jueves, 20 de mayo de 2010
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA
1. MÉTODOS Y TÉCNICAS
No existe un método unitario y propio de la Criminología, nos vamos a encontrar con diversos métodos y diversas técnicas de investigación. Lo que determinará que la Criminología se decante por un método u otro será la naturaleza del objeto estudiado y el fin de observación.
Exist una interdependencia método - objeto según el objeto de estudio, deberá corresponder un método apropiado, si lo que se pretende es estudiar el crimen, se va a imponer un enfoque conductual, interesa en este caso explicar el paso al acto, que es lo que desencadena que se produzca el acto. Pero si lo que nos interesa es el análisis del criminal, primará un enfoque clínico, y si lo que pretendemos es el estudio de la criminalidad en conjunto, premiará un enfoque estadístico.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN PARTICULAR
Se caracterizan por ser un gran número: estadísticas, biológicas (estudios genéticos), biotipológicas, antropológicas, psicológicas, médicas, sociológicas, criminalísticas, clínicas, biográficas, documentales, bibliográficas y psiquiátricas.
El método estadístico.
1. Se puede establecer una distinción entre estadísticas de masas o de series. 1º Las primeras abarcarán la totalidad de la actividad criminal de una población. 2º las estadísticas de series se centran exclusivamente en un número restringido de casos.
2. En segundo lugar podemos hablar de estadísticas estáticas o dinámicas, las primeras serán aquellas que se van a ceñir en contemplar el objeto de reposo (en un mismo periodo de tiempo analizarán el objeto de un modo estático). La estadística dinámica contemplrá la criminalidad en movimiento, analizará las oscilaciones de la criminalidad durante un período determinado.
3. En tercer lugar existen dos tipos de estadísticas de creación norteamericana. Informes de autodenuncia y estudios de victimización. Aparecen porque en realidad las estadísticas reflejan la criminalidad registrada, se escapan todos aquellos delitos que no han sido denunciados. Estos dos tipos de estadística recogerán la cifra negra. Los “Self-reporter scovey” van a posibilitar el cálculo del número de infractores mientras que los “Victimation studies” recogerán el volumen global y la naturaleza de las acciones delictivas durante un período.
Existe una cifra negra de criminalidad no registrada ya que hay una gran cantidad de hechos delictivos que no constan ya que la víctima no hizo la denuncia correspondiente, otras veces puede pasar que la víctima presente la denuncia pero que no se abra investigación o que la investigación arroje un resultado diferente al esperado.
García Pablos: “Ni todo delito trasciende, ni todo delito conocido se denuncia, ni todo delito denunciado se persigue, ni todo delito perseguido se castiga ni toda condena impuesta se cumple”.
Las tasas oficiales de la criminalidad están muy por debajo de las tasas reales. Es precisamente esto lo que los informes de autodenuncia y los estudios de victimización pretenden conocer la posible participación del encuestado en actos delictivos.
Informes de autodenuncia: proporcionan una visión completa y matizada de la verdadera distribución de la delincuencia dentro de la sociedad, con ello se obtendrá información sobre la personalidad del autor, información sobre los modos de comisión del delito, actitudes y opiniones del infractor, frecuencia con que se cometen esos actos, tasa de criminalidad juvenil...
Pero los actos que aporta no son fiables, ya que hay individuos que informan sobre delitos de escasa importancia, otras exagerarán o ocultarán la realidad, estos informes son fiables pero hay que tener en cuenta estos puntos.
Encuestas De Victimización: aportarán datos que provienen de las víctimas de delitos, saber si se denunció o no el hecho delictivo, relación entre víctima y agresor, modus operandi de la agresión y la frecuencia de victimización...
Estas encuestas surgen en EE.UU. en la década de los 60. En España empiezan a realizarse en 1978. Los resultados también se han de analizar con rigurosidad ya que habrá ocasiones en la que la víctima exagera o fingirá haber sido víctima de más delitos de los que en realidad es víctima.
CONCLUSIONES:
La primera conclusión es que el crimen no es patrimonio de una clase social.
El hombre participa en más actividades delictivas que la mujer, las tasas de crecimiento de la criminalidad femenina van en aumento.
Los adultos cometen crímenes más graves que los jóvenes.
La criminalidad juvenil se encuentra más difundida de lo que afirman las estadísticas oficiales.
Los jóvenes son hoy víctimas del delito en proporción superior a las personas mayores.
Se pone de manifiesto un fracaso del control penal del crimen, esto obedece a una pluralidad de factores, no puede individualizarse en concretas instancias de control, es un fracaso generalizado.
Se observa que existe una cifra negra de mayor proporción en delitos leves frente a los graves.
Por razón de las fuentes, las estadísticas se pueden dividir en estadísticas policiales, que se verán reflejadas en las memorias de la Dirección General de la Policía; judicial, estadísticas fiables que ofrecen una imagen cercana a la realidad, se elaboran mediante los datos que aportan todas las comisarías de España. Así mismo están las estadísticas que recoge la Guardia Civil en el Boletín estadístico de la Dirección General de la Guardia Civil.
Estadísticas judiciales: se pueden dividir en tres apartados. 1º las memorias de la fiscalía del Tribunal Supremo, informarán sobre la evolución de la criminalidad y sobre el movimiento de las causas durante el año en cuestión. 2º Memorias del consejo general del poder judicial. 3º Estadísticas judiciales de España, son las que elabora el Instituto Nacional de Estadística.
Estadísticas penitenciarias: aparecen en el informe general de la Dirección General de instituciones penitenciarias.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
Reconocimientos médicos. Existe una gran cantidad de métodos para un reconocimiento médico (análisis, observaciones neurológicas...).
Exploración, tiene un contenido amplio, opera en el campo de la psiquiatría para investigar el carácter psicopatológico de la personalidad del individuo.
Entrevista, menos ambiciosa que la anterior, no requiere por parte del entrevistador unos determinados conocimientos psiquiátricos o criminológicos.
Cuestionario, dirigido a grandes muestras y sondeos de opinión.
Observación, va a actuar como complemento de la exploración. Se van a analizar determinadas parcelas del mundo psíquico y social del individuo, ofrece un carácter más delimitado que la exploración.
Discusión de grupo, se va a utilizar para el análisis y la terapia de la personalidad, quien también va a requerir por parte de la persona que la lleve a cabo una sólida formación psiquiátrica y psicológica, versada sobretodo en psicoterapia.
Experimento, consiste en la provocación de una situación de hecho, se provocará artificialmente una situación. Podemos distinguir entre experimentos de laboratorio, tendremos por un lado un grupo experimental y un grupo de control. Ambos serán observados y analizados en una situación artificial: experimento de campo, el análisis y observación se llevará a cabo en un hábitat natural.
Test psicológicos, constituyen el medio más rápido por parte de los psicólogos para determinar la personalidad de un individuo.
Métodos de medición, se pretende llegar a diferenciaciones cuantitativas, se pretende la cuantificación del fenómeno, se utilizará la escala.
Métodos sociométricos, investigarán las relaciones cambiantes de cada uno de los miembros de un grupo o de una comunidad, investigando la frecuencia o intensidad de determinadas relaciones elementales.
Métodos longitudinales, se refieren a los estudios de casos y biografías criminales. Se pretende desvelar, analizar la historia del autor y de su hecho, para ello se va a analizar la vida y experiencias del individuo.
Estudios de seguimiento, pretenden examinar la evolución del individuo durante un período determinado de tiempo, esta evolución se hará desde parámetros psiquiátricos y psicológicos.
Estudios paralelos investigaciones con grupo de control, estos estudios investigarán con fines comparativos y con el fin de descubrir la etiología (causa) del delito. Examinar grupos de no delincuentes de características homogéneas. Se observará la influencia que pueda tener la carencia materna durante la infancia.
FUENTE: http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
FERNANDO ESTEBAN
EL “SISTEMA DE LA CRIMINOLOGÍA Y RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
El éxito se obtendrá si hay coordinación entre los conocimientos que va a aportar cada disciplina.
