miércoles, 9 de junio de 2010

EL CRIMEN DE ESTADO COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

Tanto la atención científica como la comunicación social no pueden hacer otra cosa que concentrarse sobre campos limitados y, por ello, irremisiblemente, pierden de vista o dejan en segundo plano lo que queda ex- cluido de su foco de atención. En el caso de la comunicación social, esto genera la llamada indiferencia moral: todos saben la existencia de he- chos atroces, pero se omite cualquier acto al respecto, no existe desinfor- mación, sino negación del hecho.

Respecto de esta última se ha escrito lo siguiente:

Los hechos del 11 de setiembre de 2001 son quizá uno de los más fuertes ejemplos de indiferencia moral. Ese día el mundo occidental se afligió co- lectivamente por la pérdida de 3 045 personas en los ataques al World Trade Center de Nueva York y al Pentágono en Washington. No obstante, no hay duda de que pocas de esas lágrimas fueron vertidas por las vícti- mas de la “economía global”, que murieron ese mismo día: 24 000 perso- nas que murieron de hambre; 6 020 niños que murieron de diarrea o 2 700 niños que murieron de sarampión.1

No se trata, de manera alguna, de minimizar un crimen aberrante com- parándolo con otro, sino de destacar la banalización de la destrucción cotidiana de miles de vidas humanas ante el silencio indiferente del mundo, como si fuera el inevitable resultado de un curso natural o, más aún, como si no sucediera (negación).

Pero, como vimos, la indiferencia moral responde a un fenómeno que es común tanto al conocimiento público (medios masivos) como al científico. Por ende, también afecta a la ciencia y, por supuesto, ésta incluye a la criminología.

Hace años que Stanley Cohen llama la atención acerca de este lamentable fenómeno en el campo criminológico con respecto a los crímenes de Estado.2 Este autor profundizó muy inteligentemente la investigación de la indiferencia moral de la opinión pública,3 pero no se interna en las causas de la indiferencia moral de los científicos, es decir, de la criminología misma.

Si bien los hechos que caen bajo la indiferencia, por lo general tienen lugar fuera de los países centrales, el etnocentrismo es insuficiente para explicarla. En un mundo cuya comunicación crece en forma exponencial, nadie ha dejado de tener noticia de los genocidios del siglo XX,4 desde el, todavía, oficialmente negado de Armenia,5 hasta otros en curso.

Descartada la explicación monocausal por vía del etnocentrismo, por no resultar admisible en un momento globalizado en cuanto a la comunicación, no es difícil comprobar que así como existe un mundo de significados y valores en el que nos sentimos seguros y que se pone en duda con la noticia del crimen de Estado aberrante, también toda comunidad científica entra en pánico cuando se enfrenta a preguntas que hacen temblar sus límites epistemológicos, dando lugar a una sensación de disolución del saber que le incumbe, y del que se siente muy segura y protegida dentro de las murallas de su horizonte de proyección consagrado.

Es comprensible el vértigo del científico social ante un campo que, al menos en apariencia, se le vuelve inconmensurable. En definitiva, quizá

sea este el mayor obstáculo que halla el avance del conocimiento en cualquier campo del saber. Toda revolución científica significa una alteración del horizonte de comprensión y, por ende, un nuevo paradigma, en el que no están seguros los cultores que siempre se manejaron con el anterior paradigma.

Por cierto, el análisis del crimen de Estado evoca el reclamo de plan- teamientos macrosociológicos, donde el terreno científico se torna resba- ladizo. Intuitivamente parece reclamar la reinstalación del debate de la criminología crítica,6 según el paradigma que desplaza el centro de aten- ción de la disciplina desde el delincuente hacia el sistema penal.

No obstante, creemos que esta discusión, pese a ser de importancia capital, oscurece el verdadero problema del crimen de Estado, que es el gran desafío para la criminología del siglo XXI, la cual no puede eludir el tema, dada la formidable gravedad de los hechos y la victimización masiva.

Sea cual sea el paradigma científico en que cada quien se apoye, lo cierto es que sería despreciable un saber criminológico que ignore el crimen que más vidas humanas sacrifica, porque esa omisión importa indiferencia y aceptación. El científico no puede alejarse de la ética más elemental de los derechos humanos.

Pero existe otra razón que en este momento le urge una respuesta: menos aún puede eludir el tema en tiempos de terrorismo. Más allá de que no existe un concepto aceptado de terrorismo, y de que se abusa de la expresión, lo que objetivamente puede verificarse es que vivimos una época en que la vulgarización de las técnicas de destrucción facilita la comisión de crímenes masivos e indiscriminados contra la vida y la integridad de las personas, que provocan justificada alarma y consiguiente reclamo de prevención.

No obstante, desde las medidas racionales de prevención —que nadie discutiría seriamente— es fácil el desplazamiento hacia la quiebra de la regla del Estado de derecho y, a su vez, de ésta al crimen de Estado.

Dependiendo del contexto conflictivo y de otras circunstancias, estamos asistiendo a desplazamientos hacia el crimen de Estado que no necesariamente alcanzan esa meta, pero que van acercándose peligrosamente a ella.

Ningún crimen de Estado se comete sin ensayar un discurso justificante, y el riesgo en tiempos de terrorismo es que la prevención de crímenes de destrucción masiva e indiscriminada, si bien fuera de toda duda es imprescindible, pase rápidamente a ser la nueva justificación putativa del crimen de Estado. Con ello, los protagonistas de estos crímenes de destrucción masiva e indiscriminada habrían obtenido el resultado que se propusieron.

Para ocuparse del crimen de Estado, la criminología no requiere enre- darse desde el inicio en una cuestión epistemológica. Como en todo tema relativamente nuevo —no en la realidad pero sí en la investigación científica— se debe iniciar ingenuamente, y, para ello, nada mejor que co- menzar por los elementos que provienen de la criminología clásica de mediados del siglo XX. Por otra parte, parecen ser los que en principio ofrecen mayor utilidad y, paradójicamente, a partir de ellos se plantean los mayores problemas epistemológicos en la materia.

Cabe observar, como regla más general, que las cuestiones epistemológicas que se encuentren al final del camino son útiles para el avance del conocimiento, en tanto que las que se plantean al comienzo, y pretenden que su solución sea un requisito previo a toda investigación, suelen ser un obstáculo.

Para eludir los obstáculos y llegar a los problemas, es decir, para no poner los bueyes detrás del carro, proponemos comenzar por insistir en algo bastante obvio: el crimen de Estado siempre pretende estar justificado.

Ante esta verificación empírica y con el material teórico disponible, no puede menos que apelarse a quienes han llamado la atención acerca de las justificaciones de los infractores en el campo criminológico9 y, por ende, emprender una atenta relectura de la teoría de las técnicas de neutralización de Sykes y Matza en clave de crímenes de Estado. Por otra parte, esa relectura resulta aconsejable a partir de otro dato de fácil verificación: los actores de los crímenes de Estado no enfrentan los valores corrientes en sus sociedades, sino que pretenden reforzarlos.

