINAL, PUES CONSTITUYE UNA RENOVACION COMPLETA, UN CAMBIO RADICAL DE METODO CIENTIFICOEN EL ESTUDIO DE LA PATOLOGIA SOCIALCRIMINAL, Y DE LOS QUE HAY DE MAS EFICAZ ENTRE LOS REMEDIOS SOIALES Y JURIDICO QUE NOS OFRECE. LA CIENCIA DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS ERA UNA EXPOSICIONDOCTRINAL DE SILOGISMOS, DADOS A LUZ POR LA FUERZA EXCLUSIVA DE LA FANTASIA LOGICA; NUESTRA ESCUELA HA HECHO DE ELLO UNA CIENCIA DE OBSERVACION POSITIVA, QUE, FUNDÁNDOSE EN LA ANTROPOLOGIA, LA PSICOLOGIA Y LA ESTADISTICA CRIMINAL, Y ASI DE COMO EL DERECHO PENAL Y LOS ESTUDIOS PENITENSIARIOS, LLEGA HA SER LA CIENCIA SINTETICA QUE YO MISMO LA LLAMO SOCIOLOGIA CRIMINAL, Y ASI ESTA CIENCIA, APLICANDO EL METODO POSITIVO AL ESTUDIO DEL DELITO, DEL DELINCUENTE Y DEL MEDIO, NO HACE OTRA COSA QUE LLEVAR A LA CIENCIA CRIMINAL CLASICA EL SOPLO VIVIFICADOR DE LAS ULTIMAS E IRREFRAGABLES CONQUISTAS HECHAS POR LA CIENCIA DEL HOMBRE Y DE LA SOCIEDAD, RENOVADA POR LAS DOCTRINAS EVOLUCIONISTAS " 6 .
Dentro de los representantes e esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría con fuerza hasta nuestros días.
Los postulados de esta escuela son:
- La Escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
- El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
- Su determinismo, es totalmente determinista esta escuela.
- Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
- El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluido del derecho.
- El concepto de Pena se sustituye por el de sanción.
- La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal.
- Estas deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada.
- La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
- El derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.
- Mas importante que las penas son los substitutivos penales.
- Se acepta "tipos" criminales.
- La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
- El método es inductivo - experimental.
INTELIGENCIA Y DELINCUENCIA
HARRY GODLAND, indico que la incapacidad mental es la principal causa única de la criminalidad.
GODLAND, realizo un estudio entre los anos 10 y 1914 dentro de los cuales, estudio a 150 mil reclusos condenados. Y encontró que un 50% de estos tenia deficiencia mental.
Los postulados de esta Teoría son:
1. El débil mental seria un tipo de delincuente.
2. Las personas nacen débil mental o con una inteligencia normal.
3. En la mayoría de las ocasiones estas personas conocen los delitos peligrosos de asalto y los delitos sexuales.
4. Los débiles mentales cometen estos delitos por la falta de los factores inhibitorios sociales; sobre todo este no puede exteriorizar los que esta descrito como bueno o como malo.
5. No tienen la capacidad de prever la consecuencia de sus actos y por lo tanto la amenaza penal no tiene efecto sobre esta clase de individuo.
6. Son personas muy sugestionables y cualquier criminal mas inteligente que el lo puede llevar a cometer un delito.
7. Por ser débil mental, en los barrios donde existe una criminalidad alta, lo hace por imitación.
Los inteligentes tienen la capacidad para ocultar la criminalidad pero los débiles mentales carecen de ella.
TEORIA DE LA SEXUALIDAD DE LOS NINOS Y PSICOANALISIS (SIGMUND FREUD).
La teoría de la sexualidad de los niños fue entendida cuando se desarrollo la teoría de la sexualidad humana. Donde dice que hay un "yo" un "ello" y un "super-ello". El ego viene de la realidad pero se relaciona con el ello y el super-ello. Según esto, muestra nuestra relación infantiles con nuestros padres. Vivimos del pasado, puesto que somos susceptible a este ya que la niñez influye en nuestra vida adulta. Sin embargo ofrece una libertad de esclavitud infantil del pasado pero debemos tratar de salvar el yo individual de nuestras fuerzas salvajes y de la sociedad.
--------------------------------------/------------------------------------------\
INCONCIENTE \ PRECONCIENTE \
ELLO ( ID ) \ SUPER EGO \
/ (SUPER YO) \
\ \ CONCIENCIA
/ /
\ YO ( EGO ) /
/ /
\ /
-----------------------------------------/------------------------------------- / MUNDO EXTERIOR
La explicación de la teoría: Tenemos que el ser humano en su comienzo fue o era solo instinto, de allí el va creando otros instintos psíquicos; el "ello" ( ID ) lo mas primitivo y el "yo" ( ego ) creado después, sobre la base que primero solo éramos animales y después se desarrollo, pero nunca se dejo de tener instintos solo que lo teníamos en forma inconsciente.
Hay otra instancia psíquica que se confunde con el "yo" y el "ahora", que es el punto del momento del "ya" y el "ahora".
El "yo" se relaciona con la voluntad pero a lo interno, pero tiene otra instancia psíquica que es el "super yo" que es formado desde que el niño nace y es sometido a la autoridad de sus padres primero, y después por otras personas. Allí podemos encontrar las reglas y pautas de lo bueno, lo que se debe hacer y lo malo, lo que no se debe hacer.
En lo interno del "yo" donde esta la memoria y el " super-ego", se puede llegar a la conciencia. Es decir que al preconciente, donde solo se logra llegar con el psicoanálisis u el inconsciente.
Tanto los principios que están en el "ello" y las normas el "super-ello" como nuestra conciencia y las exigencias del mundo exterior, se da la influencia en la conducta humana que es la realidad de un proceso complejo.
La fuerza que lleva el instinto es el LIBIA, que es placer físico, que FREUD lo llama placer sexual y nos plantea que el ser humano desde el momento que nace tiene experiencia sexual. Las cuales se muestran en tres fases: a) la fase moral, b) la fase de agresión y C) la fase fálica.
Los sueños son el mensaje del subconsciente, este expresa siempre la realización de un deseo, si estos sueños producen angustias las personas se despiertan a manera de protección y estas angustias afectan al desarrollo de las personas. El sueno es el resultante de un compromiso entre las ideas del yo y las ideas latentes que se expresan en el sueno.
La explicación de la criminalidad, dice que los delincuentes carecen de "super-ego", pero esto es ilógico ya que si alguien tuviera solo instinto actuaría como animal y seria imposible vivir con el. Mas adelante se realiza otro planteamiento, que dice que el problema de la criminalidad, se da por deficiencia, producto del "super-ego" , la cual se da por una deficiencia educativa. Ese niño al crecer no podrá formar un "super-yo" adecuado y esta instancia no cumplirá su función.
Hoy en día es considerada la sexualidad como algo normal gracias a FREUD.
CRIMINOLOGIA CLINICA
BENIGNO DI TULLIO la define como la ciencia de las conductas antisociales y criminales basada en la observancia y el análisis profundo de casos individuales, normales, anormales o patológicos. Esta corriente intenta dar una explicación integral a cada caso, considerando al ser humano como una entidad biológica, psicológica, social y moral. Se dice que proviene de LOMBROSO. Sus antecesores son por ejemplo MAUCDESEY, Londres en 1888; FRANCISCO GINER, Madrid en 1899 y DE LOS RIOS, Buenos Aires en 1907.
Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego CLINE: Lecho, cama. El medico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica.
La premisa es la de que la conducta humana esta condicionada por múltiples factores biológicos, psicológicos y social. Hay que averiguar en cada caso, cuales de estas circunstancias hacen que la persona cometa un delito.
Dentro de los métodos tenemos:
1. Entendimiento directo con el delincuente.
2. Examen medico.
3. Examen psicológicos para obtener datos sobre la personalidad del individuo.
4. Encuesta social en donde el trabajador social investiga el medio en que se desarrollo la persona.
El trabajo clínico debe ser interdisciplinario, en términos generales se ha vinculado con el funcionamiento de las prisiones. Este trabajo da respuesta al que hacer con el individuo, realizado así el diagnostico pronostico y tratamiento.
La peligrosidad es un concepto clave de la escuela clínica, que se basa en el supuesto ( que causa llevar a la persona al delito ) se puede determinar si los va a seguir cometiendo y en que medida. Este concepto tiene dos aspectos :
a) La Capacidad Criminal: Que es la cantidad de delito que puede cometer el criminal.
b) Adaptabilidad: La capacidad de adaptación al medio en que vive.
La escuela clínica trata de analizar al delito para establecer un diagnostico, pronostico y tratamiento. Este es el central de esta escuela.
Un diagnostico se utiliza para determinar el grado de peligrosidad de un individuo, entrando en jugo los dos aspectos antes mencionados. Lo mas importante es el paso al acto y existe 4 fases importante:
a) Consentimiento Mitigante: Concibe y no rechaza la posibilidad del delito del delincuente.
b) Consentimiento Formulado: Donde la persona decide cometer el delito.
c) Estado de Peligro.
d) Paso al Acto: La comisión del delito.
SUTHRERLAND, elaboro en la criminología clínica, EL DELITO DE CUELLO BLANCO y la definió: " Es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estrato social alto en el curso de su ocupación" .
Las conclusiones:
1. La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes.
2. Tiene miedo a la denuncia.
3. Los hombres de negocios expresan el mismo despreció a la ley que los otros.
4. Son crímenes bien organizados. A diferencia del ladrón común, el de cuello blanco no se ve como delincuente.
5. Expresa públicamente adehesion a la ley, aunque en privado la viole.
6. Es un delito oculto, Una manera de lograr la imputabilidad es a través de expertos abogados.
7. En términos históricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se deben a, la practica ilícita.
Esta investigación de SUTHERLAND cambia toda la criminología, ya que como frecuentemente se decía que el delito debía explicarse con los problemas psicológicos y no es así. Además la criminología no se basa, ni en dinero ni en promesa. Concluye señalando que hay que incluir a las clases medias y altas en el fenómeno de la criminología.
LA TEORIA DEL APRENDIZAJE
Pasan a un rígido plano, las consecuencias biológicas para centrarse en las experiencias que tiene el individuo y por lo tanto para entender la criminalidad, hay que ver la criminalidad que rodea la persona.
CHRISTIE, realizo un experimento para confirmar una hipótesisque se dio en Noruega a final de la segunda querra mundial. En 1942 se llevan a Noruega prisioneros de distintas nacionalidades y los ponen en cárceles con carceleros noruegos, mas de la mitad murieron por causa del hambre y la tortura en menos de un ano. Los torturaron porque entre el carcelero y los prisioneros no existía una relación afectiva.
En 1952 CHRISTIE, hace una investigación sobre estos carceleros para determinar su conducta, encontrando los resultados de :
a) En las características personales entre guardia torturador y no torturador no existía gran diferencia.
b) Todos los guardias tenían características comunes a toda el resto de la población en Noruega.
Las característica del grupo d los prisioneros era:
a) El hambre extrema daba por resultado que cualquier cortada o herida despidiera un mal olor.
b) Esto causaba alteraciones en la conducta, por lo que hacia que los carceleros vieran a las prisioneros como personas de carácter no humano y por eso los torturaban.
En conclusión tenemos la posibilidad de actuar con crueldad, sin considerarse asesinos. Pero de esta consideración de que no había diferencia entre torturadores y no torturadores se hizo el experimento en donde se intento ver la obediencia a la autoridad bajo la responsabilidad de otra persona, es decir muchas personas son capaces de hacerle daño a otra, siempre y cuando ese daño no se defina como prohibido, perjudicial o dañino.
LA ESCUELA ECLECTICA
Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en si, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva esta en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas., se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.
ESCUELA SOCIAL
Esta apoyada por el filosofo DURKHEIM, esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica . Esta escuela tiene antecedentes en la Lyon, en especial en Lacassagne, en la cartográfica y en la de intersicologia con Tarde. Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: "Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal" 7 .
Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo, y no el de la igualdad del contrato.
La responsabilidad penal es individual, pero requiere una depuración de las fuerzas sociales.
Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales.
Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico., la patología se desplaza del campo individual al social. Esta escuela introduce el estudio de la motivación en el delincuente y hace la medición punitiva con base en factores objetivos y subjetivos., desde luego la lista de factores subjetivos la amplia, y a mas de esto, no solo reconoce la atenuación punitiva derivada de ambas factores sino que llega también a admitir la exclusión de responsabilidad. La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.
La clasificación de delito y delincuente, Esta escuela nos dice que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y sicología del delincuente. Tiene una interpretación legal sicosociojuridica. Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología, y con el favorece la maduración de la misma hacia una ulterior integración, todavía inexistente, con el derecho penal.
El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho" , en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad. Este concepto de función social a su vez introdujo cambios de la mayor importancia en el derecho privado y en el derecho publico, por ejemplo, con las figuras del abuso del derecho y de la expropiación, respectivamente y dio comienzo a la eliminación de la arraigada separación tajante entre lo privado y lo publico, división sobre la cual se basan todos los sistemas jurídicos.
ESCUELA ANOMMICA
Su fundamento teórico esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional. El presupuesto operandi esta fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
La finalidad del sistema jurídico esta basado en el hallazgo del nivel natural en la meritocrasia. El enfoque es sociológico y se dirige a la contracultura, pero no a la cultura. Solo el proletario aparece representado en la estadísticas de criminalidad. Desde luego la escuela anomica no hace caso omiso de la motivación en el delincuente, pero, en verdad, tampoco hace de este aspecto su principal punto de meditación, puesto que la motivación importante no esta en el individuo sino en la sociedad.
Al centrar el foco eruptivo de la delincuencia en la sociedad y no en el individuo, la medición punitiva en si pierde importancia pues resulta de poca utilidaden el tratamiento de la delincuencia mantenida erróneamente dentro de rigurosos esquemas individuales. Empieza otro tipo de cuestionamiento en derredor de la facultad punitiva.
EL principal aporte fue el punto víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.
ESCUELA ECOLOGICA
Su fundamento teórico es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual. El presupuesto operandi esta basado en la desigualdad material y muy grande división del trabajo. Su responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal. El hallazgo del equilibrio biotico-social es la finalidad del sistema jurídico.
El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de la inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
CONCLUSION
Como hemos podido observar, LOMBROSO, padre de la Criminología, tuvo el reconocimiento de que fue el de la idea de sistematizar una serie de conocimientos, teorías e investigaciones, que se encontraban totalmente dispersas.
Todos sabemos que LOMBROSO no es original en su teoría, puesto que antes de el ya existían filósofos que mostraban una inquietud, pero eran un poco tímido con sus ideas. Pero en mi opinión nadie es en la criminología, es totalmente original por la novedad, o mejor dicho por el auge que esta teniendo ahora esta ciencia o este futuro derecho penal. De los errores, no se que decir. Pero nadie es perfecto y el que se considera como tal, tenemos que es el mas imperfecto de todos los seres humanos.
Pero con todos estos contratiempos, LOMBROSO ha llegado ha surgir de las pelumbras una nueva ciencia. La cual en mi opinión le veo un gran porvenir, por la gran variedad de corrientes que ha tenido en su camino. Así que démosle la bienvenida a la nueva ciencia la cual esperemos en un futuro pueda esta ser mas profundizada, LA CRIMINOLOGIA.
fuente: http://www.monografias.com/trabajos/criminologia/criminologia.shtml
viernes, 4 de junio de 2010
III UNIDAD FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
A.- LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA
La metodología interdisciplinaria de la Criminología permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialmente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas.
Psiquiatría
Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus formas de manifestación, causas psíquicas y corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y mental.
La psiquiatría tiene un campo de aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que estudia la psiquiatría. Los criminales representan un pequeño porcentaje.
La aportación de la psiquiatría es importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la aportación de estos en un proceso penal determinará la imputabilidad criminal.
Psicología
No puede hablarse de psicología criminal independiente, debido a la rivalidad entre psicología y psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un segundo plano.
La psicología trata de la vida psíquica y llamada normal, también abarca una multitud de campos siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La psicología forense tendrá una aportación importante no sólo en materia penal sino también en materia civil.
Sociología
El delito es una vulneración de las normas sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías sociológicas cobran importancia.
Se centrará en todos aquellos aspectos que van a tener repercusión en el hecho criminal, se mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad sana.
Etología
Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal y el comportamiento humano. El error en que los etólogos caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante cuando explica fenómenos como el miedo o la agresión, elección de pareja, comportamiento sexual de las especies.
Relación con disciplinas que se ocupan del crimen
Derecho Penal
Conjunto de normas jurídico – positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.
El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un método deductivo mientras que la Criminología utilizará un método inductivo y empírico.
Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables. El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del Estado.
El Derecho Penal si prescindiera de la Criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
A su vez la Criminología necesita del Derecho Penal, se delimita el objeto de la Criminología, también el inicio del estudio de la Criminología delimitará que conducta es o no delictiva, esto marcará el objeto inicial del estudio de la Criminología.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también es cierto que la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
Hoy en día se considera que el objeto de la Criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.
La Criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.
Política Criminal
Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se consideran político criminalmente inadecuadas o intolerables.
Su razón de ser es la renovación del Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma del Derecho Penal son sinónimos.
La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal.
Esta eficacia se va a conseguir cuando la política criminal le indique cuales son las
Para él, la conducta criminal responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención y mecanismos de presión criminógena.
C.- TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL (LABELLING APPROACH)
Consideran que no se puede comprender el delito prescindiendo de la propia relación social, del proceso social de selección de ciertas personas y las conductas etiquetadas como criminales.
Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal".
Otros dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera criminal".
Un elemento central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del establecimiento y aplicación de la norma.
Es ilustrativo el desarrollo práctico de la teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a alcanzar el rol delincuencial que le será asignado fatalmente". La asunción del rol atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera criminal.
En lo relativo al estigma que se crea sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando se trata de los sectores medios pero se torna inexistente cuando pertenece a los sectores altos."
Por tanto, el delito y la reacción social aparecen como término interdependientes, inseparables, recíprocas.
La marca de la persona de conducta desviada no es nueva, y desde los inicios siempre se ha tratado de buscar en el criminal una marca que lo distinga.
El Derecho Penal clásico lo enlazaba con el hecho punible, y la antropología criminal lo centraba en la personalidad del autor. Las malformaciones cromosómicas serían como medio de conocimiento del delincuente.
La estigmatización sólo significa diferenciación, destacar de forma más o menos clara a determinadas personas y adscribir la explicación de su conducta.
El problema del control de la conducta se simplificaría si se pudiera conocer de forma clara el círculo de personas peligrosas socialmente por características fácilmente identificables. La búsqueda de esas marcas ha producido grandes abusos (judíos, cristianos).
Cuando tiene lugar una estigmatización aparecen consecuencias destructivas para los afectados y para sus familias.
Para los autores más representativos, las conductas irregulares están repartidas con una gran igualdad entre todas las clases sociales de la población, pero posteriormente los mecanismos sociales conducen a una desigual distribución del riesgo de ser detenido, condenado posteriormente, y esos mecanismos sociales son los que etiquetan al individuo.
Una pequeña aparte de los autores opina que en la clase inferior no existe una criminalidad propia, pero ocurre que esta criminalidad es creada por los llamados “procesos de atribución”.
Las normas son reglas de comportamiento elaboradas por los grupos sociales, si una persona viola estas normas será considerada como desviada desde el punto de vista del grupo. No interesan las causas de desviación, son el proceso de criminalización. Una persona se convierte en desviada cuando otras personas más significativas la etiquetan como tal.
Se les critica que no se ocupasen de los orígenes de la criminalidad y sólo centran su estudio partiendo de que es el grupo social dominante el que etiqueta al individuo.
El control social es el que crea la criminalidad. El interés de la investigación se desplaza desde el desviado y su medio hacia aquellos grupos que lo definen como desviado. Van a analizar los mecanismos de funcionamiento del control social y las carencias no las buscan en los individuos controlados sino en aquellos que ejercen el control.
El individuo pasa a convertirse en víctima de los procesos de atribución y definición.
Un conducta no es delictiva por sí misma, ni su autor será un criminal por merecimientos objetivos, son que depende de ciertos procesos de definición y atribución y selección al mismo tiempo.
Los agentes del control social formal, no detectan o declaran el carácter delictivo de un comportamiento, sino que lo generan o producen al etiquetarlo así.
El control social es altamente discriminatorio y selectivo, esa etiqueta de criminal es repartida por los mecanismos de control con el mismo criterio de distribución que otros bienes (fama, riqueza...) y ese criterio es el status y el rol de las personas.
Las posibilidades de que un individuo pueda ser etiquetado como delincuente, no dependen tanto del delito cometido, son que más bien dependen de la posición que ocupa el individuo en la pirámide social.
Si en una sociedad alguien posee poder para establecer normas (que determinen la moralidad media), también tiene poder para escapar a esas normas.
Los procesos de aplicación de la ley penal constituyen los mecanismos de distribución de la propiedad negativa criminal.
8.- CONDUCTISMO
Los orígenes del conductismo se asocian a la escuela reflexiológica rusa y a su más conocido representante: Iván Pavlov.
Según este autor, si los reflejos no son únicamente congénitos, pues los hay adquiridos por aprendizaje, cabe concluir que todos los hábitos adquiridos son respuestas condicionadas.
Así, la conducta anormal es una respuesta inadecuada ante el medio.
a) Biológico conductual (condicionamiento del proceso de socialización)
Se trata de la Teoría Conductista la que achaca la etiología del crimen exclusivamente a factores externos, estímulos y refuerzos porque entienden que las pautas de la conducta habitualmente atribuidas a factores internos pueden inducirse, eliminarse y reestablecerse modificando las influencias externas del medio.
La mayor parte de los hechos delictivos constituyen conductas adquisitivas, que se adquieren, en esa adquisición no se requiere ningún tipo de técnica especial, lo que va a interesar es el porqué algunos individuos no inhiben ciertas conductas que son socialmente inhibidas.
Aparece como la consecuencia de fallos o deficiencias en el condicionamiento del proceso de socialización.
El comportamiento social se adquiere a través de un proceso de condicionamiento en el aprendizaje de las conductas de socialización, el niño aprende a inhibir las respuestas antinormativas mediante el establecimiento de una serie de repuestas emocionales condicionadas ante estímulos asociados a la conducta antisocial.
Como resultado de este aprendizaje, los actos antisociales se verán asociados con un estado aversivo de miedo producidos por el castigo. Serán los miedos condicionados los que van a constituir un freno a la conducta antisocial. El niño no llevará a cabo una conducta que ha sido previamente castigada. La falta de socialización ocurre en individuos a los que les alta la habilidad para adquirir respuestas condicionadas en general.
b) Socio conductual (aprendizaje social)
La Teoría del Aprendizaje Social es una variante del conductismo, muy próxima a las teorías sociológicas del aprendizaje por transmisión cultural.
Consideran que la adquisición de las pautas, modelos criminales se producen mediante el aprendizaje evolutivo que descarga en la observación e imitación del comportamiento criminal entre otros.
Freud en “Psicopatología de la vida moderna” dice que son meros actos o palabras fallidas, lapsus; cada acto tiene una explicación, las teorías del aprendizaje se oponen a las psicoanalistas, que sostienen que muchos actos obedecen al inconsciente.
Puntos de esta teoría:
Casi toda la conducta es aprendida.
Las leyes que gobiernan este aprendizaje pueden conocerse y medirse.
Tanto la conducta normal como la anormal, se adquieren mediante los mismos mecanismos normales de aprendizaje. El crimen representa un conjunto de actos aprendidos por el individuo.
Se dice que el sujeto no nace violento, sino que lo aprende a través de las vivencias diarias, de la interacción con los demás.
Un elemento que avala esta teoría es el acuerdo, por parte de los psicólogos, en la no conveniencia de que los niños vean programas violentos en la televisión, ya que contemplan como otros individuos consiguen alcanzar objetivos mediante la violencia, e incluso son recompensados. Si un niño asocia violencia con recompensa es fácil que aprenda a actuar violentamente.
Los factores biológicos y psicológicos pueden predisponer al individuo, pero el factor definitivo de las tendencias criminales se debe al entorno socio – ambiental.
En la conducta antisocial será muy importante el aprendizaje en base a modelos, no solo se aprende en base a recompensas y castigos sino también de lo que e observa en otros miembros de la comunidad, y así las respuestas punibles pueden aprenderse “viendo lo que les pasa a los otros”, se aprende, se adquiere una experiencia propia a través de los éxitos y equivocaciones que observamos.
El castigo produce una inhibición de posibles conductas cuando comprobamos las consecuencias negativas que les produce a los demás.
c) Factorialistas (rasgos y variables de la personalidad)
Estas Teorías pretenden explicar el contenido de ciertas conductas en base a rasgos de la personalidad, que se irán recogiendo en test y van a permitir comparar grupos y subgrupos de delincuentes.
Se señala que los delincuentes suelen presentar alguno de los siguientes rasgos:
Conciencia débil
Escaso sentimiento de culpa
Rechazo de la autoridad
Tendencia al agrupamiento con otros delincuentes
Impulsividad
Mínimo autocontrol
De todas las características que se pueden presentar hay una a la que se le ha prestado gran importancia, la inteligencia.
Al hablar de delincuencia e inteligencia se plantea la gran interrogante, ¿son los delincuentes menos inteligentes?.
No puede afirmarse que los delincuentes sean menos inteligentes, se constata la presencia de delincuentes brillantes. Es obvio que hay delitos que requieren para su comisión un alto grado de inteligencia.
9.- TEORÍAS DE LA FRUSTRACIÓN - AGRESIÓN
Estas teorías se elaboran sobre la base de la exploración de la reacción de los negros ante las frustraciones experimentadas en una comunidad del sur de Estados Unidos.
Las teorías son una combinación entre conceptos psicoanalíticos y principios conductistas y apuntan a la estrecha relación existente entre frustración y su consecuencia necesaria de agresión directa o indirecta.
El postulado básico es: la conducta agresiva siempre presupone la existencia de frustración y, por el contrario, la existencia de frustración siempre conduce a alguna forma de agresión.
Todo individuo podría actuar criminalmente pero se ve neutralizado por los vínculos sociales que le van a solicitar que tenga una actitud conforme a derecho, y servirán de dique a cualquiera. Cuando fracasan sus mecanismo de control, se produce un quiebre y ello conduce al crimen. Se plantea si todo individuo cuenta con el potencial necesario para violar las leyes y la sociedad ofrece varias opciones.
¿Por qué se obedecen las leyes? Según la escuela clásica la respuesta es por el miedo y por los vínculos existentes entre personas interrelacionadas íntimamente.
Aparece la teoría del arraigo social (representada por HIRSCHI), que pertenece a las llamadas de vinculación y consideran que ésta es lo que hace que el sujeto se ajuste a derecho. La consulta viene determinada por el vínculo emocional que une al individuo con personas significativas.
En este vínculo descansa el compromiso frente a los demás. Cuando se rompe el vínculo aparece la criminalidad. Piensan que el delincuente puede ocasionar más consecuencias dañinas en las relaciones con otras personas y también con instituciones y es el miedo el que frena al individuo. El crimen sería el resultado de un debilitamiento de las relaciones.
Hay cuatro factores que determinan el arraigo en la sociedad:
1.- Apego y la consideración hacia personas. La falta de estos hacia determinadas personas (característica de la personalidad psicótica) va a conducir hacia una falta de respeto hacia los demás).
2.- Identificación y compromiso con los valores convencionales.
3.- La participación en actividades sociales. El ocio y la desocupación pueden potenciar una actitud delictiva. La vida social supone un alejamiento del delito.
4.- Las creencias suponen un importante freno al delito, ya que supone un respeto hacia los derechos de los demás.
El Control Social, por otra parte, puede analizarse desde dos puntos de vista distintos:
1.- Desde el punto de vista del individuo social, considerando en forma abstracta al hombre en su naturaleza social, pero alejado en el momento presente de la influencia del grupo. El hombre vive en grupos, interactúa con los demás individuos en el grupo e interactúa con los grupos.
Es así, durante su proceso de socialización, que se configura su naturaleza social. La sociedad nos "educa" para sus fines: nos dice cuáles son las metas que debemos buscar (metas sociales), y también cómo y por qué caminos lograrlas. Sabemos, por lo tanto, lo que la sociedad no comparte como metas y los caminos o vías proscriptas para sus fines.
Mediante el proceso de socialización, la sociedad busca encaminarnos al camino "correcto". Los alejamientos o desviaciones de ese camino, deben, por lo tanto, estar previstos por la sociedad o el grupo y, por supuesto, deben estar sancionados. Estas previsiones y soluciones componen también el proceso de socialización, de forma tal, que al igual que las normas, forman parte de nuestros pensamientos. Hemos asumido, hemos interiorizado, las pautas sociales (esto, por supuesto, en la gran mayoría.
Según la teoría de la interacción simbólica, el control social depende de la capacidad del hombre para ser objeto a sus propios ojos y para asumir el papel del otro.
Esta interacción propia y esta empatía hacen que el control social sea, excepcionalmente, una cuestión de dominio de sí mismo.
Debido a que la persona "asume el papel del otro", sabe lo que se espera de él. Al ser un "objeto de sus propios ojos" y capaz de interacción propia, puede detenerse y reflexionar, imaginar las probables reacciones de los otros a sus posibles acciones, reprimir sus impulsos y orientar su conducta. Obra para defender y realzar la propia imagen que ha sido formada en la interacción social. En la madurez, su conciencia incorpora para el otro generalizado como una serie de principios, y de este modo empeña su propia imagen.
Las sanciones internas han reemplazado al temor de ser castigado por haber violado los tabúes o normas de la sociedad.
2.- Desde el punto de vista del grupo, pues se sabe que un grupo está formado por un conjunto de personas que tienen fines o metas comunes, etc., pero, para este tema, dos de sus características son fundamentales: tiene o establece normas para sus integrantes, normas sancionadas, y es selectiva.
Todo grupo tiende a su perpetuación, a mantenerse a través del tiempo y las personas. Es por ello que escoge a sus componentes (siempre que sea posible) y trata de amoldarlos a sus exigencias, para lo cual establece normas o pautas de conducta que en caso de ser voladas acarrean una sanción más o menos grave (puede constituir en la expulsión del grupo.
Podemos decir, entonces, que el control social del grupo se realiza por medio de la enseñanza de esas normas y por la aplicación de las acciones correspondientes. Todo ello constituye la cultura: es el conjunto trabado u organizado, más o menos formalizado, de maneras de pensar, sentir, y obrar que son aprendidas y compartidas por una pluralidad de personas, sirven de modo objetivo y simbólico a la vez para constituir a esas personas en una colectividad particular y diferente.
Dentro de la cultura encontramos pautas ideales de comportamiento, modelos o metas, y por otro lado pautas reales de comportamiento, éstas constituyen la conducta común de los individuos, las costumbres. La distancia entre estas dos clases de pautas debe ser mínima y a eso contribuyen las sanciones. La gran distancia lleva a la anomia y a la desviación social.
La concepción que toda sociedad se configura como un sistema de relaciones sociales (Parsons 1959) no excluye y, por el contrario, enfatiza el papel que el derecho cumple en la integración social.
10.- INTERACCIONISMO SIMBÓLICO
Por otro lado el interaccionismo simbólico concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que es parte. La comunicación es un elemento central de la interacción individuo-sociedad, valiéndose de los símbolos como el lenguaje para interpretarla. Esta es una teoría de la "significación, conforme a la que los seres humanos buscan cosas según el significado que tienen para ellos, en medio de constante interacción social.
El interaccionismo simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación para el autocontrol de la persona.
TIPOS DE DELINCUENCIA EN CHILE
En Chile encontramos al menos 5 tipos diferenciales de delincuencia:
(1) Un tipo de delincuencia urbana masculina extrema: característico de las grandes urbes industriales y comerciales. Este tipo de delincuencia concentra en la actualidad un 90% de los delitos contra la propiedad; presenta la más alta reincidencia y habitualidad delictual comparativa.
Es el único tipo de delincuencia que se caracteriza por sustentar una contracultura compleja, directamente asociada a una economía contractual, redistributiva violenta.
Presenta roles laborales bien definidos (para ellos robar es un trabajo, es decir, lo perciben como un trabajo) y una estratificación social alternativa a la normativa: un Código Ético, un Código Penal, un lenguaje diferencial (coa); una música específica, especialmente, la importada por los ladrones internacionales o europeos.
El 98% de ellos pertenece al estrato bajo y la mayor parte de ellos son jóvenes y solteros.
(2) Un tipo de delincuencia rural masculina no-mapuche: este tipo de delincuencia es característico de las áreas ecológicas rurales tradicionales y particularmente de aquellas con economías de cuasi autosubsistencia.
Concentra un 79% de delitos específicos predominantes, el homicidio y la violación en el marco de la subcultura rural tradicional.
En estas áreas ecológicas rurales tradicionales, el delito de homicidio se asocia a riñas con alta ingestión de alcohol enmarcadas en una subcultura machista y violenta, donde la ofensa es sancionada drásticamente con la venganza y la mancomunidad penal. Carecen de asociación diferencial, no presentan ningún tipo de contracultura y sustentan bajos grados de modernismo mental, bajísima reincidencia y habitualidad delictual.
(3) Un tipo de delincuencia rural masculina mapuche: este tipo de delincuencia concentra en términos similares al tipo de delincuencia rural masculino no - mapuche, un 74% de delitos contra las personas, la familia y la moral. Sin embargo, casi no presenta delitos sexuales, alcanzando la cifra más baja comparativa, de 4%, dada una mayor permisividad sexual existente en la cultura mapuche.