1. EL SISTEMA DE LA CRIMINOLOGÍA
Considerar cuales son las ciencias que integran la Criminología ha sido el gran problema. Hay autores que mantienen que existe una criminología general y que existen Criminologías específicas (psicología criminal, biología criminal, sociología criminal). Hay autores que afirman que tendrían que sumarse la criminalística y la Penología, otros añaden el derecho Procesal Penal.
Hay pues, una lucha entre dos concepciones de la Criminología, una enciclopedista (amplia) y una más restringida.
Para la concepción amplia, van a integrar la Criminología todas aquellas disciplinas que tienen por objeto el estudio de las distintas fases de la realidad criminal. La concepción restringida plantea serias dudas sobre determinadas disciplinas y mantiene que la Penología, criminalística y profilaxis no deben formar la Criminología.
Las disciplinas que integran la concepción amplia son:
Disciplinas relacionadas con la realidad criminal: Fenomenología criminal (aquella ciencia que se ocupa de las formas de aparición de la criminalidad); Etiología criminal (investiga las causas o los factores determinantes de la criminalidad); Prognosis criminal (formula diagnósticos y pronósticos sobre el comportamiento futuro y la peligrosidad del autor); Biología criminal (Antropología criminal - estudio de los caracteres físicos y mentales particulares a los autores de delitos y de crímenes - y Psicología criminal); Sociología criminal (contempla el delito como un hecho social, se subdivide entres: Geografía criminal, Ecología criminal y Estadística criminal).
Disciplinas relacionadas con el proceso: Criminalística (es aquella ciencia a quien corresponde la prevención, persecución y esclarecimiento del delito, tiene un carácter policial, se divide en Táctica criminal - se centrará en los procesos técnicos y psicológicos para descubrir al autor de un hecho punible - y Técnica criminal - se ocupará de las pruebas, intentando demostrar la veracidad de ciertas pruebas utilizando métodos científicos-) el objeto de la criminalística es la lucha directa contra el crimen. Dentro de la criminalística encontramos: Medicina legal, Toxicología, Fotografía, Física y Química forense, Dactiloscopia, Pericia caligráfica, Psicología forense, Técnica de los interrogatorios y Grafología.
Disciplinas relacionadas con la represión y prevención del delito: Penología (es la ciencia que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, sus métodos de aplicación y actuación postpenitenciaria); Ciencia Penitenciaria (ciencia que trata de la ejecución de las penas privativas de libertad); Profilaxis criminal (asumirá como fin fundamental la lucha contra el delito, tratará de anticiparse al delito, sobre todo en aquellos factores individuales y sociales de contenido criminógeno).
2. RELACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA CON OTRAS CIENCIAS
PSIQUIATRÍA
Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus formas de manifestación, causas psíquicas y corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y mental.
La psiquiatría tiene un campo de aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que estudia la psiquiatría. Los criminales representan un pequeño porcentaje.
La aportación de la psiquiatría es importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la aportación de estos en un proceso penal determinará la imputabilidad criminal.
PSICOLOGÍA
No puede hablarse de psicología criminal independiente, debido a la rivalidad entre psicología y psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un segundo plano.
La psicología trata de la vida psíquica y llamada normal, también abarca una multitud de campos siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La psicología forense tendrá una aportación importante no sólo en materia penal sino también en materia civil.
PSICOANÁLISIS
Se centra en el inconsciente humano, ha aportado información sobre la personalidad y el comportamiento del delincuente. Para Freud y sus seguidores el crimen es el resultado de conflictos psíquicos del individuo. Hay un instinto primario de agresión, las causas criminales son daños precoces en el desarrollo de la personalidad debido al alejamiento de la madre por relaciones familiares deficientes y por perturbaciones emocionales del niño, falta de cariño, crueldad, ausencia de orientación emocional, frialdad afectiva. Todo esto producirá que el “yo” acuda a unas complejas formas de protección.
Dentro de las aportaciones del psicoanálisis una de las más interesantes es aquella que entiende que la sociedad necesita del delincuente, el delincuente no ese más que un chivo expiatorio de las frustraciones y agresividad colectiva. Sociedad agresiva, sancionadora, que necesita el castigo, cuya finalidad es retribucionista.
SOCIOLOGÍA
El delito es una vulneración de las normas sociales, la sociología es importante, desplaza las tradicionales teorías biopsicológicas y biológicas. A partir de la II Guerra Mundial las teorías sociológicas cobran importancia.
Se centrará en todos aquellos aspectos que van a tener repercusión en el hecho criminal, se mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad sana.
ETOLOGÍA
Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal y el comportamiento humano. El error en que los etólogos caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante cuando explica fenómenos como el miedo o la agresión, elección de pareja, comportamiento sexual de las especies...
3. RELACIÓN CON DISCIPLINAS QUE SE OCUPAN DEL CRIMEN
DERECHO PENAL
Conjunto de normas jurídico - positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.
El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un método deductivo mientras que la Criminología utilizará un método inductivo y empírico.
Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables. El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la autojusticia, al mismo tiempo el Derecho Penal ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del estado (principio de legalidad Art.25 de la Constitución).
El Derecho Penal si prescindiera de la Criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
A su vez la Criminología necesita del Derecho Penal, se delimita el objeto de la Criminología, también el inicio del estudio de la Criminología delimitará que conducta es o no delictiva, esto marcará el objeto inicial del estudio de la Criminología.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también es cierto que la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
Hoy en día se considera que el objeto de la Criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.
La Criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como és.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.
POLÍTICA CRIMINAL
Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se consideran politicocriminalmente inadecuadas o intolerables.
Su razón de ser es la renovación del Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma del Derecho Penal son sinónimos.
La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal. Esta eficacia se va a conseguir cuando la política criminal le indique cuales son las metas a las que el Derecho Penal debe aspirar, a su vez la política criminal establecerá los límites que el Derecho Penal no puede traspasar en la aplicación y formulación de las normas.
Política criminal también es estrategia penal, para que ello sea posible, la política criminal necesita en primer lugar un conocimiento adecuado de la realidad social y humana, quien aportará esos conocimientos será la Criminología.
La política criminal o bien establece una interpretación de la realidad o bien una reforma del sistema positivo, para ello la política criminal no sólo tendrá en cuenta la función del Derecho Penal, sino que tendrá en cuenta el dato criminológico. La solución al problema criminal, lo que va a exigir es una coordinación del enfoque criminológico, el político criminal y el penal.
1. La Criminología va a aportar el núcleo e conocimientos empíricos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado. Esta fase de la Criminología es lo que se llama el modelo explicativo.
2. La política criminal será el modelo decisional, transformará la información que le proporciona la Criminología, en opciones alternativas y programas científicos. Decide qué comportamientos deben ser criminalizados o descriminalizados.
3. El Derecho Penal será el modelo instrumental u operativo, va a concretar las opciones previamente adoptadas por la política criminal, las transformará en el lenguaje del derecho, les dará la forma de normas jurídicas generales y obligatorias.
Ninguno de estos tres modelos pueden separarse, han de operar conjuntamente, no se puede ni se debe prescindir de ninguno de ellos.
FUENTE: http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
FERNANDO ESTEBAN
CRIMINOLOGÍA - VICTIMA
La victimología se ha definido en el simposio, en Jerusalén 1973. En este simposio se definió a la victimología como el estudio científico de la víctima.
Gulotta, 1976, entiende que la victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, sus relaciones con el delincuente y e papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
La víctima siempre ha sido la gran olvidada, la Criminología siempre se ha centrado en estudiar al delincuente, la etología del crimen, la profilaxis del mismo, pero en ningún aso a la víctima hasta 1973. Incluso el Derecho Penal, todo el proceso penal gira alrededor del delincuente, pero la víctima aparece desprotegida cuando ésta necesita resocialización y reinserción.
A partir de la II Guerra Mundial, se produce la autoafirmación de la victimología. Esa desconsideración hacia la víctima tiene su razón de ser. La víctima había sido neutralizada ya que en momentos históricos la justicia punitiva se realizaba por la víctima, esta situación se ve superada a partir del S. XVIII, cuando aparece el “Ius Puniendi” (derecho de castigar) por parte del estado. Esto supuso el enjuiciamiento de los delitos desde el punto de vista de la colectividad, es cuando la víctima cae en el olvido.