Aunque corrieron mares de tinta en el último medio siglo de la criminología, es sorprendente que se haya soslayado la relectura en clave de crimen de Estado10 del breve y denso escrito de Sykes y Matza, enunciado originariamente en clave de delincuencia juvenil. En definitiva, no pasa de ser un punto de partida bastante clásico: se trata de analizar el comportamiento de los protagonistas de los delitos, de sus autores, instigadores, cómplices y encubridores y, por cierto, también de la opinión pública, y preguntarse cómo funciona, para este análisis, la teoría de las técnicas de neutralización y en qué consisten cuando están referidas a este género de crímenes.

La teoría de las técnicas de neutralización se enunció en el campo de la delincuencia juvenil como una reacción frente a la posición de Albert K. Cohen, quien pretendía ver en ella una simple inversión de los valores dominantes en las clases medias, con lo cual asignaba muy poca creatividad valorativa a los estratos sociales más desfavorecidos de la sociedad.

Esta teoría debe considerarse un ulterior desarrollo de la teoría de Sutherland, en el sentido de que la conducta criminal es resultado de un proceso de aprendizaje, y partía de la observación de que los infractores respondían a las demandas de la sociedad amplia y no pretendían introducir un nuevo sistema normativo ni eran parte de una subcultura con un sistema completo de valores. Reconocía, también, límites valorativos que se traducían en selectividad victimizante (no robar en el propio barrio, no hacerlo a la Iglesia de la misma religión, etcétera), y afirmaba que no es verdad que los infractores juveniles no experimentan sentimientos de culpa o de vergüenza en algún momento, y tampoco que consideraran inmorales a quienes se someten a las reglas y valores dominantes.

Señalaron que ignorar los vínculos de los infractores con el sistema de valores dominante importaba reducir al joven delincuente a un gangster duro en miniatura, es decir, acabar haciendo una caricatura y no una descripción.

Sykes y Matza afirmaron que el problema más fascinante es por qué los seres humanos violan las leyes en las que ellos mismos creen.

Explicaron este fenómeno mediante la constatación de que raras veces las normas sociales que sirven como guía a la acción asumen la forma de un imperativo categórico, no condicionado y válido para cualquier circunstancia: ni siquiera la prohibición de matar tiene este alcance, pues cede en la guerra.

Por ende, las normas que guían la conducta tienen una aplicación condicionada por razones de tiempo, lugar, personas y demás circunstancias sociales, con lo cual puede afirmarse que el sistema normativo de una sociedad se caracteriza por su flexibilidad, pues no se trata de un cuerpo de normas vinculantes en cualquier circunstancia.

Como corolario de todo lo anterior, sostuvieron “que muchas formas de delincuencia se basan esencialmente en una extensión no reconocida de las defensas para los crímenes, en la forma de justificaciones a la desviación percibidas como válidas por el delincuente, pero no por el sistema legal o la sociedad más amplia”.

Podría pensarse que a lo que ellos llamaron técnicas de neutralización no serían más que las viejas racionalizaciones trabajadas por los psicólogos como mecanismos de huída, pero las racionalizaciones se construyen después del hecho, en tanto que estos mecanismos de ampliación de la impunidad operan ex ante sobre la motivación, con la ventaja de no romper frontalmente con los valores dominantes, sino que los neutralizan sin mayores costos para la propia imagen del infractor. La circunstancia de que los mismos argumentos que se erigen en técnica de neutralización (motivacionales) puedan usarse en ocasiones como racionalizaciones a posteriori, no quita valor a la anterior distinción.

Si bien en el caso de los criminales de Estado, las técnicas de neutralización ofrecen particularidades, no es menos cierto que éstas no quiebran el esquema general trazado por los autores de medio siglo atrás.

Con mayor razón que en el caso de la delincuencia juvenil es verificable que el crimen de Estado es producto de un aprendizaje y de un entrenamiento, incluso profesional, y en ocasiones de larga práctica política, científica o técnica.

Así como el joven delincuente manifiesta su indignación porque su falta de habilidad lo llevó a ser aprehendido y juzgado, sintiéndose una víctima de su propia inhabilidad en comparación con otros que hacen cosas peores, el criminal de Estado se considera un mártir sacrificado por su ingenuidad y buena fe política o por el oportunismo o la falta de es crúpulos de quienes le quitaron del poder.

En alguna medida —muy limitada por cierto— sus agentes admiten excesos o consecuencias no deseadas, aunque las consideran inevitables. Presentar al criminal de Estado como un sujeto que niega todos los valores dominantes y no siente ninguna culpa ni vergüenza, lleva a la inverosímil y tranquilizadora imagen del psicópata. El crimen de Estado es un delito altamente organizado y jerarquizado, quizá la manifestación de criminalidad realmente organizada por excelencia. La pretensión de atribuirlo a una supuesta psicopatía es demasiado absurda, pues ni siquiera los más firmes defensores de este discutido concepto psiquiátrico admiten tan alta frecuencia social.

La idea ingenua y simplista del crimen de Estado como producto psi- copático no pasa de ser un vano intento de calmar la propia alarma ante la revelación de que alguien análogo a uno mismo puede cometer semejantes atrocidades. La tesis de que el criminal de Estado es diferente y enfermo es una reacción común frente a ésta y a otras formas de criminalidad grave y aberrante, explicable psicológicamente, pero inadmisible como válida en la ciencia social.

La particularidad de los criminales de Estado de todos los tiempos, respecto de su vinculación con los valores dominantes es que fueron siempre mucho más allá que los infractores juveniles de Sykes y Matza, pues sostuvieron que su misión, lejos de negar estos valores, era la de reforzarlos y reafirmarlos. Con demasiada frecuencia estos criminales pretenden estar predestinados a superar las crisis de valores que denuncian, a reafirmar los valores nacionales, a defender la moral pública y la familia, a sanear las costumbres, etcétera. El criminal de Estado casi siempre se presenta como un moralista y como un verdadero líder moral.

Los criminales de Estado ni siquiera suelen rechazar frontalmente los principios que imponen límites racionales al ejercicio del poder del Estado, sino que más bien lamentan que no puedan ser respetados en las circunstancias en que ellos operan desde el poder y en ocasiones pretenden ser los restauradores de las circunstancias que permitirán volver a respetarlos o bien de otras que los realicen más plenamente. Ni siquiera en este aspecto puede decirse que rechacen los valores dominantes. Aunque destruyen las repúblicas suelen hacerlo en nombre de su fortalecimiento o restauración.

La selectividad victimizante —que responde a la aceptación de pautas dominantes— se manifiesta más claramente en los criminales de Estado, pues nunca su ataque se dirige contra los de su propio grupo, salvo cuando los consideran traidores o se plantean pugnas de poder hegemónico o purgas como las nazistas o stalinistas de los años treinta.

Esta selectividad del criminal de Estado es mayor o menor según la naturaleza del conflicto en que se produce el hecho. Si se trata de un contexto de guerra colonial o de violencia interétnica, es obvio que la selectividad recaerá exclusivamente contra los colonizados y nunca contra los del propio grupo colonizador, salvo cuando éstos denuncien o persigan sus crímenes (traidores). Fue el caso de la fijación de la OAS contra Jean-Paul Sartre. En lugar, si el conflicto es interno, los grupos se definen políticamente. El círculo victimizado está mucho más demarcado en los crímenes de Estado que en los que tomaron en cuenta los autores de la teoría.