Los homicidios se relacionan predominantemente con las consecuencias del proceso de conquista, que asume diversas formas, entre ellas, la uti1ización del alcohol metílico durante la "pacificación" y en consecuencia la adquisición de conductas de consumo de alcohol patológicas, problemas legales e ilegales de pérdidas de tierras asociados, según ellos, a la usurpación histórica de éstas, problemas con la justicia relativos al acceso a ella (por problemas de dinero), al idioma (no le entienden al juez y éste no les comprende), al prejuicio (según ellos la justicia favorece al huinca) y a la acción inescrupulosa de algunos de sus representantes, etc. Se relacionan además situacionalmente con expresiones culturales propias (Código Penal) y radicalmente con problemas derivados del choque cultural. Muchos mapuches no entienden por qué están presos "si dieron su merecido al huinca ladrón" (Cooper. D. 1989).
(4) Un tipo de delincuencia urbana femenina: sujeta a un proceso de modernización que implica una creciente participación entre delitos contra la propiedad, los que fluctúan entre 50% y 79%, dependiendo del grado de urbanización e industrialización de la urbe.
Sin embargo, predominan aún como delitos específicos aquellos asociados directamente a la subcultura femenina, como los parricidios y homicidios (de cónyuges o convivientes por largos años de malos tratos físicos), infanticidios y abortos.
El comportamiento de la mujer en delitos contra la propiedad también adquiere en general la forma asociada a la subcultura tradicional femenina, participando particularmente como cómplice, señuelo o encubridora de varones autores, a los cuales las unen lazos efectivos o de convivencia.
Sin embargo, crecientemente la mujer se incorpora a la contracultura del hampa, participando activamente como ladrona y sustentando los mismos valores de los ladrones varones urbanos, como lo hemos podido detectar empíricamente en la investigación que nos encontramos desarrollando en la actualidad (1994). Nos ha sorprendido descubrir como la mujer - al igual que el hombre ladrón - se autodefine y autopercibe como "ladrona-ladrona", - con gran orgullo y sustenta especialidades delictuales que percibe como "trabajo".
Presentan en general baja reincidencia, baja habitualidad delictual y bajo modernismo psicosocial, salvo las ladronas profesionales. La participación en la contracultura es generalmente indirecta, a través de sus compañeros efectivos, pero todo indica que la mujer se moderniza e independiza crecientemente, incluyendo en este proceso la conducta delictual de las mujeres ladronas.
(5) Un tipo de delincuencia rural femenina: que concentra un 79% de delitos contra las personas, la familia y la moral, específicamente femeninos y que en zonas rurales tradicionales extremas llega a un 65% de delitos que implican matar.
Los delitos predominantes son el parricidio (del cónyuge) y el homicidio (del conviviente), por malos tratos físicos durante largos años de convivencia familiar. El tercer tipo de víctima corresponde a los hijos.
LA TOLERANCIA CERO
La seria preocupación creada en la ciudadanía y los medios políticos chilenos por el incremento tangible de la delincuencia, y la violencia que frecuentemente caracteriza los hechos delictivos, ha llevado a muchos a clamar por soluciones nuevas y diferentes para este problema. La más publicitada ha sido la llamada Tolerancia Cero.
Este sistema ha sido repetido en Inglaterra, Australia, Argentina, Brasil y otros países.
El creador de este método policial, es William Bratton, ex Comisionado del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York (NYPD) y que se ha transformado en un exitoso consultor internacional.
El término como actitud
Al examinar la reciente autobiografía de William Bratton, se describe su carrera de administrador policial y las estrategias que le permitieron hacer el "giro" total de la policía de Nueva York en su modo de operar y enfrentar la realidad delictiva.
El origen del término “Tolerancia Cero” parece estar dentro de la esfera de relaciones públicas del gobierno de Ronald Reagan. Este, puso esta frase en circulación en la década de los 80, para subrayar la actitud de intolerancia total dentro de su política antidrogas. Reagan, marcó así, un hito personal en la entonces última de muchas "guerras" antinarcóticos que desde Nixon los presidentes iniciaron.
La expresión "Zero Tolerance", con su resonancia fonética, se infiltra en otras áreas del quehacer público (como la educación y la administración laboral).
Eventualmente, el no suscribir una política de "zero tolerance" significa ser débil e incapaz de manejar tanto una escuela como un departamento de Policía. El término llega a ser la actitud: la actitud correcta es declararse intolerante.
Desde el ángulo académico, surge la otra vertiente de esta doctrina de intolerancia o mano dura dentro de los servicios policiales.
En 1982, se publica “Ventanas Rotas”, un artículo sobre el descalabro social y delictivo urbano norteamericano.
Sus autores, James Q. Wilson, un cientista político de derecha y George Kelling, un criminólogo, declaran que tolerar las conductas incivilizadas que se manifiestan en crímenes menores o faltas municipales (ebriedad pública, prostitución, mendicidad) es crear el miedo ciudadano. Las autoridades policiales, al no actuar, indican a la comunidad y a los delincuentes que la situación y condición del orden público dentro de ciertas áreas no tiene importancia para ellos.
Consecuentemente, aumenta el miedo y se envalentonan las acciones de los depredadores sociales.
Kelling, cree también que tanto el problema del crimen como el de las conductas antisociales que ocurren en las calles y espacios públicos, han sido objeto de un fenómeno que él denomina “depolicing”. Este es, básicamente, la aceptación de la anarquía urbana por parte del gobierno y la policía. Esta actitud, producto de una permisividad cultural extrema, proclama que las causas de la delincuencia tienen orígenes complejos sobre los cuales la policía tendrá poca o ninguna influencia.
La metáfora de “las ventanas rotas” sugiere, entonces, un proceso de deterioro que empieza cuando se permiten las ventanas rotas en un edificio. Este deterioro atraerá más vandalismo y pronto el edificio y luego el barrio entero se vendrán abajo.
Con esta nueva política impuesta por Bratton, primero a cargo de la policía del metro neoyorquino, y luego como Comisionado de Policía de la ciudad, de no ignorar, sino, por el contrario, atacar las faltas y los delitos menores con un arresto físico en lo posible, el policía promedio ya no ejercita la llamada "discreción policial".
Esta drástica reacción policial, es la que parece verse como la totalidad y la efectividad de la “Tolerancia Cero”.
Estrategia discriminatoria
Dos hechos sorprenden al examinar evaluaciones sobre la tolerancia cero. El primero, es que no existen estudios ni comentarios especializados o policiales que se pronuncien en forma positiva sobre esta doctrina.
Las evaluaciones especializadas concluyen, en forma casi unánime, que la táctica policial de responder con un arresto a las infracciones menores, tiene resultados negativos, a menudo discriminatorios, ya que frecuentemente conlleva acciones violentas por parte de los policías. Pero, más importante aun, la estrategia parece producir la separación antagónica entre la policía y la comunidad que todos, incluyendo la policía, ven como negativa.
El segundo hecho es que la tolerancia cero es, hoy día, una teoría huérfana. Sus creadores niegan una relación directa con ella.
Bratton señaló que "Nueva York nunca aplicó la tolerancia cero; lo que aplicó, fue una policía comunitaria".
John Kleinig, uno de los principales especialistas universitarios en ética y moralidad dentro del ámbito y misión policial, ha escrito recientemente sobre la necesidad de examinar los costos cívicos y morales asociados al crear lo que él llama "un medioambiente sanitizado y libre de molestias".
Para Kleinig, esta doctrina reforzará y exacerbará la estratificación social existente, sin proteger a la mayoría de la ciudadanía, la cual reside en los estratos menos protegidos y pudientes de la urbe. En lo que se refiere al crimen de "cuello blanco", este seguirá teniendo una baja prioridad.
CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA
El surgimiento de las primeras discusiones relativas al término de peligrosidad social, se remontan a finales del siglo XIX y a principios del Siglo XX en Europa en el marco de las manifestaciones de la crisis del capitalismo liberal. El delito busca su complementación en el término peligrosidad social.
Concretamente, en Italia surge el concepto de peligrosidad social inspirada en la Escuela Positiva cuyo referente es el orden social natural; de allí la percepción de que los conflictos sociales constituyen problemas del individuo que, además, debe respeto al todo, en tanto el cumplimiento de las leyes y normas para garantizar la armonía de la sociedad.
Existen cuatro tendencias o enfoques en el pensamiento criminológico:
1.- La que se conoce como la corriente interaccionista o sociológica, que parte del precepto de que la sociedad selecciona los delincuentes;
2.- La tendencia clínica que como su nombre lo indica, se orienta al estudio clínico y, concretamente, en el tratamiento de los delincuentes en base a la investigación de la personalidad criminal, su tipología etc.;
3.- La política criminal identificada por el estudio de la criminología como ciencia de la defensa social; y
4.- Finalmente la corriente de la llamada criminología crítica que surge como respuesta a las anteriores partiendo del cuestionamiento a la criminología misma y promoviendo una nueva.
Las ideas que en torno a la criminología contemporánea o criminología crítica se han planteado son las siguientes.
La Criminología Crítica, es entendida como la tendencia jurídico - penal y de la sociología criminal desarrollada en los últimos veinte años como instancia crítica de la justicia penal vigente en el mundo occidental.
Se le atribuye a la criminología crítica haber promovido en el mundo académico una revolución científica; el giro al estudio de las causas de la criminalidad partiendo de la denuncia a la justicia penal marcada, desde esa perspectiva, por su selectividad a favor de las clases pudientes así como el tratamiento político de lo delictivo, lo que le ha asignado, además, el carácter de ciencia política a esta corriente de pensamiento.
Esta tendencia tiene diversas expresiones en el llamado Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo del sistema penal.
1º. En el Neorrealismo de izquierda se identifica a los promotores de la Criminología crítica o nueva, ubicando su nacimiento en Inglaterra y los Estados Unidos en el año de 1968 en el marco de la organización de la Conferencia Nacional de la Desviación.
Se destacan entre otros a Young, Lea, Taylor Kinsey, Mathews, Platt Tagaki y, en Latinoamérica, a la conocida y muy destacada socióloga venezolana Rosa Del Olmo.
Como su nombre lo indica, surge como una crítica al idealismo que caracterizaba a la disciplina, de allí el calificativo de neorrealismo, y, posteriormente, como respuesta a la tendencia neorrealista surgida en los años 80 coincidente con las campañas de "Ley y Orden" promovidas por el Presidente norteamericano Ronald Reagan y la Primer Ministro de Inglaterra Margaret Tacher.
Entre los Principios rectores del neorrealismo de izquierda se señala que:
A.- La criminología debe regresar al estudio de las causas del delito;
B.- Se resalta la necesidad de elaborar una Sociología de la Desviación concibiéndose al delito desde esta perspectiva, es decir como una manifestación de las injusticias sociales que promueven la exclusión responsabilizando al Estado de la marginación de amplios sectores de la población;
C.- La pobreza, el individualismo y la competitividad constituyen entre otros los factores que estimulan el delito; éste es definido, además, como "intraclasista" ya que enfrenta a los pobres entre sí "olvidando al enemigo principal como lo es la naturaleza injusta de la sociedad", contribuyendo a la "desintegración de la clase trabajadora, disminuyendo su capacidad de lucha".
2º. La corriente identificada como el Derecho Penal mínimo, surge en Europa y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla.
Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas.
Parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición, para unos, de la cárcel y, para otros, del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.
Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: De una parte, del conocimiento de los procesos de criminalización y, por otra parte, la identificación de los comportamientos socialmente negativos.
Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico - penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas.
Consideran que una eficiente política criminal requiere de profundas transformaciones sociales e institucionales que garanticen la igualdad y la democracia.
En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli, Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Raúl Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre otros.
3º. Los llamados Abolicionistas del sistema penal, se oponen al manejo de los términos "delito" y "peligrosidad" ya que consideran que su utilización por el derecho y la justicia penal se hace en función de una concepción que considera estos hechos "como algo natural"; destacándose además, la utilización de éstos conforme a los intereses de clase y de quienes detentan el poder.
Se señala que los orígenes de esta corriente se ubican en el siglo XVIII en el marco del debate en torno a la prisión como pena; quienes abogaban por éste, lo hacían motivados a erradicar las prácticas de castigos físicos característicos de la época.
No obstante, no es sino hasta el año de 1983, cuando aparece como movimiento en el Congreso Mundial de Criminología celebrado en la ciudad de Viena.
Se destacan como representantes de esta corriente a Bianchi, Mathiesen, Christie, Hulsman y Steinert.
Como alternativa al sistema penal plantean:
A) El manejo de nuevos términos, tales como, implicados, situaciones, problemas, penitencia y deuda entre otros.
B) Justicia consensual en la que se reivindica valores propios de las sociedades primitivas.
C) Sistema que garantice la igualdad de condiciones en el marco de un proceso en donde las decisiones dependen de los implicados.
D) Justicia conciliatoria a fin de evitar las causas que reproducen la violencia.
Luego de este breve repaso en torno al debate planteado en los últimos años en el marco de la llamada Criminología crítica, conviene señalar que desde hace muchos años la ley y el delito, en tanto reglas sociales y sociedad, eran temas de interés de destacados filósofos y pensadores de la historia.
Platón desde el punto de vista filosófico consideraba al delincuente como un enfermo, y a la pena como una necesidad para su erradicación y salud social.
Otros como Tomás de Aquino(1225-1274), Hobbes y Beccaria (1774) también emitieron juicios en torno a estos términos.
No podemos dejar de destacar a Durkheim y a Marx. El primero de ellos, consideraba que la Ley era el reflejo de la conciencia social de una sociedad; en cambio Marx, como el instrumento de la burguesía para controlar el poder.
La visión del delito y la ley, como fenómeno político y de control social, no es exclusiva de estos pensadores.
Dahrendorff (1959) señalaba que la coherencia y el orden en la sociedad se fundamentan en la fuerza y la coerción, en la dominación de algunos y el sometimiento de otros.
A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar el respeto a la dignidad humana.
fuente: http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
Jorge D. Correa Selamé
Abogado, Mg
Profesor de Derecho Procesal
La metodología interdisciplinaria de la Criminología permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialmente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas.
Psiquiatría
Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus formas de manifestación, causas psíquicas y corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y mental.
La psiquiatría tiene un campo de aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que estudia la psiquiatría. Los criminales representan un pequeño porcentaje.
La aportación de la psiquiatría es importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la aportación de estos en un proceso penal determinará la imputabilidad criminal.
Psicología
No puede hablarse de psicología criminal independiente, debido a la rivalidad entre psicología y psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un segundo plano.
La psicología trata de la vida psíquica y llamada normal, también abarca una multitud de campos siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La psicología forense tendrá una aportación importante no sólo en materia penal sino también en materia civil.
Sociología
El delito es una vulneración de las normas sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías sociológicas cobran importancia.
Se centrará en todos aquellos aspectos que van a tener repercusión en el hecho criminal, se mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad sana.
Etología
Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal y el comportamiento humano. El error en que los etólogos caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante cuando explica fenómenos como el miedo o la agresión, elección de pareja, comportamiento sexual de las especies.
Relación con disciplinas que se ocupan del crimen
Derecho Penal
Conjunto de normas jurídico – positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.
El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un método deductivo mientras que la Criminología utilizará un método inductivo y empírico.
Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables. El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del Estado.
El Derecho Penal si prescindiera de la Criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
A su vez la Criminología necesita del Derecho Penal, se delimita el objeto de la Criminología, también el inicio del estudio de la Criminología delimitará que conducta es o no delictiva, esto marcará el objeto inicial del estudio de la Criminología.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también es cierto que la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
Hoy en día se considera que el objeto de la Criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.
La Criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.
Política Criminal
Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se consideran político criminalmente inadecuadas o intolerables.
Su razón de ser es la renovación del Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma del Derecho Penal son sinónimos.
La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal.
Esta eficacia se va a conseguir cuando la política criminal le indique cuales son las
Para él, la conducta criminal responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención y mecanismos de presión criminógena.
C.- TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL (LABELLING APPROACH)
Consideran que no se puede comprender el delito prescindiendo de la propia relación social, del proceso social de selección de ciertas personas y las conductas etiquetadas como criminales.
Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal".
Otros dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera criminal".
Un elemento central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del establecimiento y aplicación de la norma.
Es ilustrativo el desarrollo práctico de la teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a alcanzar el rol delincuencial que le será asignado fatalmente". La asunción del rol atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera criminal.
En lo relativo al estigma que se crea sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando se trata de los sectores medios pero se torna inexistente cuando pertenece a los sectores altos."
Por tanto, el delito y la reacción social aparecen como término interdependientes, inseparables, recíprocas.
La marca de la persona de conducta desviada no es nueva, y desde los inicios siempre se ha tratado de buscar en el criminal una marca que lo distinga.
El Derecho Penal clásico lo enlazaba con el hecho punible, y la antropología criminal lo centraba en la personalidad del autor. Las malformaciones cromosómicas serían como medio de conocimiento del delincuente.
La estigmatización sólo significa diferenciación, destacar de forma más o menos clara a determinadas personas y adscribir la explicación de su conducta.
El problema del control de la conducta se simplificaría si se pudiera conocer de forma clara el círculo de personas peligrosas socialmente por características fácilmente identificables. La búsqueda de esas marcas ha producido grandes abusos (judíos, cristianos).