El delincuente despierta sentimientos de curiosidad, “ninguna víctima ha pasado a la historia”.
Los orígenes de este movimiento se deben a dos autores, Von Henting (alemán) y Mendelsohn (Israelita). El mérito de Von Henting, es haber explicado de una manera clara la relación existente entre la víctima y el agresor, habla de “pareja criminal”. Es a partir de este concepto que se baraja la idea de que el hecho criminal no es más que una interacción entre el agresor y la víctima, hizo clasificaciones de las víctimas, también hizo un estudio psicológico de éstas.
Mendelsohn hizo también una clasificación y acuñó el término Criminología, divide a las víctimas en 5 grupos.
Víctimas totalmente inocentes, son aquellas víctimas que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.
Víctima provocadora, incita con su conducta al hecho criminal.
Víctima por ignorancia, es aquella que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.
Víctima voluntaria, pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).
Víctima agresora, hay dos tipos. Simuladora, es aquella que acusa falsamente. Víctima imaginaria, inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ninguna infracción.
El interés por la victimología viene dado por tres factores.
*1 Se perfeccionan y proliferan las encuestas de victimización (encuestas que se realizan entre la población general). En el año 70 hay una proliferación de estas encuestas, permiten obtener datos reales sobre la población victimizada. Así disminuye la cifra negra de los delitos.
*2 Feministas llaman la atención sobre la violencia que se dirigía hacia la mujer.
*3 Se debe a las aportaciones de la psicología social, que elaborará un conjunto de teorías que serán utilizadas para explicar determinados comportamientos y resultados victimológicos. Toda esta fase de consolidación terminará con el primer Simposio internacional sobre victimología en 1973. En 1976 se edita “Victimología”, ciencia especializada. En 1980 es cuando se crea la sociedad internacional de victimología.
La victimología se preocupará por las indemnizaciones a las víctimas, elaborar y ejecutar programas de ayuda a las víctimas, realizará estudios para dar una mayor comprensión del fenómeno criminal, centrándose en la predisposición victimaria de determinadas personas, con el fin de elaborar programas de prevención. Con la clasificación de Mendelsohn se han ido haciendo otras más elaboradas. Gerardo Landrove, ofrecerá una clasificación distinguiendo siete tipos de víctimas:
Víctimas no participantes. La relación entre el criminal y la víctima es irrelevante (de escasa entidad, poca importancia), todos los miembros de una comunidad son víctimas potenciales. Distingue así dos grupos:
1.1 Víctimas accidentales, son aquellas colocadas por el azar en el camino de los delincuentes.
1.2 Víctimas indiscriminadas, no existe ningún vínculo con el agresor.
Víctimas participantes, si desempeñan un cierto papel en la génesis del delito. Son aquellas víctimas que omiten las precauciones más elementales, facilitando con ello la producción de un hecho delictivo.
Víctimas familiares. La conducción de las víctimas, pertenecientes a un mismo grupo familiar, las víctimas potenciales son: mujeres, niños y ancianos. Son víctimas sujetas a malos tratos y a abusos sexuales.
Víctimas colectivas. El estado, la sociedad, empresas... pueden convertirse en víctimas, su característica es que la víctima es anónima: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos.
Víctimas especialmente vulnerables. Hay personas que tendrán una predisposición en convertirse en víctimas, hay que tener en cuenta la edad, estado físico o psíquico, raza, sexo, también hay otros factores sociales: posición económica, estilo de vida, ubicación de la vivienda, contacto frecuente o no con grupos marginales, también hay factores profesionales: cuerpos de seguridad, vigilantes, taxistas, banqueros, farmacias, prostitutas, están más sujetos a la victimización.
Víctimas simbólicas. La victimización se produce con la finalidad de atacar a un determinado sistema de valores (ideología, secta religiosa, familia...).
Víctimas falsas. Hay sujetos que debido a determinadas características psicopatológicas denuncian un delito que nunca ha existido.
7.1 Víctima simuladora. Es consciente que no se ha producido ningún delito, lo único que pretende es que se produzca un error judicial.
7.2 Víctimas imaginarias. Cree erróneamente haber sido objeto de una agresión criminal.
3. DIFERENCIA ENTRE: VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA.
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA
Es una experiencia individual, directa de la víctima en el delito, esta experiencia supondrá diversas consecuencias en la víctima, de índole física, psíquica, económica, social, etc.
Tras la comisión del delito, los daños que pueda sufrir la víctima, no sólo pueden ser daños físicos, sino que también un severo impacto psicológico. Tras una agresión la víctima se siente impotente con miedo a que la agresión se repita (ansiedad, angustia o abatimiento), e incluso sentimientos de culpabilidad con relación a los hechos.
La respuesta de la sociedad no siempre es solidaria, en el mejor de los casos compasión.
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
No es la relación víctima agresor, sino la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Eso supone una segunda experiencia, puede ser más cruel que la victimización primaria, porque el contacto de la víctima con la administración de justicia, despierta sentimientos de índole variada (perder el tiempo, malgastar el dinero, ser incomprendida, no se le escucha...). En muchas ocasiones las víctimas tienen el sentimiento de convertirse en acusada (delitos de violación).
La victimización secundaria es más perniciosa que la primaria, es el propio sistema el que victimiza a quien solicita ayuda, justicia, protección.
No es extraño que en la Ley 35/1995 el 11 de Diciembre, Ley sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se alude a la exposición de motivos a la victimización secundaria. A nivel legislativo se contempla a partir de 1985, el comité de ministros del consejo de Europa, establece una serie de recomendaciones:
Cuando la víctima se dirija a la policía, sea tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.
Se informe a las víctimas sobre ayudas materiales que puede recibir por parte de la administración.
Se recomienda que la víctima sea interrogada de una manera cuidadosa y considerada.
Todo esto ha dado pie a diversos programas. Programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento a las víctimas.
1. Programas de asistencia inmediata: están dirigidos a paliar las consecuencias primarias del delito, los destinatarios son colectivos específicos (ancianos, niños, mujeres violadas...). Suelen correr a cargo de la administración.
2. Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor. Es el infractor quien mediante el pago de una cantidad o la realización de una determinada actividad tratará de corresponder reparando el daño que ha causado. Este programa se introdujo en Gran Bretaña y en EE.UU., en el Código Penal español de 1995, se introduce este programa pero de forma difusa.
3. Programas de compensación a la víctima. Es cuando interviene la administración pública (Ley del 95). Está basada en la idea de solidaridad social hacia la víctima inocente. Hay una necesidad de que el estado asuma unos costos, que tiene su origen en el fracaso del estado en la prevención del delito.
4. Programas de asistencia a la víctima testigo. Dirigidos a la víctima que ha de actuar como testigo en el proceso penal, se informa y asesora a la víctima testigo y al mismo tiempo se la protege de la coacción y del posible impacto negativo de los agentes del control social formal.
El 23 de Diciembre de 1994, a través de la Ley Orgánica 19/1994 (LO 19/1994) es la Ley sobre protección de testigos y peritos en causas criminales.
La exposición de motivos de esta Ley pone en evidencia las reticencias, de determinados ciudadanos a la hora de colaborar con la justicia ya que tienen temor a las represalias. Este temor es el que conlleva que no se puedan aportar testimonios y pruebas que puedan ser decisivos. Este sistema confiere/otorga al Juez o tribunal la apreciación del riesgo o del peligro, el Art.1 de esta Ley habla de peligro grave, la autoridad judicial deberá de apreciar la gravedad del peligro, para la persona, para los bienes o para la libertad de aquella persona que tenga que testificar, ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges, pueden recibir estas medidas de protección. En el Art.2, el Juez instructor una vez estudiado el caso impondrá unas medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, también preservará su domicilio, lugar de trabajo y profesión.
- en las diligencias no constará el nombre, domicilio, lugar de trabajo... del testigo.
- que la persona no comparezca visualmente durante el juicio a efectos de cualquier domiciliación.