La hipótesis sostenida por Sykes y Matza, en el sentido de que los infractores no rechazan masivamente los valores dominantes, sino que amplían ilegalmente las causas de justificación y de inculpabilidad o las excusas absolutorias, resulta más claramente verificable porque las técnicas de neutralización son más evidentes en los crímenes de Estado que en los comunes. Si alguien puso en duda, en su momento, la tesis de estos autores respecto de la delincuencia juvenil de los rebeldes sin causa estadounidenses de mediados del siglo pasado, no cabe ninguna duda respecto de los criminales de Estado, pues la verificación es simple, y basta con leer sus discursos y alocuciones públicas.

Además, está neutralización por ampliación de los permisos y disculpas, que en el caso de los infractores juveniles tiene bajos costos para la propia imagen, en el caso de los criminales de Estado obliga a mucho más que a salvarla o no dañarla.

En efecto, la magnitud del crimen de Estado no permite que éste se cometa sólo salvando de mayores daños la propia imagen, sino que requiere mucho más: demanda que ésta se exalte, llevando a los criminales a considerarse héroes o mártires. La integridad psíquica del criminal de Estado requiere semejante exaltación.

Esto hace que el criminal de Estado, mediante la técnica de neutralización, sufra un proceso de extrañamiento o alienación que por lo general es irreversible, pues la propia exaltación impide reconocer a posteriori la naturaleza aberrante de sus crímenes. Es muy difícil el arrepentimiento sincero de tales aberraciones sin caer prácticamente en un desmoronamiento de toda la estructura de personalidad.

Por lo general, si consideramos como criminal de Estado a los responsables que lideran esos crímenes y no a los simples subordinados, lo cierto es que si no exaltaran su personalidad hasta considerarse héroes o mártires por efecto de la técnica de neutralización y, por ende, pudieran reconocer la magnitud de su injusto, sufrirían un verdadero derrumbe de su personalidad. El costo dañoso para su personalidad sería total. Ésta es una característica diferencial muy importante respecto de los infractores descritos por los autores de la teoría.

Sykes y Matza distinguieron cinco tipos mayores de técnicas de neutralización como ampliaciones no reconocidas legalmente de causas de impunidad (justificación, inculpabilidad o no punibilidad):

La negación de la responsabilidad. En principio, en el crimen de Estado suele negarse el hecho mismo, como en los casos de negación turca del genocidio armenio o del holocausto por parte del nazismo, es decir, directamente afirmar que los hechos no ocurrieron o no fueron como se los describe.

No es ésta la negación de responsabilidad como técnica de neutralización, pues ella es la defensa primaria de cualquier delincuente

y, en este sentido no ofrece particularidades, salvo en cuanto a la magnitud de los hechos y a la grosería de la negación. La negación del hecho es una simple táctica defensiva, pero el actor sabe que los hechos existieron. Se trata de una táctica que co- existe muchas veces con la verdadera técnica de neutralización, porque no es incompatible con ella, dado que la negación del hecho se dirige a quienes lo juzgan, en tanto que la negación de la responsabilidad se dirige a la propia conciencia del autor.

La verdadera técnica de neutralización por negación de la responsabilidad tiene lugar cuando los criminales de Estado afirman que sus hechos no fueron intencionales, sino simplemente inevitables. Se apela a esta técnica cuando se afirma que en toda guerra hay muertos, que en todas se hace sufrir a inocentes, que son inevitables los errores, que los excesos no pueden controlarse, etcétera. La negación de la responsabilidad apelando a descargarla en otros y mostrándose como puro producto del medio o de las circunstancias es mucho más rara en el crimen de Estado.

A diferencia del infractor juvenil, que puede atribuir su conducta a condicionamientos de familia, del barrio, de la pobreza, etcétera, el criminal de Estado, que pertenece a la cúpula del poder, rara vez puede explotar este desplazamiento de responsabilidad, aunque puede hacerlo el personal subalterno, como fue el caso de los médicos nazistas que cooperaron en la eliminación de enfermos psiquiátricos18 o del personal militar de la frontera de República Democrática Alemana, alegando el condicionamiento de su formación en regímenes autoritarios. De cualquier modo, es frecuente la negación de la responsabilidad atribuyéndola a las circunstancias extraordinarias en que deben actuar y que fueron provocadas por otros.

La negación de la lesión. En sí misma es directamente inviable en los crímenes de Estado, dada la magnitud masiva del daño. La única forma de apelar a esta neutralización es admitiendo la lesión, minimizándola en lo posible y esgrimiendo una pretendida legítima defensa con la intención de negar la condenación moral del crimen. Siempre esta técnica de neutralización se combina con la precedente y con la siguiente: se reduce la responsabilidad, se niega a la víctima y, con ello, también se reduce o niega la lesión.

La negación de la víctima. Es la técnica de neutralización más usual en los crímenes de Estado. Las víctimas eran terroristas, traidores a la nación, fueron los verdaderos agresores, el crimen de Estado no fue tal sino la legítima defensa necesaria, etcétera. No deja de ser frecuente que el hostigamiento hacia un grupo produzca una reacción agresiva que sea la base de la ulterior negación de la víctima. Hace muchos años que se puso de manifiesto que muchas de las conductas agresivas de los miembros de un grupo estigmatizado son resultado de los comportamientos estigmatizantes del otro grupo, especialmente si es mayoritario y discriminador. La justificación de la tortura, basada en la imposibilidad de contener las agresiones de las víctimas, es una clásica técnica de neutralización por vía de la negación de la víctima. Además, las víctimas de crimen de estado siempre son mostradas por sus victimarios como inferiores, sea biológica, cultural o moralmente, según la naturaleza del conflicto en que se comete el crimen.

La condenación de los condenadores. Es una técnica de neutralización bastante frecuente en los crímenes de Estado, especialmente cuando se dirigen contra pacifistas, disidentes o adversarios políticos. Ex post suelen emplearse en los llamados procesos de ruptura, en que el criminal desautoriza moralmente a sus juzgadores, y también cuando reconoce la competencia de éstos —no rompe con el tribunal—, pero desautoriza moralmente a quienes lo redujeron a la condición de procesado.

En el primer caso, el procesado se niega a declarar ante el tribunal, y si lo hace es usando el proceso como tribuna política. En el segundo caso, se somete al tribunal, pero en su discurso acusa a quienes traicionaron su confianza o la de la nación, a quienes son hipócritas porque todos hicieron lo mismo, o porque los impulsaron y los aplaudieron en su momento, o les rindieron pleitesía, etcétera.

La apelación a lealtades más altas. Es la neutralización por excelencia en los crímenes de Estado. La invocación de pretendidos deberes de conciencia o lealtades a ídolos o mitos es la característica más común de las técnicas de neutralización en estos crímenes.No hay crimen de Estado en que no opere una técnica de neutralización de carácter mítico, aunque no se invoquen falsamente religiones. Todos los valores superiores que se invocan son míticos; algunos lo son por sí mismos (la raza superior o la utopía futura), otros son perversiones aberrantes de valores positivos (nación, cultura, democracia, republicanismo, religión, derechos humanos, etcé- tera). A la categoría de perversiones de valores positivos pertenece la técnica de neutralización más común en el último tiempo: la seguridad.

Sykes y Matza verificaron estas técnicas de neutralización en los infractores juveniles, pero son más fácilmente verificables con las particularidades anotadas en los criminales de Estado.