Cuando tiene lugar una estigmatización aparecen consecuencias destructivas para los afectados y para sus familias.
Para los autores más representativos, las conductas irregulares están repartidas con una gran igualdad entre todas las clases sociales de la población, pero posteriormente los mecanismos sociales conducen a una desigual distribución del riesgo de ser detenido, condenado posteriormente, y esos mecanismos sociales son los que etiquetan al individuo.
Una pequeña aparte de los autores opina que en la clase inferior no existe una criminalidad propia, pero ocurre que esta criminalidad es creada por los llamados “procesos de atribución”.
Las normas son reglas de comportamiento elaboradas por los grupos sociales, si una persona viola estas normas será considerada como desviada desde el punto de vista del grupo. No interesan las causas de desviación, son el proceso de criminalización. Una persona se convierte en desviada cuando otras personas más significativas la etiquetan como tal.
Se les critica que no se ocupasen de los orígenes de la criminalidad y sólo centran su estudio partiendo de que es el grupo social dominante el que etiqueta al individuo.
El control social es el que crea la criminalidad. El interés de la investigación se desplaza desde el desviado y su medio hacia aquellos grupos que lo definen como desviado. Van a analizar los mecanismos de funcionamiento del control social y las carencias no las buscan en los individuos controlados sino en aquellos que ejercen el control.
El individuo pasa a convertirse en víctima de los procesos de atribución y definición.
Un conducta no es delictiva por sí misma, ni su autor será un criminal por merecimientos objetivos, son que depende de ciertos procesos de definición y atribución y selección al mismo tiempo.
Los agentes del control social formal, no detectan o declaran el carácter delictivo de un comportamiento, sino que lo generan o producen al etiquetarlo así.
El control social es altamente discriminatorio y selectivo, esa etiqueta de criminal es repartida por los mecanismos de control con el mismo criterio de distribución que otros bienes (fama, riqueza...) y ese criterio es el status y el rol de las personas.
Las posibilidades de que un individuo pueda ser etiquetado como delincuente, no dependen tanto del delito cometido, son que más bien dependen de la posición que ocupa el individuo en la pirámide social.
Si en una sociedad alguien posee poder para establecer normas (que determinen la moralidad media), también tiene poder para escapar a esas normas.
Los procesos de aplicación de la ley penal constituyen los mecanismos de distribución de la propiedad negativa criminal.
8.- CONDUCTISMO
Los orígenes del conductismo se asocian a la escuela reflexiológica rusa y a su más conocido representante: Iván Pavlov.
Según este autor, si los reflejos no son únicamente congénitos, pues los hay adquiridos por aprendizaje, cabe concluir que todos los hábitos adquiridos son respuestas condicionadas.
Así, la conducta anormal es una respuesta inadecuada ante el medio.
a) Biológico conductual (condicionamiento del proceso de socialización)
Se trata de la Teoría Conductista la que achaca la etiología del crimen exclusivamente a factores externos, estímulos y refuerzos porque entienden que las pautas de la conducta habitualmente atribuidas a factores internos pueden inducirse, eliminarse y reestablecerse modificando las influencias externas del medio.
La mayor parte de los hechos delictivos constituyen conductas adquisitivas, que se adquieren, en esa adquisición no se requiere ningún tipo de técnica especial, lo que va a interesar es el porqué algunos individuos no inhiben ciertas conductas que son socialmente inhibidas.
Aparece como la consecuencia de fallos o deficiencias en el condicionamiento del proceso de socialización.
El comportamiento social se adquiere a través de un proceso de condicionamiento en el aprendizaje de las conductas de socialización, el niño aprende a inhibir las respuestas antinormativas mediante el establecimiento de una serie de repuestas emocionales condicionadas ante estímulos asociados a la conducta antisocial.
Como resultado de este aprendizaje, los actos antisociales se verán asociados con un estado aversivo de miedo producidos por el castigo. Serán los miedos condicionados los que van a constituir un freno a la conducta antisocial. El niño no llevará a cabo una conducta que ha sido previamente castigada. La falta de socialización ocurre en individuos a los que les alta la habilidad para adquirir respuestas condicionadas en general.
b) Socio conductual (aprendizaje social)
La Teoría del Aprendizaje Social es una variante del conductismo, muy próxima a las teorías sociológicas del aprendizaje por transmisión cultural.
Consideran que la adquisición de las pautas, modelos criminales se producen mediante el aprendizaje evolutivo que descarga en la observación e imitación del comportamiento criminal entre otros.
Freud en “Psicopatología de la vida moderna” dice que son meros actos o palabras fallidas, lapsus; cada acto tiene una explicación, las teorías del aprendizaje se oponen a las psicoanalistas, que sostienen que muchos actos obedecen al inconsciente.
Puntos de esta teoría:
Casi toda la conducta es aprendida.
Las leyes que gobiernan este aprendizaje pueden conocerse y medirse.
Tanto la conducta normal como la anormal, se adquieren mediante los mismos mecanismos normales de aprendizaje. El crimen representa un conjunto de actos aprendidos por el individuo.
Se dice que el sujeto no nace violento, sino que lo aprende a través de las vivencias diarias, de la interacción con los demás.
Un elemento que avala esta teoría es el acuerdo, por parte de los psicólogos, en la no conveniencia de que los niños vean programas violentos en la televisión, ya que contemplan como otros individuos consiguen alcanzar objetivos mediante la violencia, e incluso son recompensados. Si un niño asocia violencia con recompensa es fácil que aprenda a actuar violentamente.
Los factores biológicos y psicológicos pueden predisponer al individuo, pero el factor definitivo de las tendencias criminales se debe al entorno socio – ambiental.
En la conducta antisocial será muy importante el aprendizaje en base a modelos, no solo se aprende en base a recompensas y castigos sino también de lo que e observa en otros miembros de la comunidad, y así las respuestas punibles pueden aprenderse “viendo lo que les pasa a los otros”, se aprende, se adquiere una experiencia propia a través de los éxitos y equivocaciones que observamos.
El castigo produce una inhibición de posibles conductas cuando comprobamos las consecuencias negativas que les produce a los demás.
c) Factorialistas (rasgos y variables de la personalidad)
Estas Teorías pretenden explicar el contenido de ciertas conductas en base a rasgos de la personalidad, que se irán recogiendo en test y van a permitir comparar grupos y subgrupos de delincuentes.
Se señala que los delincuentes suelen presentar alguno de los siguientes rasgos:
Conciencia débil
Escaso sentimiento de culpa
Rechazo de la autoridad
Tendencia al agrupamiento con otros delincuentes
Impulsividad
Mínimo autocontrol
De todas las características que se pueden presentar hay una a la que se le ha prestado gran importancia, la inteligencia.
Al hablar de delincuencia e inteligencia se plantea la gran interrogante, ¿son los delincuentes menos inteligentes?.
No puede afirmarse que los delincuentes sean menos inteligentes, se constata la presencia de delincuentes brillantes. Es obvio que hay delitos que requieren para su comisión un alto grado de inteligencia.
9.- TEORÍAS DE LA FRUSTRACIÓN - AGRESIÓN
Estas teorías se elaboran sobre la base de la exploración de la reacción de los negros ante las frustraciones experimentadas en una comunidad del sur de Estados Unidos.
Las teorías son una combinación entre conceptos psicoanalíticos y principios conductistas y apuntan a la estrecha relación existente entre frustración y su consecuencia necesaria de agresión directa o indirecta.
El postulado básico es: la conducta agresiva siempre presupone la existencia de frustración y, por el contrario, la existencia de frustración siempre conduce a alguna forma de agresión.
Todo individuo podría actuar criminalmente pero se ve neutralizado por los vínculos sociales que le van a solicitar que tenga una actitud conforme a derecho, y servirán de dique a cualquiera. Cuando fracasan sus mecanismo de control, se produce un quiebre y ello conduce al crimen. Se plantea si todo individuo cuenta con el potencial necesario para violar las leyes y la sociedad ofrece varias opciones.
¿Por qué se obedecen las leyes? Según la escuela clásica la respuesta es por el miedo y por los vínculos existentes entre personas interrelacionadas íntimamente.
Aparece la teoría del arraigo social (representada por HIRSCHI), que pertenece a las llamadas de vinculación y consideran que ésta es lo que hace que el sujeto se ajuste a derecho. La consulta viene determinada por el vínculo emocional que une al individuo con personas significativas.
En este vínculo descansa el compromiso frente a los demás. Cuando se rompe el vínculo aparece la criminalidad. Piensan que el delincuente puede ocasionar más consecuencias dañinas en las relaciones con otras personas y también con instituciones y es el miedo el que frena al individuo. El crimen sería el resultado de un debilitamiento de las relaciones.
Hay cuatro factores que determinan el arraigo en la sociedad:
1.- Apego y la consideración hacia personas. La falta de estos hacia determinadas personas (característica de la personalidad psicótica) va a conducir hacia una falta de respeto hacia los demás).
2.- Identificación y compromiso con los valores convencionales.
3.- La participación en actividades sociales. El ocio y la desocupación pueden potenciar una actitud delictiva. La vida social supone un alejamiento del delito.
4.- Las creencias suponen un importante freno al delito, ya que supone un respeto hacia los derechos de los demás.
El Control Social, por otra parte, puede analizarse desde dos puntos de vista distintos:
1.- Desde el punto de vista del individuo social, considerando en forma abstracta al hombre en su naturaleza social, pero alejado en el momento presente de la influencia del grupo. El hombre vive en grupos, interactúa con los demás individuos en el grupo e interactúa con los grupos.
Es así, durante su proceso de socialización, que se configura su naturaleza social. La sociedad nos "educa" para sus fines: nos dice cuáles son las metas que debemos buscar (metas sociales), y también cómo y por qué caminos lograrlas. Sabemos, por lo tanto, lo que la sociedad no comparte como metas y los caminos o vías proscriptas para sus fines.
Mediante el proceso de socialización, la sociedad busca encaminarnos al camino "correcto". Los alejamientos o desviaciones de ese camino, deben, por lo tanto, estar previstos por la sociedad o el grupo y, por supuesto, deben estar sancionados. Estas previsiones y soluciones componen también el proceso de socialización, de forma tal, que al igual que las normas, forman parte de nuestros pensamientos. Hemos asumido, hemos interiorizado, las pautas sociales (esto, por supuesto, en la gran mayoría.
Según la teoría de la interacción simbólica, el control social depende de la capacidad del hombre para ser objeto a sus propios ojos y para asumir el papel del otro.
Esta interacción propia y esta empatía hacen que el control social sea, excepcionalmente, una cuestión de dominio de sí mismo.
Debido a que la persona "asume el papel del otro", sabe lo que se espera de él. Al ser un "objeto de sus propios ojos" y capaz de interacción propia, puede detenerse y reflexionar, imaginar las probables reacciones de los otros a sus posibles acciones, reprimir sus impulsos y orientar su conducta. Obra para defender y realzar la propia imagen que ha sido formada en la interacción social. En la madurez, su conciencia incorpora para el otro generalizado como una serie de principios, y de este modo empeña su propia imagen.
Las sanciones internas han reemplazado al temor de ser castigado por haber violado los tabúes o normas de la sociedad.
2.- Desde el punto de vista del grupo, pues se sabe que un grupo está formado por un conjunto de personas que tienen fines o metas comunes, etc., pero, para este tema, dos de sus características son fundamentales: tiene o establece normas para sus integrantes, normas sancionadas, y es selectiva.
Todo grupo tiende a su perpetuación, a mantenerse a través del tiempo y las personas. Es por ello que escoge a sus componentes (siempre que sea posible) y trata de amoldarlos a sus exigencias, para lo cual establece normas o pautas de conducta que en caso de ser voladas acarrean una sanción más o menos grave (puede constituir en la expulsión del grupo.
Podemos decir, entonces, que el control social del grupo se realiza por medio de la enseñanza de esas normas y por la aplicación de las acciones correspondientes. Todo ello constituye la cultura: es el conjunto trabado u organizado, más o menos formalizado, de maneras de pensar, sentir, y obrar que son aprendidas y compartidas por una pluralidad de personas, sirven de modo objetivo y simbólico a la vez para constituir a esas personas en una colectividad particular y diferente.
Dentro de la cultura encontramos pautas ideales de comportamiento, modelos o metas, y por otro lado pautas reales de comportamiento, éstas constituyen la conducta común de los individuos, las costumbres. La distancia entre estas dos clases de pautas debe ser mínima y a eso contribuyen las sanciones. La gran distancia lleva a la anomia y a la desviación social.
La concepción que toda sociedad se configura como un sistema de relaciones sociales (Parsons 1959) no excluye y, por el contrario, enfatiza el papel que el derecho cumple en la integración social.
10.- INTERACCIONISMO SIMBÓLICO
Por otro lado el interaccionismo simbólico concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que es parte. La comunicación es un elemento central de la interacción individuo-sociedad, valiéndose de los símbolos como el lenguaje para interpretarla. Esta es una teoría de la "significación, conforme a la que los seres humanos buscan cosas según el significado que tienen para ellos, en medio de constante interacción social.
El interaccionismo simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación para el autocontrol de la persona.
TIPOS DE DELINCUENCIA EN CHILE
En Chile encontramos al menos 5 tipos diferenciales de delincuencia:
(1) Un tipo de delincuencia urbana masculina extrema: característico de las grandes urbes industriales y comerciales. Este tipo de delincuencia concentra en la actualidad un 90% de los delitos contra la propiedad; presenta la más alta reincidencia y habitualidad delictual comparativa.
Es el único tipo de delincuencia que se caracteriza por sustentar una contracultura compleja, directamente asociada a una economía contractual, redistributiva violenta.
Presenta roles laborales bien definidos (para ellos robar es un trabajo, es decir, lo perciben como un trabajo) y una estratificación social alternativa a la normativa: un Código Ético, un Código Penal, un lenguaje diferencial (coa); una música específica, especialmente, la importada por los ladrones internacionales o europeos.
El 98% de ellos pertenece al estrato bajo y la mayor parte de ellos son jóvenes y solteros.
(2) Un tipo de delincuencia rural masculina no-mapuche: este tipo de delincuencia es característico de las áreas ecológicas rurales tradicionales y particularmente de aquellas con economías de cuasi autosubsistencia.
Concentra un 79% de delitos específicos predominantes, el homicidio y la violación en el marco de la subcultura rural tradicional.
En estas áreas ecológicas rurales tradicionales, el delito de homicidio se asocia a riñas con alta ingestión de alcohol enmarcadas en una subcultura machista y violenta, donde la ofensa es sancionada drásticamente con la venganza y la mancomunidad penal. Carecen de asociación diferencial, no presentan ningún tipo de contracultura y sustentan bajos grados de modernismo mental, bajísima reincidencia y habitualidad delictual.
(3) Un tipo de delincuencia rural masculina mapuche: este tipo de delincuencia concentra en términos similares al tipo de delincuencia rural masculino no - mapuche, un 74% de delitos contra las personas, la familia y la moral. Sin embargo, casi no presenta delitos sexuales, alcanzando la cifra más baja comparativa, de 4%, dada una mayor permisividad sexual existente en la cultura mapuche.
Los homicidios se relacionan predominantemente con las consecuencias del proceso de conquista, que asume diversas formas, entre ellas, la uti1ización del alcohol metílico durante la "pacificación" y en consecuencia la adquisición de conductas de consumo de alcohol patológicas, problemas legales e ilegales de pérdidas de tierras asociados, según ellos, a la usurpación histórica de éstas, problemas con la justicia relativos al acceso a ella (por problemas de dinero), al idioma (no le entienden al juez y éste no les comprende), al prejuicio (según ellos la justicia favorece al huinca) y a la acción inescrupulosa de algunos de sus representantes, etc. Se relacionan además situacionalmente con expresiones culturales propias (Código Penal) y radicalmente con problemas derivados del choque cultural. Muchos mapuches no entienden por qué están presos "si dieron su merecido al huinca ladrón" (Cooper. D. 1989).
(4) Un tipo de delincuencia urbana femenina: sujeta a un proceso de modernización que implica una creciente participación entre delitos contra la propiedad, los que fluctúan entre 50% y 79%, dependiendo del grado de urbanización e industrialización de la urbe.
Sin embargo, predominan aún como delitos específicos aquellos asociados directamente a la subcultura femenina, como los parricidios y homicidios (de cónyuges o convivientes por largos años de malos tratos físicos), infanticidios y abortos.
El comportamiento de la mujer en delitos contra la propiedad también adquiere en general la forma asociada a la subcultura tradicional femenina, participando particularmente como cómplice, señuelo o encubridora de varones autores, a los cuales las unen lazos efectivos o de convivencia.
Sin embargo, crecientemente la mujer se incorpora a la contracultura del hampa, participando activamente como ladrona y sustentando los mismos valores de los ladrones varones urbanos, como lo hemos podido detectar empíricamente en la investigación que nos encontramos desarrollando en la actualidad (1994). Nos ha sorprendido descubrir como la mujer - al igual que el hombre ladrón - se autodefine y autopercibe como "ladrona-ladrona", - con gran orgullo y sustenta especialidades delictuales que percibe como "trabajo".