Art.3. Cuerpos y fuerzas de seguridad han de impedir que se hagan fotografías, que se tome la imagen del testigo, en el supuesto caso que exista, deben retirar el material fotográfico. Protección policial, si antes del proceso, durante o después sigue el peligro inicial se le protegerá e incluso se le pueden dar nuevos documentos y ayudar económicamente para, en caso que fuera necesario, cambiar de lugar de trabajo e incluso el lugar de residencia.
En 1995, el 11 de Diciembre, se aprueba una Ley Orgánica sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta Ley en la exposición de motivos, reconoce de una manera clara el abandono al que la víctima ha sido sometida. El legislador reconoce la victimización secundaria. Se pone de manifiesto que las víctimas sufren a consecuencia del delito y que también la víctima después del delito puede sufrir perjuicios económicos. Reconocen que en el caso de muerte de la víctima la familia ha de sufrir dificultades económicas, son en este caso las capas sociales desfavorecidas las que más sufren.
Este tipo de leyes se ha inspirado en el convenio 116 del consejo de Europa (1983). Así mismo esta Ley se inspira en la recomendación del consejo de Ministros de Europa (1985). Recomiendan que los estados miembros, determinados aspectos sobre la posición de la víctima en el marco del proceso penal.
B.O.E. 12-12-95.
Esta Ley regulará los delitos violentos y asistencia a las víctimas. Se deja fuera a los delitos imprudentes, ya que si se contemplasen se haría económicamente inviable.
Los delitos susceptibles de ayuda son muerte, lesiones corporales o daños a la salud física o mental.
Se establece el concepto de beneficiario: directos, víctima que no ha fallecido; indirectos, son toda una serie de personas que se “beneficiarán” de la muerte de la víctima.
Cuantía: fija unas cuantías máximas a las cuales se le aplican coeficientes correctores que tendrán en cuenta la situación económica de la víctima, el número de personas que dependen/dependían de la víctima, el grado de afectación sufrido.
Articulado de la Ley.
Art.1: se especifica qué serán delitos dolosos y violentos y delitos contra la libertad sexual. Los beneficiarios serán españoles, nacionales de algunos estos europeos, aquellos que residan en España o aquellas personas que en su territorio contemplan las mismas ayudas (por reciprocidad).
Art.2: La Ley distingue dos tipos de beneficiarios. 1º En primer lugar el cónyuge del fallecido. Segundo la persona que hubiera convivido con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común.
2º Los hijos del fallecido siempre que dependieran económicamente de él. 3º Los hijos, que no siéndolo del fallecido, siempre que dependiesen económicamente de él. 4º En su defecto los padres del fallecido siempre y cuando dependan económicamente de él.
Distribución de la ayuda. 50% al cónyuge y 50% a los hijos, en el supuesto que cobrasen los padres cobrarían el 50% cada uno.
Serán también beneficiarios a título de víctima indirecta los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito. Art. 6.2. La ayuda consistirá únicamente en el pago de los gastos funerarios.
Hay circunstancias que deniegan o reducen la ayuda: * el comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido directa o indirectamente a la comisión del delito. * Las relaciones del beneficiario con el autor del delito. * Incompatibilidad con cualquier indemnización de un seguro privado.
El importe de la ayuda máxima en caso de muerte son 120 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el suceso.
Real Decreto que regula los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y acciones terroristas. RD 673/1992 de 19 de Junio. BOE 30 de Junio de 1992 nº56 pág.22.235. Este Real Decreto deroga al Real Decreto de 1988.
Se establece qué daños son resarcibles (daños corporales tanto físicos como psíquicos, los gastos médicos y los daños materiales ocasionados en la vivienda habitual de las personas físicas como consecuencia de supuestos de bandas armadas o elementos terroristas). También se van a resarcir los daños corporales y materiales con ocasión del esclarecimiento o represión de bandas armadas o elementos terroristas.
El procedimiento para que las víctimas puedan requerir el resarcimiento ha sido modificado en 1994 (16 de Septiembre de 1994 RD 1879/1994).
Los resarcimientos por daños corporales son compatibles con cualquier otro tipo de resarcimiento que tuvieran las víctimas. Los titulares de derecho de resarcimiento: en el caso de lesiones la persona o personas que hayan padecido esas lesiones, en el caso de muerte el cónyuge no separado legalmente y los hijos siempre que dependan económicamente del fallecido, los padres de la persona fallecida cuando dependieran económicamente de ésta, nietos, hermanos, abuelos. Si no existiese ninguna de estas personas, los hijos y los padres que no dependan económicamente de él.
CRITERIOS. En el supuesto de que se produzca una incapacidad laboral transitoria, la cantidad a percibir es el doble del salario mínimo interprofesional diario vigente en el momento en el que el afectado se encuentra en esa situación. En el caso de lesiones, deformaciones, mutilaciones definitivas, las cantidades son iguales a las que recibiría una persona en accidente laboral. En el caso de muerte 120 mensualidades del salario mínimo interprofesional, además una cantidad fija de 20 mensualidades a razón de cada hijo que dependiese económicamente del padre, además la posibilidad de que se pueda incrementar en un 30% estas cantidades si concurren determinadas circunstancias familiares, laborales,...
Pueden hacerse pagos a cuenta, en este caso es el gobernador civil, el que puede reconocer el derecho a la concesión de estas ayudas a cuenta. El plazo para resarcir no es muy amplio, el resarcimiento será satisfecho en el plazo de un mes, se paga el importe total del resarcimiento en una sola vez.
Los daños materiales que se pueden resarcir son todos aquellos que atañen a la estructura o elementos esenciales de la vivienda habitual. El importe del resarcimiento es el valor total de la reparación que se realice en la vivienda. El beneficiario ha de justificar la inversión del dinero recibido, si no lo justifica en el plazo de 12 meses ha de reintegrar el dinero recibido con un interés de demora. Si la vivienda está totalmente destruida, se dará el valor venal de la vivienda.
Al hablar de víctima, victimología, se hace referencia al papel que desempeñan las mujeres y los niños, ya que estos sufren violencia en el ámbito familiar.
El papel de la mujer viene dado por su indefensión y por el temor a los malos tratos por parte del hombre. El gran problema tradicional para la mujer ha sido el respaldo de un gran sector de la sociedad. Si se une a la indefensión física la intimidad del hogar, no es de extrañar que la mujer aparezca como una víctima atípica, si tenemos en cuenta las condiciones sociales y religiosas unidas al matrimonio. Pese al reconocimiento constitucional de la igualdad del hombre y la mujer, nadie pondrá en duda la inferioridad física y social de la mujer, todo esto conduce a que nos encontremos ante una víctima callada, sumisa y temerosa, víctima que es incapaz de reaccionar y denunciar los malos tratos por temor a represalias y por temor a la desestructuración familiar, toda esta situación ha provocado que la mujer pase de víctima a victimaria, este problema se ve agravado con una ausencia total de estadísticas fiables, no se puede abordar el problema si existe una cifra negra considerable. En el hogar la vida en pareja pasa a ser una vida de terror, ha sido la sociedad quien ha provocado esta situación.
Los niños ante la carencia total de defensa, no podrán defenderse ni denunciar, a no ser que no lo haga algún vecino o profesor.
VICTIMIZACIÓN TERCIARIA
Es una victimización del delincuente, en ocasiones el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, en determinadas situaciones se le puede considerar víctima de unas estructuras injustas, circunstancias que le llevarán a la comisión del delito. Esta marginación social es debida al interés de determinados grupos dominantes, con ello quieren seguir con esa posición de privilegio. Es con estos delincuentes con los que el estado utilizará toda su fuerza.
Al hablar de victimización terciaria, se puede pensar que se produce una primera victimización debido a esas estructuras injustas, pero una vez que se entra en la prisión se produce la victimización penitenciaria, se produce fundamentalmente por el hacinamiento, sobrepoblación de los centros penitenciarios.
Al claro factor criminógeno de la cárcel, habría que añadir que también es un claro factor victimógeno. Al condenar a un individuo se le condena no sólo a la privación de libertad, sino que también se le condena a su propia victimización.