Pero la criminalidad de Estado presenta una característica diferencial que la criminología no puede pasar por alto, en tanto que los infractores juveniles elaboran sus técnicas de neutralización recibiendo elementos en forma predominante por tradición oral o creándolos en el ingroup, la neutralización de valores en la criminalidad de Estado es mucho más sofisticada, alcanzando niveles de teorización importantes.

Aunque nunca son racionales desde un punto de vista filosófico, y muchas veces su irracionalidad es manifiesta, como en el caso de la raza aria superior, en cualquier caso se trata de una elaboración que no hace el propio criminal, sino que suele configurar una ideología criminal, en el sentido de un sistema de ideas bastante elaborado.

Pocas dudas caben acerca de que el libro en que por vez primera se expuso un sistema integrado de criminología etiológica; derecho penal y procesal penal, y criminalística, como un todo orgánico, fue una enorme técnica de neutralización usada profusamente en la Europa medieval y moderna para sacrificar a miles de mujeres y reafirmar el patriarcado. Menor elaboración teórica tuvieron las neutralizaciones que legitimaban la esclavitud, pero igualmente no eran producto de los importadores de esclavos ni de sus propietarios.

Promediando el siglo pasado, una terrible técnica de neutralización cundió entre los estamentos militares a partir de una elaboración francesa de los mandos durante las guerras de Indochina y Argelia, que llegó directamente a América, y que también fue expandida por la administración estadounidense, conocida como doctrina de la seguridad nacional. Esa técnica de neutralización operó eficazmente en las dictaduras latinoamericanas que cometieron los peores genocidios del siglo.

Cabe preguntar si los escritos de Rosenberg, en tiempos del nazismo o de Charles Maurras en los del proceso Dreyfus, pueden ser considerados de modo diferente desde esta perspectiva. En algún sentido, escritos muy determinantes de politólogos como Carl Schmitt asumen el mismo carácter. Pocas dudas pueden caber hoy releyendo la Criminología de Garofalo, la que no pasa de ser un manual sintético de técnicas de neutralización para crímenes de Estado, de que la construcción del concepto de vidas sin valor vital de Karl Binding fue un elemento de neutralización en el exterminio de enfermos terminales y mentales del nazismo, de que la afirmación del catedrático de Milán en el sentido de que la esterilización y las teorías racistas del derecho nazista, eran las creaciones más revolucionarias del derecho penal de todos los tiempos, era la glorificación de los mayores crímenes de Estado de su tiempo, o de que la elaboración del concepto de extraños a la comunidad del catedrático de Munich era una técnica de neutralización de las masacres de los campos de concentración.

Todo esto demuestra que las técnicas de neutralización de los crímenes de Estado tienen mucho más nivel de elaboración que las empíricas y contradictorias de los infractores juveniles que estudiaban Sykes y Matza a mediados del siglo.

No son improvisadas ni elaboradas por los propios protagonistas, sino por teóricos especializados en el trabajo de fabricación de esas técnicas, con frecuencia dotados de un arsenal académico importante y en ocasiones impresionante.

Mientras Sykes y Matza publicaban su trabajo sobre la base de observaciones a infractores juveniles en tiempos de los rebeldes sin causa, los mandos militares franceses enviaban comisiones a América, que llevaban a neutralizar en los oficiales superiores de las fuerzas armadas todos sus valores positivos, en forma que los convertiría en pocos años en reales genocidas.

No puede desdeñarse esta característica, y mucho menos el problema que ella genera en la criminología.

Lo señalado plantea dos cuestiones. En principio, pone de manifiesto que al encarar el crimen de Estado, la criminología no puede ser ideológicamente neutral, ni mucho menos. En segundo término, hace objeto de estudio de la criminología a las ideologías y al comportamiento de los ideólogos.

En cuanto a la pretendida neutralidad, ésta se hace añicos con la verificación de que muchas elaboraciones teóricas y académicas, abundantes discursos políticos y jurídicos (y también criminológicos) pasan a ser técnicas de neutralización y, por ende, un objeto de estudio frente al que la criminología no puede proclamar neutralidad alguna.

Si a ningún criminólogo se le ocurriría declararse neutral frente a la elaboración de un infractor juvenil que argumenta apelando a la negación de la víctima porque es un negro, tampoco hay razón alguna para hacerlo frente a la elaboración de un académico que sostenga lo mismo. Tal negación de la víctima de carácter racista, homofóbico, sexista, etcétera, puede ser la del infractor juvenil como la del académico. El mayor nivel de elaboración no le resta ningún carácter esencial a la última, sino que, por el contrario, le agrega mayor eficacia.

Un homicida juvenil que niega a su víctima en razón de que pertenece a una raza inferior, sólo se distingue de un académico que sostiene la inferioridad de esa raza en sus trabajos en que este último no mata personalmente, pero su discurso es un claro aporte a la neutralización de los valores de quienes lo hacen o al reforzamiento de la neutralización intuitiva con pretendidos recursos científicos.

El comportamiento de estos refinadores de técnicas de neutralización no puede ser indiferente a la criminología. Desde un punto de vista jurídico-penal, es posible que no puedan ser considerados instigadores y, además, en muchos casos no podrían serlo en modo alguno porque con frecuencia operan sin dolo, pero esto no es obstáculo a la necesidad de investigarlos criminológicamente, desde que son claramente determinantes de conductas de criminalidad masiva.

Por ende, la criminología debe abarcar, en su horizonte de proyección, discursos ideológicos (filosóficos, jurídicos, políticos, tácticos, etcétera).

Ésta es, sin duda, la tarea que atormenta a quienes se asoman al tema, porque con ello parece perderse el límite epistemológico de la criminología y se teme su disolución en el terreno pantanoso de las ideologías.

No hay duda que el siglo XX nos dejó un instrumento que no puede ser omitido en cuanto a su vital carácter orientador en la cuestión valorativa, que son los documentos internacionales de derechos humanos. No obstante, creemos que ni siquiera es menester llegar a eso en todos los casos, pues basta con orientarse hacia la prevención de los crímenes de Estado.

En este sentido, el planteamiento es mucho más simple de lo que parece a primera vista. Si lo que se pretende es contribuir a evitar estos crímenes, es obvio que la criminología debe ocuparse de los discursos que los fomentan mediante el refinamiento de técnicas de neutralización y, por ende, debe ser objeto de estudio de la criminología el comportamiento de los teorizadores que fabrican esos discursos, y de quienes los difunden por los medios masivos.

No obstante, no puede negarse que se abre un panorama de investigación completamente nuevo y muy amplio, pero constituye el desafío de la criminología ante la amenaza de que una necesidad preventiva se convierta nuevamente en el pretexto para una técnica de neutralización que lleve a nuevos crímenes de Estado.


Además, no sólo los discursos políticos se vuelven objeto de la criminología por esta vía, sino que el derecho penal y la criminología misma pueden adquirir ese carácter. La conducta de los penalistas y criminólogos y sus elaboraciones deben ser objeto del propio estudio criminológico, en la medida en que sean susceptibles de convertirse —o directamente constituyan— técnicas de neutralización para criminales de Estado.