Presentan en general baja reincidencia, baja habitualidad delictual y bajo modernismo psicosocial, salvo las ladronas profesionales. La participación en la contracultura es generalmente indirecta, a través de sus compañeros efectivos, pero todo indica que la mujer se moderniza e independiza crecientemente, incluyendo en este proceso la conducta delictual de las mujeres ladronas.
(5) Un tipo de delincuencia rural femenina: que concentra un 79% de delitos contra las personas, la familia y la moral, específicamente femeninos y que en zonas rurales tradicionales extremas llega a un 65% de delitos que implican matar.
Los delitos predominantes son el parricidio (del cónyuge) y el homicidio (del conviviente), por malos tratos físicos durante largos años de convivencia familiar. El tercer tipo de víctima corresponde a los hijos.
LA TOLERANCIA CERO
La seria preocupación creada en la ciudadanía y los medios políticos chilenos por el incremento tangible de la delincuencia, y la violencia que frecuentemente caracteriza los hechos delictivos, ha llevado a muchos a clamar por soluciones nuevas y diferentes para este problema. La más publicitada ha sido la llamada Tolerancia Cero.
Este sistema ha sido repetido en Inglaterra, Australia, Argentina, Brasil y otros países.
El creador de este método policial, es William Bratton, ex Comisionado del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York (NYPD) y que se ha transformado en un exitoso consultor internacional.
El término como actitud
Al examinar la reciente autobiografía de William Bratton, se describe su carrera de administrador policial y las estrategias que le permitieron hacer el "giro" total de la policía de Nueva York en su modo de operar y enfrentar la realidad delictiva.
El origen del término “Tolerancia Cero” parece estar dentro de la esfera de relaciones públicas del gobierno de Ronald Reagan. Este, puso esta frase en circulación en la década de los 80, para subrayar la actitud de intolerancia total dentro de su política antidrogas. Reagan, marcó así, un hito personal en la entonces última de muchas "guerras" antinarcóticos que desde Nixon los presidentes iniciaron.
La expresión "Zero Tolerance", con su resonancia fonética, se infiltra en otras áreas del quehacer público (como la educación y la administración laboral).
Eventualmente, el no suscribir una política de "zero tolerance" significa ser débil e incapaz de manejar tanto una escuela como un departamento de Policía. El término llega a ser la actitud: la actitud correcta es declararse intolerante.
Desde el ángulo académico, surge la otra vertiente de esta doctrina de intolerancia o mano dura dentro de los servicios policiales.
En 1982, se publica “Ventanas Rotas”, un artículo sobre el descalabro social y delictivo urbano norteamericano.
Sus autores, James Q. Wilson, un cientista político de derecha y George Kelling, un criminólogo, declaran que tolerar las conductas incivilizadas que se manifiestan en crímenes menores o faltas municipales (ebriedad pública, prostitución, mendicidad) es crear el miedo ciudadano. Las autoridades policiales, al no actuar, indican a la comunidad y a los delincuentes que la situación y condición del orden público dentro de ciertas áreas no tiene importancia para ellos.
Consecuentemente, aumenta el miedo y se envalentonan las acciones de los depredadores sociales.
Kelling, cree también que tanto el problema del crimen como el de las conductas antisociales que ocurren en las calles y espacios públicos, han sido objeto de un fenómeno que él denomina “depolicing”. Este es, básicamente, la aceptación de la anarquía urbana por parte del gobierno y la policía. Esta actitud, producto de una permisividad cultural extrema, proclama que las causas de la delincuencia tienen orígenes complejos sobre los cuales la policía tendrá poca o ninguna influencia.
La metáfora de “las ventanas rotas” sugiere, entonces, un proceso de deterioro que empieza cuando se permiten las ventanas rotas en un edificio. Este deterioro atraerá más vandalismo y pronto el edificio y luego el barrio entero se vendrán abajo.
Con esta nueva política impuesta por Bratton, primero a cargo de la policía del metro neoyorquino, y luego como Comisionado de Policía de la ciudad, de no ignorar, sino, por el contrario, atacar las faltas y los delitos menores con un arresto físico en lo posible, el policía promedio ya no ejercita la llamada "discreción policial".
Esta drástica reacción policial, es la que parece verse como la totalidad y la efectividad de la “Tolerancia Cero”.
Estrategia discriminatoria
Dos hechos sorprenden al examinar evaluaciones sobre la tolerancia cero. El primero, es que no existen estudios ni comentarios especializados o policiales que se pronuncien en forma positiva sobre esta doctrina.
Las evaluaciones especializadas concluyen, en forma casi unánime, que la táctica policial de responder con un arresto a las infracciones menores, tiene resultados negativos, a menudo discriminatorios, ya que frecuentemente conlleva acciones violentas por parte de los policías. Pero, más importante aun, la estrategia parece producir la separación antagónica entre la policía y la comunidad que todos, incluyendo la policía, ven como negativa.
El segundo hecho es que la tolerancia cero es, hoy día, una teoría huérfana. Sus creadores niegan una relación directa con ella.
Bratton señaló que "Nueva York nunca aplicó la tolerancia cero; lo que aplicó, fue una policía comunitaria".
John Kleinig, uno de los principales especialistas universitarios en ética y moralidad dentro del ámbito y misión policial, ha escrito recientemente sobre la necesidad de examinar los costos cívicos y morales asociados al crear lo que él llama "un medioambiente sanitizado y libre de molestias".
Para Kleinig, esta doctrina reforzará y exacerbará la estratificación social existente, sin proteger a la mayoría de la ciudadanía, la cual reside en los estratos menos protegidos y pudientes de la urbe. En lo que se refiere al crimen de "cuello blanco", este seguirá teniendo una baja prioridad.
CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA
El surgimiento de las primeras discusiones relativas al término de peligrosidad social, se remontan a finales del siglo XIX y a principios del Siglo XX en Europa en el marco de las manifestaciones de la crisis del capitalismo liberal. El delito busca su complementación en el término peligrosidad social.
Concretamente, en Italia surge el concepto de peligrosidad social inspirada en la Escuela Positiva cuyo referente es el orden social natural; de allí la percepción de que los conflictos sociales constituyen problemas del individuo que, además, debe respeto al todo, en tanto el cumplimiento de las leyes y normas para garantizar la armonía de la sociedad.
Existen cuatro tendencias o enfoques en el pensamiento criminológico:
1.- La que se conoce como la corriente interaccionista o sociológica, que parte del precepto de que la sociedad selecciona los delincuentes;
2.- La tendencia clínica que como su nombre lo indica, se orienta al estudio clínico y, concretamente, en el tratamiento de los delincuentes en base a la investigación de la personalidad criminal, su tipología etc.;
3.- La política criminal identificada por el estudio de la criminología como ciencia de la defensa social; y
4.- Finalmente la corriente de la llamada criminología crítica que surge como respuesta a las anteriores partiendo del cuestionamiento a la criminología misma y promoviendo una nueva.
Las ideas que en torno a la criminología contemporánea o criminología crítica se han planteado son las siguientes.
La Criminología Crítica, es entendida como la tendencia jurídico - penal y de la sociología criminal desarrollada en los últimos veinte años como instancia crítica de la justicia penal vigente en el mundo occidental.
Se le atribuye a la criminología crítica haber promovido en el mundo académico una revolución científica; el giro al estudio de las causas de la criminalidad partiendo de la denuncia a la justicia penal marcada, desde esa perspectiva, por su selectividad a favor de las clases pudientes así como el tratamiento político de lo delictivo, lo que le ha asignado, además, el carácter de ciencia política a esta corriente de pensamiento.
Esta tendencia tiene diversas expresiones en el llamado Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo del sistema penal.
1º. En el Neorrealismo de izquierda se identifica a los promotores de la Criminología crítica o nueva, ubicando su nacimiento en Inglaterra y los Estados Unidos en el año de 1968 en el marco de la organización de la Conferencia Nacional de la Desviación.
Se destacan entre otros a Young, Lea, Taylor Kinsey, Mathews, Platt Tagaki y, en Latinoamérica, a la conocida y muy destacada socióloga venezolana Rosa Del Olmo.
Como su nombre lo indica, surge como una crítica al idealismo que caracterizaba a la disciplina, de allí el calificativo de neorrealismo, y, posteriormente, como respuesta a la tendencia neorrealista surgida en los años 80 coincidente con las campañas de "Ley y Orden" promovidas por el Presidente norteamericano Ronald Reagan y la Primer Ministro de Inglaterra Margaret Tacher.
Entre los Principios rectores del neorrealismo de izquierda se señala que:
A.- La criminología debe regresar al estudio de las causas del delito;
B.- Se resalta la necesidad de elaborar una Sociología de la Desviación concibiéndose al delito desde esta perspectiva, es decir como una manifestación de las injusticias sociales que promueven la exclusión responsabilizando al Estado de la marginación de amplios sectores de la población;
C.- La pobreza, el individualismo y la competitividad constituyen entre otros los factores que estimulan el delito; éste es definido, además, como "intraclasista" ya que enfrenta a los pobres entre sí "olvidando al enemigo principal como lo es la naturaleza injusta de la sociedad", contribuyendo a la "desintegración de la clase trabajadora, disminuyendo su capacidad de lucha".
2º. La corriente identificada como el Derecho Penal mínimo, surge en Europa y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla.
Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas.
Parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición, para unos, de la cárcel y, para otros, del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.
Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: De una parte, del conocimiento de los procesos de criminalización y, por otra parte, la identificación de los comportamientos socialmente negativos.
Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico - penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas.
Consideran que una eficiente política criminal requiere de profundas transformaciones sociales e institucionales que garanticen la igualdad y la democracia.
En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli, Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Raúl Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre otros.
3º. Los llamados Abolicionistas del sistema penal, se oponen al manejo de los términos "delito" y "peligrosidad" ya que consideran que su utilización por el derecho y la justicia penal se hace en función de una concepción que considera estos hechos "como algo natural"; destacándose además, la utilización de éstos conforme a los intereses de clase y de quienes detentan el poder.
Se señala que los orígenes de esta corriente se ubican en el siglo XVIII en el marco del debate en torno a la prisión como pena; quienes abogaban por éste, lo hacían motivados a erradicar las prácticas de castigos físicos característicos de la época.
No obstante, no es sino hasta el año de 1983, cuando aparece como movimiento en el Congreso Mundial de Criminología celebrado en la ciudad de Viena.
Se destacan como representantes de esta corriente a Bianchi, Mathiesen, Christie, Hulsman y Steinert.
Como alternativa al sistema penal plantean:
A) El manejo de nuevos términos, tales como, implicados, situaciones, problemas, penitencia y deuda entre otros.
B) Justicia consensual en la que se reivindica valores propios de las sociedades primitivas.
C) Sistema que garantice la igualdad de condiciones en el marco de un proceso en donde las decisiones dependen de los implicados.
D) Justicia conciliatoria a fin de evitar las causas que reproducen la violencia.
Luego de este breve repaso en torno al debate planteado en los últimos años en el marco de la llamada Criminología crítica, conviene señalar que desde hace muchos años la ley y el delito, en tanto reglas sociales y sociedad, eran temas de interés de destacados filósofos y pensadores de la historia.
Platón desde el punto de vista filosófico consideraba al delincuente como un enfermo, y a la pena como una necesidad para su erradicación y salud social.
Otros como Tomás de Aquino(1225-1274), Hobbes y Beccaria (1774) también emitieron juicios en torno a estos términos.
No podemos dejar de destacar a Durkheim y a Marx. El primero de ellos, consideraba que la Ley era el reflejo de la conciencia social de una sociedad; en cambio Marx, como el instrumento de la burguesía para controlar el poder.
La visión del delito y la ley, como fenómeno político y de control social, no es exclusiva de estos pensadores.
Dahrendorff (1959) señalaba que la coherencia y el orden en la sociedad se fundamentan en la fuerza y la coerción, en la dominación de algunos y el sometimiento de otros.
A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar el respeto a la dignidad humana.
fuente: http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
Jorge D. Correa Selamé
Abogado, Mg
Profesor de Derecho Procesal
Concepto y Objeto de la Criminología
Etimología e intitulación
La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa 'delito', 'crimen'.
La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar, Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67).
Históricamente tuvo las siguientes denominaciones:
•Antropología criminal,
•Biología criminal,
•Psicología criminal,
•Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.
Definición como ciencia
La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.
Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.
El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Temis, 8ª, 1988, pp. 119).
El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta, 24ª, 1996 , pp. 368). El "control social del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuo, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
Concepción amplia y restrictiva
La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución de la pena. No toma en cuenta el control social.
La acepción amplia considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.
En el ordenamiento jurídico boliviano al delito sólo se lo concibe como algo normativizado, un acto que debe ser penado; al contrario el delito es un hecho que rompe un orden social, y uno de los actores es el delincuente y la Criminología es la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociológicamente y, además, mostrará el porqué se ha delinquido.
Por otro lado sólo en la actual Criminología, la víctima juega un papel preponderante, pero aún en el Código Penal boliviano no muestra ningún antecedente.
A la víctima también se lo debe tomar en este otro sentido: en el de la inducción al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente pueda actuar.
En la concepción amplia, también se debe tomar en cuenta—como se dijo arriba—el control social. Ésta se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad.
El delito y su concepción jurídica
El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).
Dentro las formales está la concepción jurídica. Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza ...”(CP, 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (CP, 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.
En la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.
Objeto de la criminología
El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
El delito. El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia. La Criminología tradicional consideró embarazosa la circunstancialidad y la relatividad de su objeto de estudio: el delito.
El Derecho Penal y la Criminología tienen el mismo objeto: el delito, diferenciándose sólo por el método o forma de examinarlo.
La Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto criminalógico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada al fracaso.
En la actual discusión criminológico el problema ha perdido interés, porque:
•No parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de objeto propio de autonomía científica.
•Porque lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc.
•Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito según las respectivas finalidades de la investigación criminológico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto criminológico del delito, o sea, un concepto material del delito. Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica.
El delincuente como objeto
El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
La víctima
La víctima El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.
La Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica con quien realiza la conducta prohibida.
El control social
El control social es impulsor de una nueva Criminología más dinámica e interreaccionista. Este nuevo enfoque es muy controvertido, ya que hay incluso quienes la rechazan, se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la Criminología prescindiendo de la reacción social.
El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
fuente:http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-de-la-criminologia.html
La palabra Criminología deriva de la lengua latina "criminis", que significa 'delito', 'crimen'.
La actual denominación: Criminología, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911), si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo (1852-1934) perteneciente a la Escuela Positivista (JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Bs. As., Argentina. Losada, 5ª, 1950, pp. 101; CAJIAS K., Huáscar, Criminología, La Paz , Bolivia, Juventud, 5ª, 1997. pp. 67).
Históricamente tuvo las siguientes denominaciones:
•Antropología criminal,
•Biología criminal,
•Psicología criminal,
•Sociología criminal, que hoy pueden reputarse de superadas.
Definición como ciencia
La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.
Es "ciencia" porque aporta un núcleo de conocimientos verificados. Por su método empírico es una ciencia donde predomina la observación de la realidad, es "empírica" porque se basa en hechos, por su "objeto" se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social.
El "delito" es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal) (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Santa Fe de Bogotá, Colombia, Temis, 8ª, 1988, pp. 119).
El "delincuente" es el sujeto a ha cometido un delito. La "víctima" es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario enciclopédico de Derecho usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina, Heliasta, 24ª, 1996 , pp. 368). El "control social del comportamiento desviado" es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuo, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
Concepción amplia y restrictiva
La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación del delito, del delincuente y la ejecución de la pena. No toma en cuenta el control social.
La acepción amplia considera la reacción social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.
En el ordenamiento jurídico boliviano al delito sólo se lo concibe como algo normativizado, un acto que debe ser penado; al contrario el delito es un hecho que rompe un orden social, y uno de los actores es el delincuente y la Criminología es la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociológicamente y, además, mostrará el porqué se ha delinquido.
Por otro lado sólo en la actual Criminología, la víctima juega un papel preponderante, pero aún en el Código Penal boliviano no muestra ningún antecedente.
A la víctima también se lo debe tomar en este otro sentido: en el de la inducción al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente pueda actuar.
En la concepción amplia, también se debe tomar en cuenta—como se dijo arriba—el control social. Ésta se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad.
El delito y su concepción jurídica
El concepto del delito ha sido formulado en abundantes definiciones, que pueden ser agrupadas en: formales (o nominales) y, substanciales (o materiales).