La victimización carcelaria, destaca por su crueldad, tratos vejatorios, dificultad laboral, la consecuencia es la ociosidad - el recluso tiene demasiado tiempo dedicado a la inactividad. Pero también hay agresiones sexuales... Ley del terror y Ley del silencio, existencia de mafias carcelarias, circulación de drogas... Ante esta situación no es de extrañar que el recluso recurra al suicidio o supuestos de anorexia. Hay una pérdida de interés, de iniciativa, de cualquier valor. No es de extrañar que los individuos estén dispuestos a matar, llegados a esta situación existe una responsabilidad de la administración.
La legislación penitenciaria dice que la administración deberá velar por la vida e integridad física de los internos, al respecto hay una sentencia del 13 de marzo de 1989, en la que condena expresamente a la administración a indemnizar a la viuda de un interno con 10 millones, ya que su marido fue asesinado por otro recluso.
En el aspecto meramente sexual, la agresión no supone la liberación de tensiones sexuales, la agresión sexual no es más que la conquista y degradación de la persona. La introducción de la visita íntima sólo puede minimizar el problema sexual, pero no anularlo (Art.53). Las víctimas de este tipo de agresiones sexuales tienen un bajo prestigio dentro del mundo carcelario, las víctimas aparecerán como individuos leves, como individuos que no han sabido resistir como hombres las agresiones sexuales de sus compañeros. Estas violaciones no son en gran mayoría denunciadas.
Victimización postpenitenciaria. Pese a las declaraciones del Art.73 de la Ley Penitenciaria. El condenado que haya cumplido su pena debe ser plenamente reintegrado como ciudadano con todos sus derechos. La realidad es muy distinta, la victimización carcelaria concluye cuando el individuo es puesto en libertad en una sociedad hostil, el individuo encontrará dificultades para reinsertarse en una sociedad despiadada e insolidaria. No debe extrañar que exista reincidencia, el delincuente víctima se ve forzada a desempeñar un papel de victimario.
Para la victimología, en el homicidio hay algo más que el acto violento de matar a una persona, la victimología ha puesto de manifiesto la importancia de explorar los rincones de la mente del asesino, hay un gran interés a la hora de estudiar las relaciones entre homicida y víctima, tiene ciertamente interés estudiar ese vínculo, ha aportado también la necesidad de incluir una nueva disciplina, la victimología comprensiva, una disciplina que abarcase todos los aspectos de la relación entre criminología y victimología.
El problema victimológico se ha discutido desde diferentes enfoques, social y legal. Las discusiones se han planteado desde un enfoque económico, las indemnizaciones a las víctimas, pero esto es un aspecto parcial de esa relación compleja, más importante que hablar de aspecto económico, sería analizar ese vínculo entre los protagonistas del delito.
El foco central del estudio sería explicar la forma de cómo la propia víctima contribuye a su victimización, el observar como en numerosas ocasiones los papeles entre criminal y víctima se invierten, el criminal se convierte en su propia víctima.
Las aportaciones de la psiquiatría americana han sido muy provechosas - “no hay criminales de nacimiento” el fenómeno criminal se desarrolla hasta que se produce un hecho que hará que se materialice el instinto criminal, vemos un papel provocador por parte de la víctima.
Si poco se sabe del homicida, menos se sabe de la víctima, ya que ambos actúan inconscientemente, el criminal moldea a la víctima y la víctima al criminal.
La Ley juzga desde un punto de vista objetivo la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, hay una clara separación entre ambos sujetos, realmente hay una relación emocional muy estrecha entre ambos.
5. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
Hay que plantearse tres preguntas:
Finalidad y objetivo de los conocimientos que la Criminología aporta.
Papel de la Criminología y del criminólogo en nuestros días.
Resaltar la necesidad de que el Ordenamiento Jurídico recoja los conocimientos que la Criminología aporta a través de una política criminal eficaz.
Una de las primeras funciones de la Criminología es el conocimiento científico del hecho criminal. El objetivo es aportar conocimientos sobre el fenómeno criminal, estos conocimientos deben de tener la etiqueta de conocimientos científicos, será el equivalente a conocimiento certero / fiable.
Es a través del método de la Criminología (método interdisciplinario, técnicas empíricas) como se puede reducir el subjetivismo en este caso. La Criminología aportará un diagnóstico cualificado, fiable del hecho criminal.
No sólo debe ser una aportación de conocimientos, sino que ha de ser un conjunto de saberes sistematizado no aislado. El conocimiento es mucho más que una suma o acumulación de datos, la Criminología es el conjunto ordenado, sistematizado de saberes sobre el delito, delincuente, víctima y control social.
Una de sus funciones es ser una central de informaciones, con la aportación de la informática, nadie puede poner en duda de que la criminología puede convertirse en una gran central de información. Así podrá aportar datos relevantes para el legislador y ciencias penales.
Pero su objetivo no es la recogida de datos, su función será analizar e interpretar esos datos con arreglo a una teoría. Hay que procurar tener un cuerpo de conocimientos que se sustente en una teoría.
Aparece también como una ciencia práctica, ha de aportar soluciones a problemas concretos, de ahí que se considere una ciencia práctica que aporta soluciones útiles a los fines de la policía, legislador, ciencia penal y ciencia penitenciaria.
Se ha mantenido que la Criminología debe centrarse en la lucha o control de la criminalidad, no corresponde a la c esa lucha o control que corresponde a los poderes públicos. Su función es el saber criminológico, aportando datos para combatir el crimen.
Otra de las funciones es la legitimación o crítica del control social, en este sentido la Criminología nunca adopta una postura neutral, la Criminología o bien defiende un status establecido (Criminología conservadora) o adopta una postura crítica del orden social, el teórico de la Criminología o bien está a favor de la sociedad estatalmente organizada o opta por defender a las minorías. Aquí se plantean do s corrientes, la positivista que mantiene que el sistema social es bueno y el delincuente es malo, opinan que la pena es benefactora o parten de la idea de que el que falla es el sistema imperante, el orden social el delincuente no es más que una víctima del orden social, la delincuencia es una consecuencia de lo anterior, el fin de la pena ha de ser resocializar o reeducar, esta corriente es la llamada del etiquetamiento.
Lo que se mantiene con esto es que no se puede ser neutral. O se es partidario de una teoría o de la otra.
FUENTE: http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
FERNANDO ESTEBAN
CRIMINOLOGÍA - NOCIÓN Y CONCEPTO,OBJETO
La criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.
Alemania, KAISER: El conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente desviado y sobre los controles de esta conducta. Los alemanes no contemplan la figura de la víctima.
La criminología aporta un conjunto de conocimientos verificables, comprobables por el método y técnicas se trata de una ciencia empírica (se basa en la observación) e interdisciplinaria. El objetivo es el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
Acepción restrictiva, se limita a la investigación empírica del delito, personalidad del autor y la ejecución de la pena. Esto produce la catalogación de los delincuentes. Esta acepción restrictiva se centra en el estudio del delincuente sin entrar en el control social.
Acepción extensiva, sí que tiene en cuenta las transformaciones del concepto de delito, la criminalización y el control del comportamiento desviado.
Se utiliza en 1879 el vocablo de criminología, el antropólogo francés TOPPINARD. Pese a ser el primero en utilizarlo, es sobre todo con GAROFALO, a partir de 1885 hay otros vocablos, en 1792 se habla de psicología criminal, en 1882 se habló de sociología criminal y en 1883 de biología criminal.
La criminología nace de la antropología, pero también nace de la psicología, de la biología y de la sociología. A partir de aquí se crea un núcleo de términos sólidos, será la ciencia que aglutinará el conocimiento de todas estas ciencias. Es una ciencia que tiene un objeto claro (el crimen, del delincuente, de la víctima y del control social). Basándose en el método inductivo fue el que adoctrinó la criminología.
No hay ninguna supremacía de una ciencia sobre las otras en criminología. Siempre se ha englobado dentro del derecho.
2. EL OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA: DELITO, DELINCUENTE Y CONTROL SOCIAL.
EL DELITO
El delito es consecuencia de factores sociales.