En síntesis, el horizonte de proyección de la criminología debe abarcar el estudio de los discursos políticos, filosóficos, antropológicos, etcétera, desde la perspectiva de su eventual contribución a las técnicas de neutralización de valores para los criminales de Estado. También —en especial— debe ocuparse del comportamiento de los penalistas y de sus discursos, tanto por lo que legitiman como por lo que omiten frente a los crímenes de Estado. En este sentido puede afirmarse que la criminología mantiene su distancia del derecho penal, pero lejos de que éste le marque sus límites epistemológicos, como lo pretendía el neokantismo, se trata de que ésta vigile con suma atención los que aquél pretende marcarle.

Lo anterior no exime a la criminología del análisis de la función neutralizadora de valores que cumple la comunicación social en los crímenes de Estado, y de la que pueden cumplir las propias teorías criminológicas.


Raúl ZAFFARONI
fuente: http://www.bibliojuridica.org/libros/6/2506/4.pdf

CRIMINOLOGÍA PRESENTE Y FUTURO

RESUMEN.

Se pretende exponer como es hoy la Criminología y la funcionalidad que puede tener mañana como ciencia multidisciplinar e investigadora de la criminalidad. Para ello, se analiza de una manera breve qué es la Criminología, a través de su concepto y caracteres; y para qué sirve, desarrollando su objeto, métodos y relaciones con otras ciencias, para finalmente llegar al presente y futuro de la Criminología; que creo (modestamente) debe estar en la legislación criminal, es decir, la Criminología debe estar aplicada a los problemas sociales de origen criminológicos, para coadyuvar a los poderes públicos a dar solución a los mismos.

1. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA: CARACTERES.

Existen pluralidad de definiciones sobre criminología, y ello es normal si tenemos en cuenta su complejidad. Sin embargo, suele admitirse por la opinión mayoritaria que ésta es una ciencia empírica que se debe ocupar, al menos, del crimen y de la persona del delincuente, así como de la ejecución de las sanciones penales, de la prognosis y del tratamiento del infractor[1].

Hoy en día el concepto actual más aceptable de Criminología, mediante la aproximación a las distintas clases de conocimientos que engloban el saber criminológico y los distintos ámbitos de la realidad que deben ser analizados para comprender el fenómeno delincuencial, es el que asume HERRERO[2] y que aquí se comparte, que define a la Criminología como "Ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen, así como del tratamiento de los violadores de la Ley".

De la anterior definición se deduce el carácter científico-empírico de la Criminología, esto es, la investigación se funda más sobre observaciones que sobre opiniones. El sólido fundamento de esta ciencia son los hechos constatados y las observaciones recogidas, a cuya luz se revisan hipótesis y teorías[3]. A este respecto GARCIA-PABLOS[4] dice que el criminólogo analiza unos datos e induce las correspondientes conclusiones. Sus hipótesis se verifican, doblegándose siempre a la fuerza de los hechos que prevalecen sobre los argumentos subjetivos "de autoridad".

Este carácter empírico lo describe perfectamente E. SEELIG: "Como quiera que los fenómenos reales sólo pueden ser conocidos por medio de juicios de percepción (experiencia), la Criminología pertenece a las ciencias empíricas que se sirven del método inductivo (por oposición al as ciencias apriorísticas, como la Matemática, que extraen conclusiones deductivamente). Por ello no se puede cultivar en un gabinete; nunca se podría descubrir por medio de operaciones puramente mentales cómo son realmente los delitos y cómo reacciona la sociedad ante los delitos cometidos, sino que el investigador tiene que interrogar a la vida misma ateniéndose con todo rigor a los hechos de la experiencia. De ahí que haya que rechazar las tendencias que propugnan dentro de la Criminología métodos especulativos".

También es importe destacar la naturaleza interdisciplinaria de la Criminología, pues el análisis científico del crimen, como comportamiento individual y como hecho social, requiere de una pluralidad coordinada de enfoques, ya que cada uno de ellos contribuye desde su particular óptica a un diagnóstico global, totalizador, del fenómeno delictivo. En este sentido GARCIA-PABLOS[5] explica que autonomía y especialización no son principios realmente antagónicos, sino funcionalmente complementarios. La Criminología es algo más que la Biología Criminal, que la Psicología Criminal o que la Sociología Criminal, pero tampoco puede prescindir de ellas.

La interdisciplinariedad no sólo es importante para la calidad y valor de cada investigación en particular, sino que tiene importancia también para la praxis policial y juridicopenal, incluida la ejecución de la pena. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos.[6]

Como conclusiones a lo expuesto sobre el concepto y caracteres de la Criminología, podemos decir, en palabras de HERRERO[7], que es una ciencia empírica y aplicada que, sirviéndose de la observación, la experimentación, la estadística, sin excluir la reinterpretación y reflexión sobre los datos aportados a través de estos métodos, dirige su investigación sobre el delincuente, las víctimas, los ciudadanos sometidos a juicio, los agentes del sistema penal en su interacción, los mecanismos y estrategias, asi como los oportunos recursos, para conseguir tales objetivos.

Se trata de ofrecer a los ciudadanos, a los legisladores, a la Administración y a la Magistratura, una imagen cada vez más detallada y precisa sobre los actores y el escenario físico y social, donde se desarrollan los conflictos que reclaman su intervención. Esto quiere decir que la Criminología no ha de quedarse en una pura ciencia contemplativa o ilustrativa, sino comprometerse a fondo en transformar, en lo posible, la realidad, de acuerdo con conclusiones adecuadamente inferidas. La Criminología ha de ser una ciencia para la praxis, a la que ha de informar, promover y orientar.

Como bien dice DENIS SZABO[8] la Criminología, para existir como disciplina, debía constituirse en una ciencia y en una profesión. Una ciencia; es decir, una disciplina que desarrolla sus conocimientos a partir de un "vaivén" continuo entre la reflexión técnica y la investigación empírica. Una profesión; es decir, una praxis que articula los conocimientos y la ación, tanto en un plano de políticas criminales como de intervención directa respecto de individuos y grupos. Lo uno y lo otro se fundamenta al amparo de la multidisciplinariedad.

2. EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA.

Según la definición de Criminología, el objeto de esta disciplina viene integrado por el delito, el delincuente, la víctima y el control de la conducta desviada.

a) El delincuente. La Criminología tradicional, por su raigambre positivista, potenció al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, creyendo poder encontrar en una supuesta diversidad del mismo, patológica, la explicación científica del comportamiento criminal. Por el Contrario, en la moderna Criminología -de corte prioritariamente sociológico- el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva misma, la víctima y el control social[9].

b) El delito. Sigue siendo objeto básico de la investigación criminológica, pero el concepto de "delito", en cuanto implica una referencia obligada a "normas", cambia con la evolución de la sociedad y de la cultura. Es, temporal y espacialmente, relativo, circunstancial. Del mismo modo que el contenido y volumen de las conductas que se criminalizan ha variado ostensiblemente en los últimos cien años[10]. Sin embargo, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas más llamativas del "crimen" que su delimitación formal, conceptual; preocupa, por ejemplo, su problematización, las funciones positivas que pueda cumplir como instrumento e indicador del control social, el volumen estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, etc.

c) La víctima. El interés por la víctima como objeto de la Criminología y la elaboración científica de una teoría de la víctima es un fenómeno reciente, que tiene lugar a partir de la segunda contienda mundial. Aunque parezca paradójico, tanto la Criminología como el sistema penal han volcado sus esfuerzos de forma exclusiva en el delincuente, abandonando el estudio de la víctima, que sólo ha merecido de la sociedad compasión[11]. Pero es obvio que en un futuro próximo el estudio de la víctima atraerá la atención que merece, puesto que la Criminología dispone ya de un cierto núcleo de conocimientos sobre cuestiones como: aptitudes y propensiones de los sujetos para convertirse en víctima, tipología victimaria, relaciones entre delincuente y víctima, grados de coparticipación o corresponsabilidad de la víctima en el delito, influencias sociales en el proceso de victimización, daños y reparación, profilaxis criminal, comportamiento de la víctima como agente informal del control penal, etc.[12].

d) El control social. Finalmente, el análisis científico del control social del comportamiento desviado ha ampliado y enriquecido el objeto de la investigación criminológica en los últimos lustros. El mérito es debido, en buena medida, según GARCIA-PABLOS[13], al labelling approach o social reaction approach, impulso de una Criminología más dinámica e interaccionista, que desplaza el centro de interés de aquélla del delito y el delincuente al control social, a la propia reacción social: de las teorías de la "criminalidad" a las de la "criminalización", cuestionando el propio paradigma "etiológico".