Dentro las formales está la concepción jurídica. Toda ley penal—en su estructura—tiene un presupuesto (lo que no se debe hacer o lo que manda a hacer) y una consecuencia jurídica. Quien adecue su conducta al presupuesto, por ejemplo: “el que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza ...”(CP, 331), sufrirá la consecuencia jurídica, o sea, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
De acuerdo a esto, el delito—en su concepción jurídica—es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
Decimos “adecua al presupuesto” porque no la vulnera, sino hace lo que el presupuesto dice, por ejemplo en el robo (CP, 331) el ladrón cumple con lo que dice el presupuesto: “el que se apoderare de cosa mueble ajena con fuerza...”. Su conducta se adecua lo que el presupuesto jurídico dice.
En la concepción jurídica del delito es la ley la que establece que hechos son delitos, fija caracteres delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito desaparece. El delito es artificial.
La concepción jurídica del delito no es aceptada, porque el delito no es algo creado por la ley, la ley solamente la define, es mas, sólo la describe en el tipo. El delito es un hecho humano, aparece con el hombre, y desaparecerá con él. El delito es al hombre como la enfermedad a él.
Objeto de la criminología
El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
El delito. El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia. La Criminología tradicional consideró embarazosa la circunstancialidad y la relatividad de su objeto de estudio: el delito.
El Derecho Penal y la Criminología tienen el mismo objeto: el delito, diferenciándose sólo por el método o forma de examinarlo.
La Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto criminalógico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada al fracaso.
En la actual discusión criminológico el problema ha perdido interés, porque:
•No parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de objeto propio de autonomía científica.
•Porque lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc.
•Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito según las respectivas finalidades de la investigación criminológico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto criminológico del delito, o sea, un concepto material del delito. Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica.
El delincuente como objeto
El delincuente. La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.
La víctima
La víctima El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.
La Criminología olvidó a la víctima porque quizá la sociedad se identifica con quien realiza la conducta prohibida.
El control social
El control social es impulsor de una nueva Criminología más dinámica e interreaccionista. Este nuevo enfoque es muy controvertido, ya que hay incluso quienes la rechazan, se ven obligados a admitir que no se puede estudiar ya la Criminología prescindiendo de la reacción social.
El control social es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.
fuente:http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-de-la-criminologia.html
RELACIONES ENTRE LA ANTROPOLOGÍA Y LA CRIMINOLOGÍA
1-INTRODUCCIÓN:
La criminología es una disciplina que posee sus raíces en las concepciones científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare Beccaria el pionero que formuló los principios de la denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau.
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibriodel mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la leyimponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que también podríamos denominar criminología jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho, sobre todo aquel de tradición indoeuropea que, según Antonio Beristarain, está basado "en un derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones comunitarias" (1978).
Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno socio-histórico específico que de alguna manera caracteriza los supuestos explícitos e implícitos que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos en que surge la criminología, como asevera Foucault, comienza a desarrollarse un discurso que por primera vez "articula una concepción binaria de la sociedad: hay siempre dos grupos, dos categorías de individuos..." . Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un esquema de explicación marcado por la asimetría, en donde hay "una raza puesta como la verdadera y única (la que detenta el poder y es titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros para el patrimonio biológico. En ese momento aparecerán todos los discursos biológicos-racistas sobre la degeneración y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad" (Foucault, pag. 56. 1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va a desarrollar la idea de desviación con la que se caracteriza a la conductadel delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una patología, esta debe ser "sanada" a partir de los procesos de normalización vinculados específicamente al encierro institucional.
Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas institucionales los efectos de este discurso: el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para "resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
2-EL POSITIVISMO:
La criminología, como dijimos anteriormente, ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios de paradigma vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el "delito" y la "conducta delincuente". Básicamente nos interesa recortar, para los fines del presente trabajo, esta sucesión y superposición paradigmática en tres etapas: la Criminología Clásica, el Revisionismo Neoclásico y la Revolución Positivista (Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. cap 1).
De las tres, sólo nos detendremos con especial detalle en la visión positivista. Respecto de la primera, ya mencionamos algunas características en la introducción de este trabajo. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas (como por ejemplo la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes) y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista -el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos-, este se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicasque se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es así que, los positivistas, impulsan y avalan técnicas para la cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del observador) y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior generalización de los resultados (lo cuantitativo es más importante y de carácter definitorio respecto de lo cualitativo).
Es importante destacar que, como aseveran Taylor, Walton y Young, existen distintas modalidades o formas del positivismo. Para este trabajo, nos interesa referirnos al "positivismo biológico", ya que las premisas de éste, establecieron un modo de ver y concebir el tema de la conducta delincuente, sobre todo a partir del concepto de "desviación", el cual, como vimos en la introducción de este trabajo, estuvo siempre presente (en mayor o menor medida) desde los orígenes de la criminología.
3-LA ANTROPOLOGÍA Y EL POSITIVISMO BIOLÓGICO DE LOMBROSO:
La Teoría de la Evolución sustentada por Darwin, dio pié para el desarrollo del paradigma evolucionista (tanto en su manifestación biológica como social), bajo el cual se desarrollaron disciplinas tales como la antropología y la criminología.
La antropología -al igual que la criminología- tiene sus raíces en la filosofía del Iluminismo, cuando gran parte del mundo ya había sido explorado y se habían tenido contacto con otros pueblos de características totalmente diferentes al mundo europeo del momento. Como asevera Paul Mercier: "en esta época aparecen ya diversas orientaciones del pensamiento, que prefiguran los ulteriores debates antropológicos. Pueden distinguirse dos grandes corrientes: la que insiste en el relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las normas de la sociedad ideal, se refiere al ‘salvaje’ en una interpretación de la evolución humana". Es a partir de este período que, lentamente, esta disciplina comienza a deslizarse desde lo filosófico a lo científico, culminando este proceso con la formación de una antropología científica a mediados del siglo XIX, "cuando un clima general de pensamiento e investigación preparó la revolución darwiniana" (Mercier, Paul. 1969).
La primer escuela de esta etapa científica de la antropología es el evolucionismo, tanto en su forma biológica como social. El concepto unificador de la misma es la idea de evolución; idea que estará presente en muchos ámbitos a partir de 1830.
Es en este marco que Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hovuelo en medio del occipital.
En base a sus estudios sobre las características físicas del hombre criminal, Lombroso desarrolla la tesis que explicita que éste presenta -en cuanto a su conformación morfológica- ciertas similitudes con el hombre salvaje, como por ejemplo senos frontales muy pronunciados, mandíbulas voluminosas, órbitas grandes, etc. En esta tesis se considera al criminal como una subespecie anormal del género humano. Asimismo, esta subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes pero también propias que los diferencian del resto.
Con anterioridad, y en relación a las distintas fases por las que atravesara la criminología, hicimos referencia al cambio sufrido por la misma desde una concepción unidisciplinar (basada en el derecho) hacia una concepción que integraba perspectivas de carácter social en lo que respecta a la interpretación del delito. Pero, con el advenimiento de la teoría de Lombroso, se inicia una etapa que corre paralela a la anterior -aunque de mucha más importancia-, en donde se deja de lado el problema de las interpretaciones del delito con base en lo social para pasar a considarar los aspectos individuales de la conducta criminal.
Como aseveran Taylor, Walton y Young, citando a Lindesmith y Levin: "lo que Lombroso hizo fue invertir el método de explicación habitual desde la época de Guerry y Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, sostuvo que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las instituciones y las tradiciones" (pag. 56).
Dado que las explicaciones biológicas de la conducta pasaban por un momento de gran auge, las interpretaciones basadas en lo social pasaron a tener un segundo plano respecto de aquellas de índole genética. Esta importancia de las teorías genéticas de Lombroso se debe al gran impacto que estaba ocasionando el desarrollo de la teoría de la evolución de Darwin, hecho que lleva su paulatino deslizamiento hacia las explicaciones en el campo de las ciencias sociales.
Particularmente en el contexto de la criminología, la influencia de Lombroso, ya en el siglo XX, hace que se desplace la importancia de los científicos sociales en el estudio del delito en favor de la participación del médico y del psiquiatra.
4-INTENTOS POR SUPERAR EL INNATISMO:
A lo largo de la historia del desarrollo de las ciencias de la conducta, el comportamiento humano se ha intentado explicar a partir de su comparación con el comportamiento de los animales; sobre todo, de aquellos que en la escala filogenética están más próximos al Hombre y que comparten un Orden Biológico con éste: los Primates. Es en este marco que se expresan dos posiciones contrapuestas en lo que respecta al comportamiento y que involucran la consideración, en éste, de factores innatos o de factores adquiridos. La disputa entre ambas tiene ya muy larga data.
En un primer momento, las explicaciones de la conducta a partir de los factores innatos adquirieron gran importancia, sobre todo, como mencionamos anteriormente, a partir del desarrollo de la Teoría de la Evolución por Charles Darwin y su aplicación al campo del mundo social humano en forma de lo que se llamó Darwinismo Social; el cual cobra existencia a partir de mediados del Siglo XIX y principios del Siglo XX (aunque sus efectos se siguen sintiendo en la actualidad). La aplicación de las ideas positivistas al campo de la conducta, motivó la búsqueda de leyes generales a las cuales estaba sometido el comportamiento humano. Como consecuencia de esto, se establecía la existencia de un determinismo del mismo.
De esta manera, se explicaron "nuestro salvajismo, el comportamiento pecaminoso de los hijos, la delincuencia juvenil, el rapto, el asesinato, el robo y la guerra, por no mencionar todas las formas de violencia. Todo esto se debe a la agresividad innata del hombre" (Montagu, pag. 194).
El positivismo biológico ejerció una gran influencia en la criminología, como se desprende de lo dicho por Vera Regina Pereira de Andrade sobre esta disciplina en el marco de dicho paradigma: "teniendo por objeto la criminalidad concebida como un fenómeno natural, causalmente determinado, asume la tarea de explicar sus causas siguiendo el método científico o experimental y el auxilio de las estadísticas criminales oficiales y de prever los remedios para combatirla. Ella indaga, fundamentalemente, lo que el hombre (criminal) hace y por qué lo hace".
El antropólogo Ashley Montagu, desarrolla en un pequeño ensayo una crítica al punto de vista innatista, mantenido principalmente por Konrad Lorenz y Robert Ardrey, entre otros. Según la misma, esta posición de la "agresión innata" constituye un leit-motiv que se dirige no a la explicación de ese comportamiento agresivo, sino, principalmente, a sugerir el ejercicio de algún dispositivo de control sobre el ser humano; y agrega, "los puntos de vista de Lorenz y de Ardrey padecen precisamente del mismo defecto, a saber, la atribución de cualidades de otros animales al hombre" (Montagu, pag. 195). Arguye además, en este sentido, la influencia que pueden tener los prejuicios del hombre en la concepción del mundo y de las problemáticas surgidas en él".
Específicamente se refiere a la argumentación que da Ardrey respecto de algunas experiencias de violencia que tuvo durante el transcurso de su vida y que lo llevaron a convencerse de la "naturaleza asesina del hombre".
Cuando se refiere a Lorenz y a sus errores de apreciación, cita un párrafo de su libro "Sobre la Agresión...": "innegablemente, deben existir factores muy fuertes capaces de superar la voluntad de la razón individual de manera tan completa que es obvio que son impenetrables de ser experimentados... Todas esas asombrosas paradojas, sin embargo, encuentran una explicación espontánea, que se coloca de por sí como la pieza de un rompecabezas, si se presume que el comportamiento humano, lejos de ser determinado sólo por la razón y la tradición cultural, es todavía objeto de todas las leyes prevalecientes en todo comportamiento instintivo adaptado filogenéticamente. De esas leyes poseemos un buen conocimiento por el estudio de los instintos en los animales" (Montagu, pag. 197).
Estas referencias hechas por Montagu, indican la fuerte presencia de las concepciones positivistas en las ideas que se tenían sobre la conducta delincuente a finales del siglo pasado y a principios de este.
5-CRIMINOLOGÍA , ANTROPOLOGÍA Y LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE DELITO:
Antes hemos dicho que, bajo la concepción del positivismo biológico, el criminal era considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación con base biológica que representaba una regresión a estados primitivos del ser humano y que podía catalogarse como una patología. Esta concepción responde a la reproducción de un fuerte paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia en ciertos campos de nuestra culturaoccidental contemporánea. Los componentes de este paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en donde el primer componente era el más importante, y el último -lo social- muy pocas veces se tenía en cuenta.
Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el surgimiento de nuevas concepciones teóricas y la relación de distintas disciplinas entre sí, se comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del delito- una concepción de carácter relativista basada ya más en lo social que en lo biológico.
Tanto la antropología como la criminología, se han desarrollado a partir del estudio de los "otros". En el primero de los casos, el "otro" cultural; en el segundo, el "otro" como individuos o grupos de "desviados". En lo que respecta a la última, esta concepción de carácter sociocéntrica, se fue paulatinamente diluyendo (aunque no de forma total) en favor de una consideración del delito como fenómeno social normal.
En contra de todas aquellas posiciones que toman al delincuente como un desviado que de alguna manera manifiesta cierto tipo de patología, se hace imprescindible partir de una cita de Emile Durkheim (esto no implica que se esté completamente de acuerdo con los supuestos -algunos explícitos y otros implícitos- presentes en la misma, aunque sí con la idea de generalidad y relatividad respecto del fenómeno del delito en cuanto situación social):
"El delito no se observa solamente en la mayoría de las sociedadesde tal o cual especie, sino en las sociedades de todos los tipos. No hay una en la que no haya criminalidad. Ésta cambia de forma, los actos así calificados no son en todas partes los mismos; pero en todos los sitios y siempre ha habido hombres que se conducían de forma que atraían sobre ellos la represión penal. Si al menos, a medida que las sociedades pasan de los tipos inferiores a los más elevados, el índice de criminalidad, es decir, la relación entre la cifra anual de los delitos y la de la población, tendiese a bajar, se podría creer que, aún siendo todavía un fenómeno normal, el delito tendía, sin embargo, a perder su carácter. Pero no tenemos ningún motivo que nos permita creer en la realidad de esta regresión. Antes bien, muchos hechos parecen demostrar la existencia de un movimiento en sentido inverso. [...] Por tanto, no hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada en ciertos casos de la constitución fundamental del ser vivo..." (DURKHEIM, E. pag. 92).
Profundizando un poco más en los criterios de la cita precedente, podemos decir que cuando una serie de personas se reúnen formando un grupo, siempre existen entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o implícitos en lo referente a la forma de desenvolvimiento del mismo. Estos acuerdos están vinculados a lo que es deseable hacer y esperar de los demás y a lo que no lo es. En este tipo de situación no es importante la extensión de dicho grupo -el cual puede estar constituido por dos o más personas- sino el cumplimiento de los deberes asumidos (aunque sea de manera implícita) para con los demás miembros del mismo en base al código estipulado.
El incumplimiento de este código es considerado una transgresión. La transgresión es un fenómeno generalizado en cualquier sociedad. Para que exista transgresión, debe existir también un consenso dentro del grupo que estipule cuáles conductas son deseables y cuáles no lo son.
Es así que, en cada escenario social se forma una concepción generalizada respecto de lo que significa la acción de transgredir ciertas normas, ciertas pautas. La acción de delinquir está vinculada básicamente al acto de transgresión.
En el marco de la idea del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: "Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales, no nacen así" (pag. 71. 1970).
Todo esto significa una ruptura con el paradigma bio-psico-social y una reformulación de la idea de delito desde una óptica relativista. Además, remarca la concepción que, si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de alguna sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de cualquier grupo.
Según este mismo autor, es dable considerar al delito consuetudinario como una forma de buscar seguridadpor parte del delincuente. Aclara Montagu que la idea de búsqueda de seguridad no debe entenderse en términos simplistas, sino que debe contemplarse como una " hipótesis de trabajo que puede ser de utilidad práctica para el entendimiento de algunas de las condiciones y motivaciones que guían al crimen" (pag. 74).
En otras palabras, podríamos decir que en algunos casos, el delito debe ser entendido como una estrategia de supervivencia; la cual se desenvuelve porque la sociedad no provee las condiciones necesarias para la seguridad de los individuos.
Es importante recalcar que, en nuestra sociedad occidental se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente que lleva a su "resocialización". En este término existen implícitos aquellos presupuestos vinculados a la posición positivista sobre la desviación patológica de la conducta y la necesidad de su normalización.
En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de que haya todo un discurso que estipula lo contrario.
Si, por el contrario, tomamos en consideración la forma que en otras culturas tratan el tema del delito y el delincuente, es posible que aprendamos algo sobre ciertas alternativas respecto del tratamiento y la redención del sujeto criminal que pueden servir de base para la reconsideración de nuestras prácticas punitivas.
Según Malinowski, quien trabajó en uno de sus libros el tema del delito entre los indígenas de las Islas Trobriand, existen entre éstos, una serie de mecanismos que permiten, además de restablecer el orden social, la redención plena -y no de palabra como ocurre en nuestra cultura- del sujeto que se sospecha ha transgredido la ley de la comunidad. Uno de estos mecanismos es la hechicería, el otro el suicidio. Respecto del último, si bien es un dispositivo extremo de redención, es muy eficaz en el sentido que permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto que se cree ha delinquido. La muerte voluntaria del individuo, producida en una acto ritual público, es considerada como una demostración de inocencia del sujeto.