Desde la antigüedad a determinadas conductas se les atribuye el término delito, con ello asistimos a una evolución en el concepto de delito. Lo que sí es obvio es que la tipificación de una conducta como delito, ha servido a la sociedad para controlar dichos delitos. Así se puede delimitar, describir y reprimir formas de conducta criminal. Los destinatarios de estos tipos de conductas han sido las capas más bajas de la sociedad. El concepto tradicional de delito ha sido un concepto para la disciplina de esas clases.
El concepto de delito en criminología es muy discutido, ya que lo que hoy es delito, mañana puede no serlo. El Derecho Penal se ocupa del delito desde el punto de vista de las normas.
¿Existe un concepto criminológico de delito? ¿El concepto de delito, en Criminología está supeditado al concepto de delito en Derecho Penal?.
En Criminología cuando se configura el concepto de delito, este concepto viene de manos de la ciencia del Derecho Penal, es quien establece el concepto de delito. La Criminología no puede hablar de delito si no está recogido en el Código Penal. Si tratamos de sustituir el concepto jurídico, tendríamos que acudir a otros conceptos. Una conducta se convierte en delictiva cuando está tipificada en el Código Penal como delito.
Ni una conducta desviada es delito, ni todo delito es considerado como comportamiento desviado (ej. Sociología).
Hipercriminalidad Y Descriminalización
Se hace necesario regular/criminalizar (nuevas conductas se convierten en delito), como por ejemplo el derecho que regula el tráfico rodado. En el nuevo Código Penal aparecen nuevos delitos como los de manipulación genética, lesiones al feto o delitos contra la ordenación del territorio. Se incide en la complejidad del sistema, sobretodo en los crímenes económicos (de cuello blanco).
Frente al proceso de hipercriminalización asistimos a una descriminalización, es una consecuencia lógica de la hipercriminalización, ya que se entiende que si aumentan el número de conductas tipificadas como delito, se aumentan los gestores de control del delito (jueces, policía...) estos se verán desbordados. De la misma manera que la sociedad exige que ciertos delitos se tipifiquen, la sociedad exige que ciertos crímenes dejen de serlo.
La criminalización de nuevas conductas
El Código Penal no sólo ha de centrarse en las conductas de las clases sociales más desfavorecidas. En ciertas capas sociales la criminalidad no se nota tanto (delincuencia de cuello blanco). El llamado delito económico, la administración tiene grandes dificultades para encontrarlo, hay que tener en cuenta la indulgencia legislativa, pero la sociedad también permite este tipo de delitos, se adopta una actitud pasiva por la fascinación de los delitos de cuello blanco, son delitos complejos, esa fascinación viene dada porque estamos en una sociedad de materialismo, de consumo, todos tienen un afán de lucro y quieren tener una posición privilegiada. El gran problema en este tipo de delitos, es que pese al daño que producen, tiene un trato de favor en muchos países.
La Criminología aborda el tema criminal desde un punto de vista distinto a la del Derecho Penal. La función del jurista es analizar esa conducta y decidir si es asesinato, homicidio,... La labor del criminólogo es el análisis de la realidad circundante que rodea al delito, le interesa el hecho global, la personalidad del autor, dejando en un segundo plano la tipificación jurista. El penalista califica y el criminólogo analiza.
Ejemplo: Hurto en grandes almacenes.
Penalista: Hurto.
Criminalista: Constituye una actuación que tiene una explicación de índole sexual (Freud).
Se puede afirmar que existe un ámbito específicamente criminológico en la realidad criminal. También existe un campo previo al crimen, un delincuente recibe el estigma penal cuando vulnera una Ley, la Criminología se adelanta a la comisión del delito. No sólo actúa a priori son que también lo hace a posteriori e incluso después del cumplimiento de la pena. El Derecho Penal tiene un enfoque normativo, la criminología estudia la personalidad del autor y los círculos sociales próximos al crimen. Para la Criminología, el crimen es un hecho colectivo, la Criminología tiene un ámbito internacional, en el sentido de que estudia el fenómeno criminal más allá de las fronteras, no queda encorsetada por la legislación de cada país.
EL DELINCUENTE
La personalidad del delincuente siempre ha sido objeto de investigación. Son los factores de la personalidad los factores fundamentales en la génesis del delito, hace que la psicología tenga una función importante.
La Criminología reconoce al delincuente y dice cómo se le combate. Todos los estudios se han centrado en la figura del delincuente, se ha tratado siempre de buscar la justificación de la delincuencia en caracteres patológicos, se ha buscado algo que distinguiese al criminal del que no lo es.
En 1961 se descubre una malformación cromosómica (cromosoma XYY) se cree haber encontrado la causa de la criminalidad, sin dejar de tener en cuenta las estructuras psicopatológicas de la criminalidad.
Del delincuente se ha hablado mucho, se ha tratado de retratar al delincuente físicamente, también sus características psíquicas, así se afirmará que tiene un grado de neuroticismo, predisposición al riesgo, agresividad espontánea, impulsivos, etc...
Después de la II Guerra Mundial, se potencia la idea de que la criminalidad no sólo responde a la idea de delincuente, éste deja de ser el epicentro del estudio. Empiezan a observarse las características sociales como elementos determinantes del fenómeno criminal, se sigue observando al delincuente pero dentro del ámbito social como causa predominante. Se va a observar el comportamiento socialmente negativo de los marginados, se diferencia la delincuencia de la clase alta y clase baja, diferencias entre criminales jóvenes y criminales adultos y se incide en la criminalidad femenina).
Si todos los estudios se habían concentrado en el delincuente, hoy en día se estudia al delincuente dentro de un sistema.
EL CONTROL SOCIAL
Es el conjunto de instituciones, estrategias y sanciones sociales, que pretenden promover y garantizar el sometimiento del individuo a los modelos y normas comunitarias. El control social es importante ya que en toda sociedad hay una lucha entre el individuo y la sociedad. La sociedad necesita ejercer su dominio sobre el individuo, así despliega una gama de mecanismos que aseguren la conformidad del individuo a las normas sociales.
Hay dos tipos de control social uno de ellos informal que viene constituido por la familia, escuela, trabajo, amigos, etc... y a su vez un control social formal constituido por policía, la justicia, por la administración penitenciaria...
El control social informal pretende, a través de sus agentes, condicionar la conducta del individuo a las normas sociales, pretende que el individuo interiorice unas pautas de comportamiento que son aprendidas y transmitidas de generación en generación, es cuando un individuo no aprende estas normas cuando entra el control social formal a través de la coacción.
El control social informal:
LA FAMILIA: desde un punto de vista cultural, la familia constituye un grupo mínimo fuertemente organizado, está constituido por los cónyuges y los descendientes. Se dan aquí dos tipos de relación, una relación entre cónyuges y una relación paternofilial, en la cual la figura del padre simboliza la autoridad y la dominación. Esta dominación y superioridad, se traslada al domino de las actividades económicas, junto con la relación conyugal, está la relación de los padres con los hijos, la madre es el elemento fundamental de las relaciones afectivas, el padre define el status familiar dentro de la sociedad, la madre como centro educativo y disciplinario. Para que este núcleo funcione uno de los dos miembros tiene que dedicarse a la organización. El hombre desempeña una gran función, de esta manera atrae a la mujer y se reafirma su valor personal y su confianza en sí mismo. La madre es el modelo de disciplina, quiere que sus hijos se conviertan en ciudadanos tolerantes que se adapten al mundo adulto. La madre tiene un gran problema, la niña, aprende directamente sus ocupaciones futuras, pero el niño no encuentra en el padre el modelo, el niño se da cuenta de la valoración interior de la mujer, descubre que se le está criando como mujer, eso explica que ante el hecho de que el niño observe los patrones de conducta de la mujer reaccione de manera violenta contra la disciplina de la madre. El padre ha perdido la capacidad de figura a imitar, aparecen otras instancias paralelas a la del padre (colegio, barrio, t.v., amigos...). El padre llega a ser una figura abstracta de autoridad que para mantener su status se ha de convertir en un “superpadre”, eso conlleva que el hijo acepte fácilmente toda forma de autoridad mientras sea presentada con fuerza. La madre pasa de ser un ente amoroso, a planificar la educación de los hijos, racionaliza sus actitudes y el cariño que ha de dar a los hijos.