El control social, esto es: el estudio de los "mecanismos" a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que éstos acaten sus normas, y de modo muy particular los de carácter "penal" (el control social penal destaca entre todos los controles sociales por sus fines y medios, representando la dirección normativa de estructura más formalizada y racional). Debe, pues, ensanchar el ámbito tradicional de su objeto, incorporando al mismo el análisis científico de los diversos sistemas normativos del control social (religión, moral, ética, usos y costumbres, terapias varias), de sus portadores e instancias (Iglesia, opinión pública, ciencias, familia y escuela, profesión, etc.), estrategias (prevención, socialización, represión), de sus sanciones (positivas y negativas) y destinatarios, según sus respectivos estratos sociales[14].

3. CRIMINOLOGIA Y CIENCIAS RELACIONADAS CON ELLA.

A.- Criminología y Derecho Penal.

Derecho Penal y Criminología son dos ciencias distintas: la ciencia penal es una ciencia "jurídica", "cultural", "normativa", del "deber ser"; la Criminología una ciencia "empírica", una ciencia del "ser". La ciencia penal, en sentido amplio, se ocupa de la delimitación, interpretación y análisis teórico-sistemático del delito (concepto formal), así como de los presupuestos de su persecución y sus consecuencias. El objeto de la ciencia penal viene dado por las normas legales (objeto normativo), y quienes cultivan la misma emplean un método "deductivo-sistemático" para analizar el hecho "criminal". La Criminología, por el contrario, se enfrenta al delito como fenómeno "social", y se sirve de métodos empíricos para examinarlo[15]. Como dice KAISER[16], compete a la Criminología el análisis, despojado hasta donde sea posible de valoraciones, de las circunstancias y formas reales de aparición relacionadas con lo que concierne a génesis, desarrollo y control del delito. Sin embargo, aunque difieren en el planteamiento de los problemas, el proceder metódico y los intereses cognoscitivos, el delito y el control del delito proporcionan puntos de referencia y de partida comunes.

A este respecto HERRERO[17], reseña que los sujetos de estudio de la Criminología son, muy a menudo, los sujetos activos del Derecho Penal. Y éste ha asumido instituciones que tienen o han tenido su origen en el campo de aportación criminológica: la individualización de la pena, la dirección de ésta, la acogida de no pocas medidas de seguridad, la libertad condicional, la condena condicional, la sustitución de penas…

Actualmente parece haberse asumido la idea de que no pueden disociarse la especulación teórica y el análisis empírico. Que la supresión y control eficaz de la criminalidad requieren de ambas. Criminología y Derecho Penal deben coordinar sus esfuerzos, sin pretensiones de exclusividad o intransigencias, pues una y otra disciplina gozan de autonomía por razón de sus respectivos "objetos" y "métodos", pero están llamadas a entenderse, son inseparables[18]. Un Derecho Penal distanciado de la investigación criminológica, sin respaldo empírico, corre el riesgo de convertirse en mero "decisionismo"; la actividad de los juristas, en simple "especulación" teórica; y la política criminal que lo inspire, poco sensible a la realidad social y a los conocimientos científicos, carecerá del rigor y seriedad que garantizan la propia efectividad de las leyes. Una praxis criminológica, desconectada del Derecho penal, renuncia al único instrumento que posibilita la aplicación práctica del saber empírico con absoluto respeto de las garantías de seguridad e igualdad que rigen en un Estado de Derecho.

La legislación y la praxis son cada vez más receptivas y sensibles al conocimiento criminológico. Y la Criminología se preocupa, cada vez más, por inspirar científicamente ambas. La Dogmática penal se vuelca, se abre hacia la "realidad social", y las ciencias empíricas ofrecen su colaboración al legislador. En este proceso de recíproca aproximación ha jugado un papel decisivo la Política Criminal[19].

B.- Criminología y Política criminal.

La política criminal se refiere, como parte de la política, a la protección de la sociedad con base jurídico criminal[20]. Como quiera que ningún sistema conocido de defensa de la sociedad, medido por la criminalidad y sus indeseables efectos, resulta satisfactorio, el centro de gravedad de la política criminal se halla siempre en la renovación del Derecho penal, la reforma de la Administración de Justicia penal y del sistema de penas. Por ello no raras veces se consideran sinónimos Política criminal y reforma del Derecho penal. Por lo tanto, la política criminal, apunta sobre todo al análisis científico de las correspondientes reflexiones y procesos de formación de la voluntad del legislador, en especial a la renovación del concepto de delito y del sistema de sanciones. Pero la política criminal no puede renunciar a la valoración de los datos empíricos, si es que trata de ser convincente.

La Política criminal, en cuanto disciplina que ofrece a los poderes públicos las opciones científicas concretas más adecuadas para el eficaz control del crimen, y las alternativas legales consiguientes, ha facilitado la recepción de las investigaciones criminológicas y su transformación en preceptos normativos. Ha sido el puente necesario entre el saber empírico (Criminología) y su concreción normativa (legislación penal). La Criminología está llamada a aportar el sustrato empírico del mismo, su fundamento "científico". La Política Criminal, a transformar la experiencia criminológica en "opciones" y "estrategias" concretas asumibles por el legislador y los poderes públicos. El Derecho Penal, a convertir en proposiciones jurídicas, generales y obligatorias, el saber criminológico esgrimido por la Política Criminal con estricto respeto de las garantías individuales y de los principios de seguridad e igualdad propios de un Estado de Derecho[21]. Por ello, se comparte hoy dia la opinión de que Criminología, Política Criminal y Derecho Penal son tres pilares del sistema de las "ciencias criminales", recíprocamente interdependientes.

C.- Criminología y otras disciplinas criminales.

No existe una opinión unánime en torno a las disciplinas que integran la Criminología y las relaciones entre ellas. Tradicionalmente existe una abierta pugna entre dos concepciones, la amplia que patrocina la escuela austríaca (concepción enciclopédica) y la estricta.

Para la concepción enciclopédica de la escuela austríaca, pertenecen a la Criminología todas las disciplinas que se ocupan del estudio de la realidad criminal en sus muy diversas fases o momentos, tanto en el estrictamente procesal, como en el político-preventivo o el represivo.

Para la concepción estricta, por el contrario, algunas disciplinas que la concepción enciclopédica incluye en las ciencias criminológicas quedan segregadas, excluidas.