En cuanto a la hechicería, sabemos de la importancia que ésta tiene para las comunidades tribales. Si una persona comete una transgresión a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo mágico, este sólo hecho es suficiente para garantizar su inocencia y la no estigmatización del individuo por parte de la comunidad.
Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro que, en otras comunidades no complejas, el fenómeno del delito posee una mayor contención comunitaria, y no ocurre como en nuestra cultura que, a pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez cumplida su pena, éste sigue siendo considerado un criminal, tratándoselo de acuerdo a su rótulo permanente de "delincuente".
6- CONCLUSIÓN:
Según lo dicho por Antonio Beristarain, la criminología contemporánea a dejado atrás su originaria concepción unidisciplinar para constituirse en una ciencia -aunque este carácter es aún muy discutido- de índole multidisciplinaria, basada principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una inclinación sociológica. Si bien esta última representa una ventaja respecto de la etapa clásica anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que privilegian la posición del Estado y del derecho como rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una criminología que supere ampliamente estas ideas sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una criminología pluralista que integre en su seno las diferentes criminologías particulares "en beneficio de la variedad". Considero que la Antropología, que sustenta en su seno una metodología comparativa, puede aportar un núcleo de fundamentos teóricos que permitan el enriquecimiento de la disciplina de la criminología, además de la contribución al fortalecimiento del paradigma socio-psico-bio de base relativista.
7-BIBLIOGRAFIA:
-Beristarain Ipiña, Antonio. "La criminología comparada y su aportación a la política criminal: una reflexión tercermundista". Ponencia presentada en el Coloquio Internacional sobre el tema "La Comparación como Método Científico en el Derecho Penal y el la Criminología", realizado en Friburgo de Brisgovia (Rep. Federal de Alemania) del 23 al 26 de octubre de 1978.
-Durkheim, Emile. "Las reglas del método sociológico". Ediciones Morata. Bs. As. 1982.
-Foucault, Michel. "Genealogía del racismo". Edit. Altamira. La Plata. 1996.
-Malinowski, Bronislaw. "Crimen y costumbre en la sociedad salvaje". Edit. Planeta-Agostini. Barcelona. !985.
-Mercier, Paul. "Historia de la Antropología". Edic. Península. Barcelona. 1969.
-Montagu, Ashley. "El hombre observado". Edit. Monte Avila. Caracas. 1970.
-Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. "La nueva criminología". Amorrortu. Bs. As. 1990 (Primera Reimpresión).
Trabajo realizado por Marcelo Jorge Basaldúa
Lic. en Antropología
La criminología es una disciplina que posee sus raíces en las concepciones científico-filosóficas del Iluminismo. Fue Cesare Beccaria el pionero que formuló los principios de la denominada Criminología Clásica, cuyos supuestos se basaban en las teorías del control social de Hobbes, Montesquieu y Rousseau.
La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación a este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibriodel mismo. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. En base a esto, las penas que la leyimponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y "toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social" (Taylor, Walton, Young. 1990).
Esta criminología clásica -que también podríamos denominar criminología jurídica- se sustentaba básicamente en el derecho, sobre todo aquel de tradición indoeuropea que, según Antonio Beristarain, está basado "en un derecho que controla con rigidez y rectitud la vida del pueblo, y que admite o necesita el Estado como centro de las relaciones comunitarias" (1978).
Dado que cada disciplina surge en el marco de un entorno socio-histórico específico que de alguna manera caracteriza los supuestos explícitos e implícitos que le dan sustento, es menester agregar que, para estos tiempos en que surge la criminología, como asevera Foucault, comienza a desarrollarse un discurso que por primera vez "articula una concepción binaria de la sociedad: hay siempre dos grupos, dos categorías de individuos..." . Esta estructura binaria que atraviesa la sociedad, instituye un esquema de explicación marcado por la asimetría, en donde hay "una raza puesta como la verdadera y única (la que detenta el poder y es titular de la norma) y los que constituyen otros tantos peligros para el patrimonio biológico. En ese momento aparecerán todos los discursos biológicos-racistas sobre la degeneración y todas las instituciones que, dentro del cuerpo social, harán funcionar el discurso de la lucha de razas como principio de segregación, de eliminación y de normalización de la sociedad" (Foucault, pag. 56. 1996).
Es justamente a partir de este mismo discurso, que se va a desarrollar la idea de desviación con la que se caracteriza a la conductadel delincuente. El desviado es un ser inferior que presenta una patología, esta debe ser "sanada" a partir de los procesos de normalización vinculados específicamente al encierro institucional.
Si bien, a lo largo del desarrollo de la disciplina criminológica se han sucedido una serie de cambios de paradigma en lo que respecta a la concepción del "hombre delincuente", actualmente se siguen sintiendo en nuestras instituciones y prácticas institucionales los efectos de este discurso: el delito es una enfermedad portada por determinados individuos que tuvieron una "mala socialización" y que deben ser excluidos y encerrados para "resocializarlos" e integrarlos como miembros sanos de la sociedad.
2-EL POSITIVISMO:
La criminología, como dijimos anteriormente, ha sufrido desde sus inicios una serie de cambios de paradigma vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el "delito" y la "conducta delincuente". Básicamente nos interesa recortar, para los fines del presente trabajo, esta sucesión y superposición paradigmática en tres etapas: la Criminología Clásica, el Revisionismo Neoclásico y la Revolución Positivista (Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. cap 1).
De las tres, sólo nos detendremos con especial detalle en la visión positivista. Respecto de la primera, ya mencionamos algunas características en la introducción de este trabajo. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas (como por ejemplo la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes) y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista -el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos-, este se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicasque se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. Es así que, los positivistas, impulsan y avalan técnicas para la cuantificación del comportamiento, a partir de las cuales pueden aproximarse a la realidad objetiva (idea de neutralidad del observador) y descubrir las leyes subyacentes de la acción humana que, para el caso particular de la criminología, podían ser descubiertas a partir del análisis de las estadísticas y la posterior generalización de los resultados (lo cuantitativo es más importante y de carácter definitorio respecto de lo cualitativo).
Es importante destacar que, como aseveran Taylor, Walton y Young, existen distintas modalidades o formas del positivismo. Para este trabajo, nos interesa referirnos al "positivismo biológico", ya que las premisas de éste, establecieron un modo de ver y concebir el tema de la conducta delincuente, sobre todo a partir del concepto de "desviación", el cual, como vimos en la introducción de este trabajo, estuvo siempre presente (en mayor o menor medida) desde los orígenes de la criminología.
3-LA ANTROPOLOGÍA Y EL POSITIVISMO BIOLÓGICO DE LOMBROSO:
La Teoría de la Evolución sustentada por Darwin, dio pié para el desarrollo del paradigma evolucionista (tanto en su manifestación biológica como social), bajo el cual se desarrollaron disciplinas tales como la antropología y la criminología.
La antropología -al igual que la criminología- tiene sus raíces en la filosofía del Iluminismo, cuando gran parte del mundo ya había sido explorado y se habían tenido contacto con otros pueblos de características totalmente diferentes al mundo europeo del momento. Como asevera Paul Mercier: "en esta época aparecen ya diversas orientaciones del pensamiento, que prefiguran los ulteriores debates antropológicos. Pueden distinguirse dos grandes corrientes: la que insiste en el relativismo social y cultural y la que, deseosa de establecer las normas de la sociedad ideal, se refiere al ‘salvaje’ en una interpretación de la evolución humana". Es a partir de este período que, lentamente, esta disciplina comienza a deslizarse desde lo filosófico a lo científico, culminando este proceso con la formación de una antropología científica a mediados del siglo XIX, "cuando un clima general de pensamiento e investigación preparó la revolución darwiniana" (Mercier, Paul. 1969).
La primer escuela de esta etapa científica de la antropología es el evolucionismo, tanto en su forma biológica como social. El concepto unificador de la misma es la idea de evolución; idea que estará presente en muchos ámbitos a partir de 1830.
Es en este marco que Cesare Lombroso, considerado como el fundador del positivismo biológico, desarrolla desde un poco antes de 1876 su teoría del hombre criminal. Lombroso, quien pertenecía a la llamada escuela de antropología criminal, establece el concepto de criminal atávico, según el cual el delincuente representaba una regresión a estados evolutivos anteriores, caracterizándose la conducta delincuente por ser innata. Este criminal atávico podía ser reconocido debido a una serie de estigmas físicos o anomalías, como por ejemplo, el excesivo desarrollo del cerebelo, asimetría del rostro, dentición anormal, y lo que se considera como la característica más atávica en los criminales, a saber, el hovuelo en medio del occipital.
En base a sus estudios sobre las características físicas del hombre criminal, Lombroso desarrolla la tesis que explicita que éste presenta -en cuanto a su conformación morfológica- ciertas similitudes con el hombre salvaje, como por ejemplo senos frontales muy pronunciados, mandíbulas voluminosas, órbitas grandes, etc. En esta tesis se considera al criminal como una subespecie anormal del género humano. Asimismo, esta subespecie estaría compuesta por una serie de tipos criminales, como los asesinos, los ladrones, las prostitutas, etc.; todos con características morfológicas comunes pero también propias que los diferencian del resto.
Con anterioridad, y en relación a las distintas fases por las que atravesara la criminología, hicimos referencia al cambio sufrido por la misma desde una concepción unidisciplinar (basada en el derecho) hacia una concepción que integraba perspectivas de carácter social en lo que respecta a la interpretación del delito. Pero, con el advenimiento de la teoría de Lombroso, se inicia una etapa que corre paralela a la anterior -aunque de mucha más importancia-, en donde se deja de lado el problema de las interpretaciones del delito con base en lo social para pasar a considarar los aspectos individuales de la conducta criminal.
Como aseveran Taylor, Walton y Young, citando a Lindesmith y Levin: "lo que Lombroso hizo fue invertir el método de explicación habitual desde la época de Guerry y Quetelet, y, en lugar de sostener que las instituciones y las tradiciones determinaban la naturaleza del criminal, sostuvo que la naturaleza del criminal determinaba el carácter de las instituciones y las tradiciones" (pag. 56).
Dado que las explicaciones biológicas de la conducta pasaban por un momento de gran auge, las interpretaciones basadas en lo social pasaron a tener un segundo plano respecto de aquellas de índole genética. Esta importancia de las teorías genéticas de Lombroso se debe al gran impacto que estaba ocasionando el desarrollo de la teoría de la evolución de Darwin, hecho que lleva su paulatino deslizamiento hacia las explicaciones en el campo de las ciencias sociales.
Particularmente en el contexto de la criminología, la influencia de Lombroso, ya en el siglo XX, hace que se desplace la importancia de los científicos sociales en el estudio del delito en favor de la participación del médico y del psiquiatra.
4-INTENTOS POR SUPERAR EL INNATISMO:
A lo largo de la historia del desarrollo de las ciencias de la conducta, el comportamiento humano se ha intentado explicar a partir de su comparación con el comportamiento de los animales; sobre todo, de aquellos que en la escala filogenética están más próximos al Hombre y que comparten un Orden Biológico con éste: los Primates. Es en este marco que se expresan dos posiciones contrapuestas en lo que respecta al comportamiento y que involucran la consideración, en éste, de factores innatos o de factores adquiridos. La disputa entre ambas tiene ya muy larga data.
En un primer momento, las explicaciones de la conducta a partir de los factores innatos adquirieron gran importancia, sobre todo, como mencionamos anteriormente, a partir del desarrollo de la Teoría de la Evolución por Charles Darwin y su aplicación al campo del mundo social humano en forma de lo que se llamó Darwinismo Social; el cual cobra existencia a partir de mediados del Siglo XIX y principios del Siglo XX (aunque sus efectos se siguen sintiendo en la actualidad). La aplicación de las ideas positivistas al campo de la conducta, motivó la búsqueda de leyes generales a las cuales estaba sometido el comportamiento humano. Como consecuencia de esto, se establecía la existencia de un determinismo del mismo.
De esta manera, se explicaron "nuestro salvajismo, el comportamiento pecaminoso de los hijos, la delincuencia juvenil, el rapto, el asesinato, el robo y la guerra, por no mencionar todas las formas de violencia. Todo esto se debe a la agresividad innata del hombre" (Montagu, pag. 194).
El positivismo biológico ejerció una gran influencia en la criminología, como se desprende de lo dicho por Vera Regina Pereira de Andrade sobre esta disciplina en el marco de dicho paradigma: "teniendo por objeto la criminalidad concebida como un fenómeno natural, causalmente determinado, asume la tarea de explicar sus causas siguiendo el método científico o experimental y el auxilio de las estadísticas criminales oficiales y de prever los remedios para combatirla. Ella indaga, fundamentalemente, lo que el hombre (criminal) hace y por qué lo hace".
El antropólogo Ashley Montagu, desarrolla en un pequeño ensayo una crítica al punto de vista innatista, mantenido principalmente por Konrad Lorenz y Robert Ardrey, entre otros. Según la misma, esta posición de la "agresión innata" constituye un leit-motiv que se dirige no a la explicación de ese comportamiento agresivo, sino, principalmente, a sugerir el ejercicio de algún dispositivo de control sobre el ser humano; y agrega, "los puntos de vista de Lorenz y de Ardrey padecen precisamente del mismo defecto, a saber, la atribución de cualidades de otros animales al hombre" (Montagu, pag. 195). Arguye además, en este sentido, la influencia que pueden tener los prejuicios del hombre en la concepción del mundo y de las problemáticas surgidas en él".
Específicamente se refiere a la argumentación que da Ardrey respecto de algunas experiencias de violencia que tuvo durante el transcurso de su vida y que lo llevaron a convencerse de la "naturaleza asesina del hombre".
Cuando se refiere a Lorenz y a sus errores de apreciación, cita un párrafo de su libro "Sobre la Agresión...": "innegablemente, deben existir factores muy fuertes capaces de superar la voluntad de la razón individual de manera tan completa que es obvio que son impenetrables de ser experimentados... Todas esas asombrosas paradojas, sin embargo, encuentran una explicación espontánea, que se coloca de por sí como la pieza de un rompecabezas, si se presume que el comportamiento humano, lejos de ser determinado sólo por la razón y la tradición cultural, es todavía objeto de todas las leyes prevalecientes en todo comportamiento instintivo adaptado filogenéticamente. De esas leyes poseemos un buen conocimiento por el estudio de los instintos en los animales" (Montagu, pag. 197).
Estas referencias hechas por Montagu, indican la fuerte presencia de las concepciones positivistas en las ideas que se tenían sobre la conducta delincuente a finales del siglo pasado y a principios de este.
5-CRIMINOLOGÍA , ANTROPOLOGÍA Y LA RELATIVIDAD DE LA IDEA DE DELITO:
Antes hemos dicho que, bajo la concepción del positivismo biológico, el criminal era considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación con base biológica que representaba una regresión a estados primitivos del ser humano y que podía catalogarse como una patología. Esta concepción responde a la reproducción de un fuerte paradigma cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia en ciertos campos de nuestra culturaoccidental contemporánea. Los componentes de este paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en donde el primer componente era el más importante, y el último -lo social- muy pocas veces se tenía en cuenta.
Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el surgimiento de nuevas concepciones teóricas y la relación de distintas disciplinas entre sí, se comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del delito- una concepción de carácter relativista basada ya más en lo social que en lo biológico.
Tanto la antropología como la criminología, se han desarrollado a partir del estudio de los "otros". En el primero de los casos, el "otro" cultural; en el segundo, el "otro" como individuos o grupos de "desviados". En lo que respecta a la última, esta concepción de carácter sociocéntrica, se fue paulatinamente diluyendo (aunque no de forma total) en favor de una consideración del delito como fenómeno social normal.
En contra de todas aquellas posiciones que toman al delincuente como un desviado que de alguna manera manifiesta cierto tipo de patología, se hace imprescindible partir de una cita de Emile Durkheim (esto no implica que se esté completamente de acuerdo con los supuestos -algunos explícitos y otros implícitos- presentes en la misma, aunque sí con la idea de generalidad y relatividad respecto del fenómeno del delito en cuanto situación social):
"El delito no se observa solamente en la mayoría de las sociedadesde tal o cual especie, sino en las sociedades de todos los tipos. No hay una en la que no haya criminalidad. Ésta cambia de forma, los actos así calificados no son en todas partes los mismos; pero en todos los sitios y siempre ha habido hombres que se conducían de forma que atraían sobre ellos la represión penal. Si al menos, a medida que las sociedades pasan de los tipos inferiores a los más elevados, el índice de criminalidad, es decir, la relación entre la cifra anual de los delitos y la de la población, tendiese a bajar, se podría creer que, aún siendo todavía un fenómeno normal, el delito tendía, sin embargo, a perder su carácter. Pero no tenemos ningún motivo que nos permita creer en la realidad de esta regresión. Antes bien, muchos hechos parecen demostrar la existencia de un movimiento en sentido inverso. [...] Por tanto, no hay fenómeno que presente de manera más irrecusable todos los síntomas de normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa derivada en ciertos casos de la constitución fundamental del ser vivo..." (DURKHEIM, E. pag. 92).