No es de extrañar que en el siglo XX el papel principal de la familia se centre en la función ideológica, en la transmisión de modelos de autoridad. La familia en el siglo XX ha formado para la sociedad una serie de individuos que desde la infancia están sometidos a la autoridad familiar, que en la época adulta valorarán la autoridad, la rigidez. Su visión de la sociedad se regirá con la convencionalidad, se valorará todo lo masculino, el poder y el poder de la propiedad.
Se produce la intolerancia hacia todos aquellos que no son igualmente fuertes y poderosos, se rechaza todo lo que es diferente, la mujer, las emociones, la pobreza, s rechaza la falta de conocimientos. De esta manera la fuerza del padre se realza.
LA ESCUELA: sería la segunda instancia de control social informal, reproduce la misma función autoritaria, el maestro exige una serie de actitudes que han de ser aceptadas in que el alumno pueda emitir ningún juicio de desaprobación, si lo hace será rebelde y esto es peligroso para los demás.
PLANO LABORAL: sigue estando marcado por la autoridad, trascendencia que supone para el trabajador su empleo (salario, posibles ascensos...). Se juntan dos puntos, que el trabajador se sienta útil y la posibilidad de recibir un salario. En el mundo laboral se dan criterios de autoridad, los intereses de las instancias productoras y los intereses del estado van paralelos. Cualquier exigencia laboral, pasa a ser un ataque al orden social, será en realidad una acción criminal.
Las mayores garantías de éxito, no pasan por un endurecimiento del control social formal, pasan sobretodo mediante una adecuada conjunción de las dos instancias del control social, no ha de haber una supremacía de una sobre la otra.
FUENTE: http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
FERNANDO ESTEBAN
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS
En 1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior.
En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos.
El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.
OBJETO
En sus inicios, la Criminología, como ciencia, que nace del positivismo, analiza al criminal, ya como producto biológico o social.
La Criminología contemporánea deja atrás el positivismo encauzándose en el sociologismo funcional, es decir, centrándose en la desviación social que supone el delito.
La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la persona infractora como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y el control del componente antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno criminal.
MÉTODO
El estudio y elaboración de cualquier disciplina precisa de un método que lleve al investigador al logro de la verdad.
En lo que conocemos por ciencia moderna del Derecho Penal, encontrarnos constantemente enfrentados dos clases de métodos:
a) El lógico abstracto o deductivo; y
b) El inductivo o experimental.
En el método lógico abstracto o deductivo, se toma como punto de partida un principio general y de él saca las consecuencias lógicas pertinentes.
Por su modo de formular una proposición determinada, el método deductivo debe admitir necesariamente un “a priori”, es decir, un presupuesto del que hace derivar las proposiciones sucesivas.
En el método inductivo o experimental, se parte de la observación de los datos particulares y de ellos se remonta a una proposición general que comprende los supuestos observados y todos los demás que están en relación con aquellos.
El método inductivo parte de los datos objetivos que la experiencia ofrece, extrayendo conclusiones, por inducción, de la generalización de los hechos observados. Mediante este método solo es posible formular proposiciones a posteriori.
La Criminología, como ciencia empírica, (experimental) su método es el inductivo, pues se basa en la observación, en la experimentación y en la cuantificación, contrariamente a las ciencias apriorísticas, que utilizan el método deductivo (matemáticas).
CLASES DE CRIMINOLOGÍA
I.- Atendiendo al delito:
-Criminología Clásica. Beccaria.
II.- Atendiendo al criminal:
-Criminología Positiva. Escuela Positiva Italiana: Lombroso, Garofalo, Ferri.
III.- Atendiendo a los estudios de la Criminología y a la procedencia:
-Criminología local o nacional.
-Criminología comparada (entre países).
IV.- Atendiendo a la variedad de los estudios:
-Criminología victimológica.
-Criminología individual y colectiva.
-Criminología de las toxicomanías.
V.- Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el estudio criminológico:
-Criminología biológica.
-Criminología psicológica.
-Criminología sociológica.
Criminología General / Criminología Clínica.
Es la clasificación más importante y actual:
-General o Sintética: unifica el saber de las Criminologías especializadas.
Es un conjunto ordenado o sistematizado de conocimientos relacionados con los acontecimientos anteriores al delito y con sus consecuencias sobre el propio delincuente, sobre la víctima y sobre la realidad.
-Clínica: aplicación integrada de todo el saber criminológico y de las técnicas médicas de diagnóstico (diagnóstico delincuencial) a casos concretos con fines terapéuticos.
La Criminología clínica y la clínica médica coinciden en:
*Emitir una opinión fundada.
*Elaborar un diagnóstico y un pronóstico.
*Considerar la necesidad de un tratamiento.
A.- CONCEPTOS Y ALCANCES DE LA CRIMINOLOGÍA
El estudio del delito, de su autor y de los medios de lucha contra ambos, no puede llevarse a cabo por una sola disciplina.
Designamos el conjunto de todas las disciplinas que se dedican al estudio del delito, autor y medios de lucha contra ambos con la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales y que comprende, básicamente, a la Criminología, a la Penología y a la Política Criminal.
Una contemplación del panorama doctrinal de la Criminología permite distinguir:
1.- Un sector doctrinal que concibe la Criminología como una suerte de "constelación criminológica" de la que formarían parte todas las Ciencias que se ocupan del crimen.
2.- La orientación norteamericana mantenida últimamente por criminólogos alemanes, que incluyen en la Criminología las materias que integran lo que llamamos Penología, esto es, ejecución de las penas y medidas de seguridad. Es la orientación predominante en la actualidad.
3.- La Escuela Austriaca.- Fundada por Gross y continuada por Seeling y Belcavic, que ensancha aún más que la posición anterior el ámbito de la Criminología haciéndola abarcar también la Política Criminal y la Criminalística.
4.- Una Orientación Restringida que reduce el ámbito de la criminología a la investigación de los factores de la criminalidad. Hurwitz, Mezger, Exner y P. Peláez.
En todo caso, puede señalarse que:
La Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.
La criminología es una ciencia empírica pues se basa en la observación y, además, es una ciencia interdisciplinaria.
El objetivo de la Criminología es el delito, el delincuente, la víctima y el control social.
En una acepción restrictiva, la Criminología se limita a la investigación empírica del delito, la personalidad del autor y la ejecución de la pena.
En consecuencia, se produce una catalogación de los delincuentes y, la acepción restrictiva, no se centra en el estudio del control social.
Una acepción extensiva, en cambio, tiene en cuenta las transformaciones del concepto de delito, la criminalización y el control del comportamiento desviado.
La palabra Criminología se utiliza en 1879 por el antropólogo francés Pablo Toppinard. A partir de 1885, hay otros vocablos: en 1792 se habla de psicología criminal, en 1882 se habló de sociología criminal y en 1883 de biología criminal.
La criminología nace de la antropología, pero también nace de la psicología, de la biología y de la sociología. A partir de aquí se crea un núcleo de términos sólidos, será la ciencia que aglutinará el conocimiento de todas estas ciencias.
La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente.
Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, criminólogos y lugar geográfico de nuestra tierra, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas.
Según Rafael Garófalo a fines de 1885 menciona que la Criminología es la ciencia del delito y edita un primer libro llamado precisamente Criminología.
Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas.
Vont Lizt y Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal.
Quintanilla Saldaña en el año 1929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad, sus causas y medios para combatirla.
Es una ciencia que tiene un objeto claro: el crimen, el delincuente, la víctima y el control social.
B.- LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA
1.- La Criminología es una ciencia: aporta una información válida, fiable y contrastada sobre el problema criminal, información obtenida gracias a su método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad.
En consecuencia, la cientificidad de la Criminología significa que esta disciplina, por el método que utiliza, está en condiciones de ofrecer una información viable y fiable sobre el complejo problema del crimen, insertando los numerosos datos obtenidos del examen de éste, en un marco teórico definido.
2.- La Criminología es una ciencia Causal-Explicativa, Empírica e Interdisciplinaria, cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal), y la Sociología Criminal.
Esta ciencia utiliza un método empírico y los problemas que plantea la Criminología nunca deben ser investigados desde el punto de vista de una de las ciencias que integra la Criminología, pues, en caso que así ocurriese, se arribaría a un resultado parcial.