De acuerdo con la concepción enciclopédica pertenecen a la Criminología[22] las disciplinas siguientes:

En cuanto a las relacionadas con la realidad:

    a) La Fenomenología criminal, que se ocupa del análisis de las formas de aparición de la criminalidad.

    b) La Etiología criminal, que investiga las causas o factores determinantes de la criminalidad.

    c) La Prognosis, que formula los oportunos diagnósticos y pronósticos sobre el futuro comportamiento y peligrosidad del autor.

    d) La Biología criminal, que trata de comprender el delito como producto de la personalidad de su autor.

    e) La Psicología criminal, que indaga las motivaciones de la determinación criminal.

    f) La Antropología criminal, que estudia al delincuente como especie viva, destacando la singularidad y evoluciòn de sus rasgos, así como su relación con el medio ambiente y la cultura.

    g) La Sociología criminal, que analiza el delito como hecho social, como magnitud colectiva.

En cuanto a las relacionadas con el "proceso":

    a) La Criminalística, que versa sobre el modus operandi más adecuado para el esclarecimiento de los hechos e identificación del autor, y se ocupa de las pruebas, analizando los métodos científicos existentes para demostrar fehacientemente una determinada hipótesis. Son subdisciplinas de la Criminalistica, entre otras, la Medicina forense, la Toxicología, la Dactiloscopia, la Pericia caligráfica, etc.

En cuanto a las relacionadas con la represión y prevención:

    a) La Penología, que examina el cumplimiento y ejecución de las penas.

    b) La Pedagogía correccional, que se preocupa de orientar la ejecución del castigo de modo que puede significar un impacto positivo, de reinserción social, en el penado.

    c) La Profilaxis criminal, que tiene como meta prioritaria la lucha contra el delito, articulando las estrategias oportunas para incidir eficazmente en los factores individuales y sociales criminógenos, anticipándose al crimen.

D.- Criminología y otras disciplinas no criminales.

Entre las ciencias no específicamente criminales relacionadas con la Criminología, destacan: la Psiquiatría, la Psicología y la Sociología[23].

Psiquiatría y Criminología tienen intereses comunes e intereses diferenciales. La primera se ocupa de lo psíquicamente anormal, sus causas, manifestaciones y tratamiento. Delito y delincuente interesan, también, a la Psiquiatría, aunque de forma marginal, pues los criminales psíquicamente anormales representan sólo una pequeña fracción de los anormales mentales, y la Psiquiatría abarca, además, otros campos ajenos al problema específico de la criminalidad anormal. Sin embargo, es obvio, que el examen del campo psicopatológico que interesa a la Criminología sigue siendo privativo de la Psiquiatría (por ejemplo, diagnóstico empírico del delincuente en orden a su imputabilidad).

Psicología y Criminología operan, también, como círculos concéntricos y como planos secantes, con puntos de interés comunes y con intereses y valoraciones diferentes. La Psicología estudia la "vida psíquica llamada normal" o, si se prefiere, "la conducta y la experiencia no patológica de cada ser viviente, de los grupos y colectivos, sobre todo del hombre" y se ocupa del crimen sólo marginalmente. La Psicología forense aporta, desde luego, una importe red de conocimientos valiosos sobre el crimen, pero la Criminología analiza éste desde una óptica interdisciplinaria más amplia que trasciende el enfoque psicológico y no se circunscribe a la persona del autor.

La Sociología persigue, como es sabido, un tratamiento científico sistemático de las reglas que rigen la vida social y de los mecanismos de control y efectividad de dichas reglas. El "delito" (esto es, la conducta que se "desvía" de un determinado tipo de "normas": las jurídico penales) interesa, también, a la Sociología (criminal), aunque no agote el estudio de éste su objeto, ni tenga en el mismo un lugar prioritario.

Ciertamente, la Criminología no es sólo Sociología criminal, ni un apéndice de ésta: interesa el análisis del crimen desde otras perspectivas y enfoques, porque la realidad (total) del fenómeno delictivo es pluridimensional. Pero el análisis sociológico cobra progresiva importancia en la Criminología, pudiéndose constatar que ha desplazado desde hace algunos lustros las tradicionales orientaciones biológicas o biopsicológicas.

4. LA CRIMINOLOGIA COMO CIENCIA EMPÍRICA Y MULTIDISCIPLINAR: SUS MÉTODOS.

La Criminología ha de utilizar, de forma prevalente, el método inductivo, basado en la OBSERVACION, el EXPERIMENTO y la cuantificación estadística. Sin olvidar, tampoco que, por su relación con el Derecho penal y demás ciencias penales de carácter normativo, la Criminología, ha de tener en cuenta los conceptos fundamentales del Derecho penal. A menos, cuando aborde cuestiones sobre el delito, delincuente y pena[24].

Ahora vamos a ver de modo breve y elemental esos métodos, que no quiere decir que no existan otras medidas y otras técnicas, sino que se trata de ver simplemente las más frecuentes y específicas de la Criminología.

1) Estadísticas.

Su objetivo principal es el de ofrecer un panorama descriptivo por medio de la presentación, estadísticamente realizada, de un mínimo de datos referidos a tres grandes categorías de hechos: el delito, el delincuente y la actividad del control.

Esta información se refiere al volumen de delincuencia y a sus cambios, a su distribución local, a la edad, sexo, situación económica, condenas anteriores, estado civil, situación laboral y otros factores referentes al delincuente, así como detalles de la sentencia, tipo de criminalidad. Su objetivo es describir cuantitativamente hechos relacionados con la evolución y características actuales del delito en la población[25].

En España existen, fundamentalmente, como estadísticas oficiales: las confeccionadas por la Policía, las elaboradas por Instituciones Penitenciarias, las elaboradas por el Ministerio Fiscal y las Judiciales.

2) Encuestas y cuestionario.

La encuesta es una técnica destinada a investigar algún fenómeno de carácter social (aquí, la delincuencia), llevada a efecto mediante el correspondiente cuestionario, cuyo contenido incluye "revelaciones" cifradas, indicaciones descriptivas y observaciones de diversa índole, elaboradas por el investigador.

La investigación puede realizarse partiendo del "universo" del fenómeno investigado o, como ocurre casi siempre, a partir de una "muestra" representativa del mismo. Las muestras se seleccionan por riguroso azar cuando se trata de las llamadas encuestas probabilistas, que se apoyan, por presente el método estadístico, en la "ley de los grandes números" y en el "cálculo de probabilidades", en virtud de los cuales es posible calcular, a su vez, la representatividad de la "muestra" con respecto al correspondiente "universo"[26].

La forma más ordinaria de instrumentarse la encuesta es el CUESTIONARIO, generalmente el cuestionario escrito; aunque, en la actualidad, la presentación del cuestionario a los destinatarios puede hacerse, y ya se hace, a través de medios telecomunicativos (teléfono) y telemáticos (Internet).

3) Las entrevistas.

La entrevista es "el método de investigación científica, que utiliza un proceso de comunicación verbal, para recoger unas informaciones, en relación con una determinada finalidad"[27].

Las entrevistas pueden llevarse a cabo de distintas formas: libre o dirigida, intensiva o extensiva, panorámica o profunda, entrecruce de preguntas formuladas de forma directa o indirecta …

Además de estos medios y técnicas de investigación y conocimiento existen otros, tales como: la biología, la biotipología, la antropología, la psiquiatría forense, la metodología clínica, las técnicas biográficas de delincuentes, etc.