Profundizando un poco más en los criterios de la cita precedente, podemos decir que cuando una serie de personas se reúnen formando un grupo, siempre existen entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o implícitos en lo referente a la forma de desenvolvimiento del mismo. Estos acuerdos están vinculados a lo que es deseable hacer y esperar de los demás y a lo que no lo es. En este tipo de situación no es importante la extensión de dicho grupo -el cual puede estar constituido por dos o más personas- sino el cumplimiento de los deberes asumidos (aunque sea de manera implícita) para con los demás miembros del mismo en base al código estipulado.
El incumplimiento de este código es considerado una transgresión. La transgresión es un fenómeno generalizado en cualquier sociedad. Para que exista transgresión, debe existir también un consenso dentro del grupo que estipule cuáles conductas son deseables y cuáles no lo son.
Es así que, en cada escenario social se forma una concepción generalizada respecto de lo que significa la acción de transgredir ciertas normas, ciertas pautas. La acción de delinquir está vinculada básicamente al acto de transgresión.
En el marco de la idea del delito como producto social, podemos citar a Montagu, quien explicita que: "Los crímenes y los criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra. Pero sea lo que sea lo que una sociedad pueda o no considerar como un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se vuelven tales, no nacen así" (pag. 71. 1970).
Todo esto significa una ruptura con el paradigma bio-psico-social y una reformulación de la idea de delito desde una óptica relativista. Además, remarca la concepción que, si bien el delito puede ser una conducta no deseable en el seno de alguna sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de cualquier grupo.
Según este mismo autor, es dable considerar al delito consuetudinario como una forma de buscar seguridadpor parte del delincuente. Aclara Montagu que la idea de búsqueda de seguridad no debe entenderse en términos simplistas, sino que debe contemplarse como una " hipótesis de trabajo que puede ser de utilidad práctica para el entendimiento de algunas de las condiciones y motivaciones que guían al crimen" (pag. 74).
En otras palabras, podríamos decir que en algunos casos, el delito debe ser entendido como una estrategia de supervivencia; la cual se desenvuelve porque la sociedad no provee las condiciones necesarias para la seguridad de los individuos.
Es importante recalcar que, en nuestra sociedad occidental se han desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho- que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente que lleva a su "resocialización". En este término existen implícitos aquellos presupuestos vinculados a la posición positivista sobre la desviación patológica de la conducta y la necesidad de su normalización.
En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber estado preso, es condición suficiente para ser marginado y estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de que haya todo un discurso que estipula lo contrario.
Si, por el contrario, tomamos en consideración la forma que en otras culturas tratan el tema del delito y el delincuente, es posible que aprendamos algo sobre ciertas alternativas respecto del tratamiento y la redención del sujeto criminal que pueden servir de base para la reconsideración de nuestras prácticas punitivas.
Según Malinowski, quien trabajó en uno de sus libros el tema del delito entre los indígenas de las Islas Trobriand, existen entre éstos, una serie de mecanismos que permiten, además de restablecer el orden social, la redención plena -y no de palabra como ocurre en nuestra cultura- del sujeto que se sospecha ha transgredido la ley de la comunidad. Uno de estos mecanismos es la hechicería, el otro el suicidio. Respecto del último, si bien es un dispositivo extremo de redención, es muy eficaz en el sentido que permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto que se cree ha delinquido. La muerte voluntaria del individuo, producida en una acto ritual público, es considerada como una demostración de inocencia del sujeto.
En cuanto a la hechicería, sabemos de la importancia que ésta tiene para las comunidades tribales. Si una persona comete una transgresión a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la influencia de un embrujo mágico, este sólo hecho es suficiente para garantizar su inocencia y la no estigmatización del individuo por parte de la comunidad.
Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro que, en otras comunidades no complejas, el fenómeno del delito posee una mayor contención comunitaria, y no ocurre como en nuestra cultura que, a pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez cumplida su pena, éste sigue siendo considerado un criminal, tratándoselo de acuerdo a su rótulo permanente de "delincuente".
6- CONCLUSIÓN:
Según lo dicho por Antonio Beristarain, la criminología contemporánea a dejado atrás su originaria concepción unidisciplinar para constituirse en una ciencia -aunque este carácter es aún muy discutido- de índole multidisciplinaria, basada principalmente en las ciencias sociales. Su punto de partida no es el derecho sino la sociedad, adoptando de esta manera una inclinación sociológica. Si bien esta última representa una ventaja respecto de la etapa clásica anterior, todavía no es plenamente satisfactoria en tanto y en cuanto hay aún presentes en ella concepciones que privilegian la posición del Estado y del derecho como rector de las relaciones interpersonales y comunitarias.
Beristarain apunta a la formación de una criminología que supere ampliamente estas ideas sociocéntricas (basadas en el estado de derecho sin tomar en cuenta la diversidad cultural), que fomente y admita estudios comparativos de las diferentes tradiciones legales y culturales. Es en este sentido que debemos hablar de una criminología pluralista que integre en su seno las diferentes criminologías particulares "en beneficio de la variedad". Considero que la Antropología, que sustenta en su seno una metodología comparativa, puede aportar un núcleo de fundamentos teóricos que permitan el enriquecimiento de la disciplina de la criminología, además de la contribución al fortalecimiento del paradigma socio-psico-bio de base relativista.
7-BIBLIOGRAFIA:
-Beristarain Ipiña, Antonio. "La criminología comparada y su aportación a la política criminal: una reflexión tercermundista". Ponencia presentada en el Coloquio Internacional sobre el tema "La Comparación como Método Científico en el Derecho Penal y el la Criminología", realizado en Friburgo de Brisgovia (Rep. Federal de Alemania) del 23 al 26 de octubre de 1978.
-Durkheim, Emile. "Las reglas del método sociológico". Ediciones Morata. Bs. As. 1982.
-Foucault, Michel. "Genealogía del racismo". Edit. Altamira. La Plata. 1996.
-Malinowski, Bronislaw. "Crimen y costumbre en la sociedad salvaje". Edit. Planeta-Agostini. Barcelona. !985.
-Mercier, Paul. "Historia de la Antropología". Edic. Península. Barcelona. 1969.
-Montagu, Ashley. "El hombre observado". Edit. Monte Avila. Caracas. 1970.
-Taylor, I.; Walton, P.; Young, J. "La nueva criminología". Amorrortu. Bs. As. 1990 (Primera Reimpresión).
Trabajo realizado por Marcelo Jorge Basaldúa
Lic. en Antropología
fuente:http://www.monografias.com/trabajos/antrocrimin/antrocrimin.shtml
RESPUESTA SOCIAL A LA VICTIMA.
El presente documento recoge en síntesis los contenidos y conocimientos adquiridos en el curso de optativas “Respuesta Social a la Víctima” durante el presente año académico.
En primer lugar hablamos de la importancia que tiene la víctima para el criminólogo, dado que es una de las partes importantes / protagonista en los acontecimientos delictuales/criminales. En el curso hemos tratado de evaluar cuáles son las necesidades de las víctimas, tanto a nivel legal como personal, los factores que se deben tener en cuenta a la hora de realizar una evaluación de la victimación sufrida así como los aspectos a tener en cuenta a la hora de enfrentarse la víctima con el sistema judicial. Como parte práctica del curso debemos destacar diversas dinámicas en el aula enfocadas a estimular los conocimientos criminológicos entre los compañeros, para su posterior inclusión en el ámbito profesional; asistencia a juicios para observar y evaluar el desarrollo del mismo desde el punto de vista del saber criminológico y en consecuencia adoptar una postura científica y como no criminológica a la hora de asesorar a la víctima en su paso por la justicia.
Ello ha implicado hacer hincapié de todos aquellos aspectos que debemos tener en cuenta y qué debemos saber de la víctima y del agresor para que nuestra intervención como criminólogos se ajusten a nuestros conocimientos y a lo demandado. También implica el tener que conocer el marco legal de lo cual el criminólogo debe saberlo o por lo menos saber que existe, puesto que ello irá en beneficio de la víctima, tanto como persona como por sujeto de derecho.
Por otro lado se han desarrollado temáticas que se enfocaron hacia la realización de programas de prevención, intervención de las victimaciones. En lo que respecta a la prevención de victimación, consiste en saber sobre qué realidad vamos a trabajar y qué queremos conseguir, ello sí, desde la óptica desde la criminología. Para la intervención con las víctimas se ha ido en la misma tendencia, es decir, sobre qué realidad vamos a intervenir y qué queremos conseguir con la intervención.
Demos paso a comentar, de forma más concreta, algunos de los aspectos a tener en cuenta cuando hablamos de “respuesta social a la víctima”:
Cuando se produce una victimación se desencadena u ocasiona una serie de respuestas y en muchas ocasiones las respuestas son tan inadecuadas o no contemplan un conjunto de factores y variables que caracterizan una victimación concreta, que se convierte en productora de efectos indeseables hasta para el propio sistema legal. Ej: Mujer del guardia civil víctimas de malos tratos reiterados que recibe al marido con copas una noche en casa, y en el pasillo se lían a piñas, él la tira al suelo y con su arma le da un tiro en la cabeza. Él piensa que está muerta y se dirige a sus compañeros y confiesa. La mujer no muere y en 6 u 8 meses se recupera. Las respuestas formales son de carácter administrativo y jurídico. Los órganos jurisdiccionales entienden que la mejor y más adecuada respuesta para la víctima, es aplicar la ley con todo rigor. Lo condenan a 20 años de prisión y por otro lado la Guardia Civil lo expulsa del cuerpo por haber cometido un delito muy grave. Los efectos sobre la víctima son: de ser una víctima con un tiro en la cabeza pasa a ser una víctima con el más absoluto descorazonador abandono puesto que su marido al ser expulsado de la Guardia Civil, ella pierde la pensión y además como su vivienda pertenecía a la Guardia Civil la dejan en la calle.
Esto hay que verlo como una dinámica con múltiples afectaciones y cuando se evalúa las diferentes necesidades de satisfacción de las carencias ocasionadas como consecuencia de los hechos, hay que intervenir de la menor manera posible, para ocasionar el menor daño posible.
El análisis de toda situación de victimación requiere para su diagnóstico y posterior prognosis, el análisis individual de 3 elementos presentes en toda victimación, para la realización final de una síntesis criminológica que se traduce en un victimodiagnóstico.
Cuando se da una respuesta a un conflicto, ¿qué es lo que se pretende? . Las respuestas no las ves diferentes, si sólo se presta atención a uno de los elementos del conflicto, a uno de los protagonistas, a uno de los participantes o se presta atención al conjunto de elementos que integramos en el conflicto.
En el conflicto se supone que existen dos partes, y las respuestas se suponen que han de ir dirigidas desde ambas partes por el Principio de Personalidad, de Individualización, tanto de la autoría como de la responsabilidad penal deben ir orientados a unos y a otros. Es verdad, que con la clásica noción de que para evitar la venganza privada, el Estado asume “la competencia” de venganza particular. Se va produciendo ese proceso que llamamos NEUTRALIZACIÓN de la víctima, la suplantación de la víctima para ser suplantada por el conjunto de la sociedad representada por el Ministerio Público, usando el Principio de Legalidad. Pero es una respuesta, 1º que está dirigida al delincuente y que está condicionada por los mismos preceptos legales. Por consiguiente, no vamos a esperar de las respuestas formales a la acción victimal o fuente victimal, acción criminal el abordaje y tratamiento de las múltiples consecuencias, de los múltiples costos que se derivan de la victimación.
A veces cabría el principio de plantearnos que la respuesta a la acción criminal desde el punto de vista de la victimación, cabría hablar entre respuestas formales y respuestas informales.
Las respuestas formales, son todas aquellas que quedan por parte de las instituciones y restablecidas para dar respuestas adecuadas, respuestas que sabemos que son formales, que se rigen por el principio expreso dentro de un sistema cerrado de respuestas.
Las respuestas informales, que en muchas ocasiones tienen una mayor importancia y trascendencia. A su vez, estas respuestas informales las podemos clasificar en razón de múltiples variables, por ejemplo: en razón de la proximidad, de proximidad de los afectados por las consecuencias. Diríamos que hay respuestas informales hacia las primeras víctimas o las víctimas propiamente dichas.
Pero también hay otras respuestas que tiene que ver con los entornos, con la familia, con el lugar de residencia de la víctima, etc.
Las respuestas que van dirigidas a la víctima. Se entienden que todos estas van a satisfacer a la víctima, lo que no se sabe es si la víctima se siente satisfecha con ésto.
Con todos estos mecanismos en marcha, cabría preguntarse, ¿para qué son las respuestas? ¿Qué objetivos, finalidades y metas tienen las repuestas? Porque las repuestas en definitiva, son formas concretas, expresas, delimitadas, de responder a una serie de finalidades. Finalidades que devienen, en muchos casos, a responder a un hecho que se ha producido. La lección primera, es a qué se deben orientar las respuestas, para intentar poder evaluar ese tipo de respuestas.
¿Hacia qué se deben orientar las respuestas? Cuando hay un conflicto, ¿las respuestas al conflicto hacia qué se orientan? A identificar el conflicto. Todo tipo de respuestas en consecuencia de algo, sería todo tipo de respuestas en clave de urgencia. Nosotros intentamos para reducir las consecuencias, paliar los efectos más importantes y activos del propio delito. En segundo lugar, las respuestas se entiende que orientan antes con una finalidad última, sería intentar que con la respuesta se intenta conseguir el máximo restablecimiento de las cosas al momento mismo anterior al conflicto, sería como objetivo.
Por otro lado están las respuestas compensatorias o indenizadoras. Estas no son restablecedores, pero al menos compensan. Por ejemplo: No es posible devolverle la vida a la víctima, pero al menos se le compensa. Hay otros que piensan que no se debe orientar fundamentalmente a esto, sino que las respuestas deben incluso mejorar la situación previa al delito. Otro tipo de respuesta que tiene que ser tenida en cuenta, es la respuesta a los entornos, que es una respuesta informal (anteriormente hemos hablado de las formales). Las respuestas que se producen desde el entorno mismo del sujeto, desde el entorno inmediato, el entorno mediato. Las respuestas no se presentan siempre de la misma forma. Hay unas que tienen naturaleza de venganza y la venganza tiene cauces legales. También existe la respuesta de los medios de comunicación, es decir, las respuestas de instrumento mediales de la sociedad. ¿Cómo ha de hacerse la valoración de las respuestas formales y otras? Pues en razón de concretar los objetivos a los que se dirige y ponerlos en relación con el conflicto mismo.
En la valoración de la victimación nos interesa en el plano personal ver las afectaciones del entorno físico, psíquico, mixto, significante. Es muy importante el mundo de la significación. Representamos la valoración del entorno familiar, social y profesional. En cada uno de estos subapartados se valora aspectos como el relacional, el previsible y el significante. Es decir, en el plano familiar, social y profesional vamos a ver el aspecto relacional, por ejemplo: mis padres no me hablan, mi mujer no me habla, etc.
Como consecuencia de ello podemos agrupar a las víctimas:
- En razón a su potencialidad o no: unos tienen mayor posibilidad a ser víctimas que otros, por los riesgos y en razón de múltiples cosas.
- En razón de su posición o la relación misma: tiene que ver con los estilos de vida .
- Y por último, hay víctimas que son mucho más resistentes a integrar en su vida o en su normalidad la victimación, y otros que presentan grandes habilidades.
.
Un dato que en todo caso siempre es importante es extraer datos de la mediación. La mediación es un instrumento, no es una finalidad, sin embargo, en sí mismo la mediación puede ser una finalidad, pero realmente lo puede ser desde el interventor y no desde los partícipes.
- 1º. Las disposiciones aptitudinales del victimario y la victima. Ejemplo: ninguna de las dos partes quieren mediar.
- 2º. Posibilidades del entorno. Ejemplo: La familia le dice a la víctima “como tú veas a ese tío no nos mires más a la cara”.
- 3º. Posibilidades materiales. Por ejemplo: No se conoce a una de las partes.
- 4º. Posibilidades del sistema. Por ejemplo: que el sistema no permita una mediación.
Todo esto nos tiene que conducir a un pronóstico, es decir, cuál es la tendencia de evolución de la victimación y así orientar la intervención
Por último la posición dinámica de la víctima, es un aspecto básico para la comprensión del fenómeno de la victimación.
¿Qué es lo que nosotros analizamos del hecho?. desde el punto de vista de la víctima el análisis se hace desde otro planteamiento. Nos interesa la valoración realizada desde los siguientes aspectos:
- El personal o conjunto del lado de la víctima, es decir, como valora la víctima lo que ha ocurrido, ya que en muchas ocasiones el problema no lo plantea la víctima sino el entorno.
- La valoración ético-moral.
- La valoración social-global del entorno.
- La valoración familiar.
- Y la valoración jurídica si procede.
fuente: http://criminocanarias.eresmas.com/trabajos/victimologia/respuestasocialvictima.htm
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