Todos estos medios y técnicas los utiliza la Criminología porque como ya se ha dicho es una ciencia multidisciplinar. En este sentido, GARCIA PABLOS dice que los propios ámbitos de la investigación criminológica llevan consigo una metodología impuesta por las características de los mismos.

Para el examen del crimen, de la conducta desviada, se impone un enfoque conductual, porque interesa explicar el "paso al acto", la dinámica delictiva, los factores múltiples, biológicos, sociológicos, psicológicos que inciden en la resolución criminal. Esta perspectiva, de particular relevancia en el marco del proceso, reclama lógicamente una metodología plural e interdisciplinaria. Sin embargo, para el estudio del criminal, del autor, el método más adecuado es el clínico, ya que el hecho cometido es sólo el indicador de una personalidad, no se pretenden aquí generalizaciones que excedan el ámbito del caso concreto. Por último, el análisis de la criminalidad, como hecho colectivo, como fenómeno y magnitud social, reclama un método básicamente estadístico. Dicho análisis, que interesa en primera línea a la Política Criminal, impone interpretaciones genéricas y enunciados probabilísticos no circunscritos al caso concreto[28].

5. PRESENTE Y FUTURO DE LA CRIMINOLOGIA.

La moderna Criminología acentúa la importancia de la prevención del delito. Parte de la "selectividad" de éste (el crimen escoge su víctima, el lugar, el tiempo y las circunstancias más propicias para aparecer en la forma concreta en que lo hace) y de la posibilidad comprobada de neutralizarlo anticipadamente. Pero no al estilo convencional (operando en el proceso de deliberación del infractor potencial, contramotivándole o disuadiéndole con la amenaza de la de la pena, ni perfeccionando las técnicas del control social), sino poniendo en práctica la información acumulada por la experiencia empírica y los conocimientos actuales. Por otra parte, el perfeccionamiento del control social formal no es ninguna panacea: leyes más severas, más policías, más jueces, más sentencias … significa más reclusos, pero no necesariamente menos delitos. Diseñar y poner en práctica programas de prevención (primaria, secundaria o terciaria) es uno de los objetivos de la actual Criminología[29].

Por lo tanto, el pensamiento criminológico debe dar preferencia temática por ciertas formas de delincuencia y criminalidad. Formas inevitablemente unidas a los modos de vida y signos de nuestro tiempo y, por ello, no analizadas por la Criminología tradicional. A este respecto, podemos analizar el problema de las dimensiones de la criminalidad; teniendo en cuenta el trabajo realizado por LOPEZ REY, en los países no socialistas con estadísticas más o menos fiables, el aumento de criminalidad es evidente. Tal es el caso de los países escandinavos, la República Federal Alemana, Francia, Reino Unido, Canadá, Italia y Estados Unidos. En España los datos estadísticos contenidos en la Memoria de Actividades de la Policía, 1983, Dirección General de la Policia, muestra un manifiesto aumento de la criminalidad.

Respecto a otros países, el análisis de las estadísticas periódicamente publicadas por la Organización Internacional de Policía (Interpol) muestra que aunque se dan fluctuaciones, el aumento de la criminalidad es evidente.

A la hora actual, la criminalidad está constituida en creciente proporción por la perpetrada oficial y semi-oficialmente, por afanes ideológicos, económicos y muchos otros en los que el abuso de las diversas modalidades del poder es evidente. Añadamos que en la sociedad postindustrial de nuestro tiempo, en la que la ciencia y la tecnología juegan papel manifiesto, la criminalidad culposa aumenta tanto o mas rápidamente que la intencional.

Otro aspecto importante, pero no siempre tenido en cuenta, particularmente respecto a determinadas modalidades de criminalidad oficial, semi-oficial, ideológica y económica es que los delincuentes se dan hoy mas frecuentemente que antes en las altas esferas política, ideológica, económica industrial, laboral y demás. Ciertamente, algunos jefes de Estado raramente cometen delitos por sí mismos pero los hacen cometer. También que la criminalidad organizada, es cada vez mas manifiesta en la sociedad postindustrial y mas tecnológicamente preparada que antes cual corresponde a la índole de dicha sociedad. Habría que agregar los delitos cada vez mas numerosos derivados de las múltiples modalidades del abuso criminal del poder, típico de la sociedad postindustrial de nuestro tiempo en la que la concentración económica es manifiesta en el poder creciente de algunas multinacionales[30].

Parece evidente que en el siglo XXI España y el mundo entero necesitan más de la Criminología como ciencia. Debemos preguntarnos qué hacemos para que desaparezca el terrorismo, el paro, la drogadicción, la distancia entre los países desarrollados y en desarrollo, para solucionar las diferencias sociales y para lograr mayor igualdad socioeconómica.

Hoy y mañana, la Criminología debe contribuir más a la finalidad nacional y universal: la cultura de la paz. Para lograrlo debe conseguir aportar su saber empírico a la política criminal para que lo transforme en legislación y así conseguir la disminución de la delincuencia y de la violencia en general. También la disminución de la criminalidad organizada y las estructuras sociales injustas.

Como dice BERISTAIN IPIÑA, "Quien trabaja en Política criminal es consciente de que se ha de conseguir la disminución de la criminalidad y violencia. Para ello, se debe atacar, mejor dicho superar, con nuevas cosmovisiones e ideologías y técnicas, la actualmente creciente desigualdad económica, social y cultural de los individuos y de los pueblos, que es una raíz, un factor etiológico, importante de tanta criminalidad.

No somos ni debemos ser ciudadanos clonados, iguales en todo. Resultaría absurdo y macabro, más que utópico. Admitimos el derecho de cada persona y cada pueblo a ser diferente. La igualdad jurídica ni presupone ni pretende una igualdad social antropológica total. Pretende, sí, superar las actuales desigualdades tan exageradas e inhumanas.

Con otras palabras, el valor superior de la igualdad, que aquí propugnamos, no se opone a la libertad y diversidad personal. Pero, sí se opone a la actual universal desigualdad económica, social y cultural, que impide la cultura de la paz y los demás valores humanos, como detallan muchas investigaciones".

CONCLUSIONES.

Para terminar y como corolario a lo aquí expuesto, pienso que el futuro de la Criminología pasa por ser una ciencia aplicada a los problemas criminales de la sociedad: los hombres violentos en el hogar, la mujer maltratada, los jóvenes y las drogas, los modernos grupos de jóvenes violentos (Hooligans y Skinheads), la criminalidad de los extranjeros, la población reclusa y la predicción de la reincidencia, la victimología, etc.

Solo el estudio y análisis de estos problemas desde una perspectiva empírica y multidisciplinar como es la Criminología, aportaría el sustrato "empírico-científico" a los poderes públicos y al legislador para transformarlo en forma de normas eficaces para convatirlos. Y el legislador si realmente quiere leyes ampliamente consensuadas por la sociedad debe tener más en cuenta a los criminólogos, en otro caso, tendrá la protesta y el rechazo de muchos sectores, como ha ocurrido recientemente con la Ley de Extranjería[31]. También tenían mucho que decir y aportar los criminólogos a la nueva Ley del Menor[32].

FUENTES: http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=131