La Criminología, entonces, es una ciencia del “ser”, empírica; el Derecho, en cambio, es una ciencia cultural del “deber ser”, normativa.
El que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa, en primer lugar, que su objeto (delito, delincuente, víctima y control social) se inserta en el mundo de lo real, de lo verificable, de lo mensurable y no en el de los valores.
La naturaleza empírica de la Criminología implica, ante todo, que ésta descansa más en hechos que en opiniones, más en la observación que en discursos.
Por otra parte, cuando se dice que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria, se quiere decir que está compuesta por varias disciplinas y su éxito pasa porque no haya una supremacía de una ciencia con otras.
Si preponderase una ciencia, estaríamos ante resultados parciales ya que sólo el problema se vería desde un enfoque.
El principio interdisciplinario, por tanto, es una exigencia estructural del saber científico, impuesto por la naturaleza totalizadora de éste, y no admite monopolios, prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.
C.- ETAPA PRE CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA
Se trata de examinar las tesis criminológicas mantenidas en la etapa previa al positivismo, esto es, hasta la consagración de la Criminología como disciplina científica, hecho que se produce a finales del siglo XIX.
Los aportes, en esta etapa, provienen de dos fuentes:
1ª. Las de carácter filosófico, ideológico o político; y
2ª. Las de naturaleza empírica (perteneciente, relativo o fundado en la experiencia) y el aporte desde otros campos empíricos, como la fisonomía. Orientaciones empíricas
1ª. Directrices de carácter filosófico, ideológico o político
A.- Tomás Moro es el representante fundamental de este pensamiento, desarrollando su labor a finales del siglo XV y principios del siglo XVI.
Tomás Moro, probablemente, fue el primero en resaltar la conexión del crimen con los factores socio económicos y con la estructura de la sociedad.
Para Moro, el crimen responde a una serie de factores, tales como, déficit cultural y educativo, guerras, el ambiente social o la ociosidad, etc., pero, entre todos ellos, destacan los factores socio económicos.
Por ello, Moro sostenía que el Estado, al margen de la represión penal, debía neutralizar las verdaderas causas del crimen, como la miseria o la desigualdad.
Moro aportó a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad: el crimen responde a una serie de factores y el factor que más destaca es el económico, destacando la pobreza. Moro, criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos, abogando por una labor preventiva por parte del Estado y pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer, con su trabajo a la víctima a título de compensación.
B.- En segundo término, aparece la filosofía política de la Ilustración, analizando el problema criminal.
Las corrientes fundamentales de la Ilustración reaccionaron en contra de la sola idea de la prevención general o intimidación, que tomaba al delincuente como un ejemplo para los demás.
En efecto, la Teoría de la Prevención General, ve “el fin de la pena no en la retribución ni en actuar sobre el autor, sino en la influencia sobre la generalidad, a la cual se le debe enseñar a través de las amenazas penales y de la ejecución de las penas lo relativo a las prohibiciones legales.”
Se la denomina Teoría de la Prevención General porque no actúa en forma especial sobre el condenado, sino, en general, es decir, sobre la generalidad.
C.- Criminología Clásica
La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu.
Bajo la etiqueta de "clásicos" se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos.
Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder.
Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.
Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.
El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.
Postulados de la Escuela Clásica
1º. Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.
2º. Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.
3º. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.
4º.Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen.
5º. La aportación penológica ha sido su mayor éxito. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre el cuando, el cómo y el porqué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.
6º. Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica sí legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.
2ª. Las de naturaleza empírica (perteneciente, relativo o fundado en la experiencia) y el aporte desde otros campos empíricos, como la fisonomía. Orientaciones Empíricas
Aquí, se consigna a un conjunto de contribuciones heterogéneas que no son meramente filosóficas o políticas, sino que, cuentan con algún respaldo empírico.
Destacan los pioneros de la ciencia penitenciaria, basados en la observación directa y en el rico conocimiento de la realidad carcelaria; y la experiencia empírica y criminológica que los cultivadores de sus respectivas disciplinas acumulan en torno al delito y al delincuente, como la fisonomía.
En la ciencia penitenciaria, destaca Howard, que dio prioridad al método de trabajo del contacto directo con el hombre delincuente.
Destaca, también, Bentham, como pionero de la ciencia penitenciaria y como teórico de la concepción utilitaria de la pena.
Bentham, propone un nuevo diseño para la arquitectura carcelaria en aras del control y del tratamiento de los reclusos: el panóptico. *
El nuevo establecimiento debe ser circular, con una torre de vigilancia en el medio, desde la que un guardián ejerciera el control total y permanente de los reclusos. Para su buen régimen y funcionamiento, deben seguirse tres criterios: (a) ausencia de sufrimiento corporal; (b) severidad, pues el recluso no puede encontrarse mejor que en libertad; y (c) economía, es decir, evitando gastos innecesarios.
En cuanto a la pena, Bentham formuló la teoría utilitaria del castigo: el delincuente debe comprobar como de su delito derivan consecuencias más negativas que positivas para el mismo.
En el campo de los aportes de otros campos empíricos, cabe señalar que antes de Lombroso ya se habían llevado a cabo las más diversas investigaciones sobre el delito y el hombre delincuente.
Así, existen campos del saber que, por su método y algunas hipótesis, deben ser considerados como antecedentes del positivismo criminológico.
Uno de ellos, es la Fisonomía, que versa sobre la apariencia externa del individuo y la interdependencia de lo somático y lo psíquico; el cuerpo y la personalidad; lo interno y lo externo.
Se trata de una vieja idea: alma y cuerpo se hallan en íntima relación, de modo que las deformidades somáticas se corresponden con vicios y defectos anímicos. Se asocia la belleza física con la bondad y la maldad, con la fealdad corporal.
El origen de la palabra “malhechor” puede significar no sólo a una persona que hace el mal, sino también, a persona mal hecha.
Algunos elaboraron toda una técnica de la observación, señalándose algunos caracteres como de índole criminal: anomalías en la cabeza, frente, orejas, nariz, dientes, etc.
La fisonomía permitió en el siglo XVIII decir: “cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo”; o decir a un juez napolitano, “Oídos los testigos de cargo y de descargo, y vista tu cara y tu cabeza, te condeno a...”
c) Escuela Cartográfica, Estadística Moral o Física Social
Los precursores de esta Escuela son Lambert Adolphe Jacques Quetelet y Andre Michael Guerry.
Para esta escuela, el delito es un fenómeno colectivo y hecho social, regido por leyes naturales, como cualquier otro suceso y requerido de un análisis cuantitativo. No es un acontecimiento individual.
El delito es una magnitud regular y constante. Tiene periodicidad producto de leyes sociales que el investigador debe descubrir y formular. No interesa averiguar las causas del delito, sino observar su frecuencia.
El delito es un fenómeno normal, inevitable, constante, regular y necesario. El único método adecuado para la investigación del crimen como fenómeno social y magnitud es el Método Estadístico.
Quetelet dice que los hechos humanos y sociales se rigen por las leyes que gobiernan los hechos naturales, por leyes físicas, y propugna una nueva disciplina; la mecánica social, y un nuevo método, el método estadístico, para analizar dichos hechos humanos.
Quetelet, aplicando la estadística a los fenómenos sociales en (1835) originó la Antropometría y se ocupó de obtener datos acerca del número de suicidios, delitos, etc.
Formula, también, las Leyes Térmicas, que son la interdependencia entre los factores térmicos y climáticos y las diversas clases de criminalidad y que son válidas solo para el hemisferio Norte:
1.- En verano hay mas delitos contra las personas: ya que la gente en esta estación suele salir con mas frecuencia, existe un relacionamiento con sus congéneres. En los países nórdicos el día dura casi 23 horas, las playas y las o piscinas están casi siempre llenas.
2.- En invierno hay mas delitos contra la propiedad: esto se debe a que las noches son mas largas, además existe gran excitación por Navidad, por las compras, etc.
3.- En primavera hay mas delitos de tipo sexual: esta sería la época de apareamiento, quizá el influjo del tiempo eleve las pasiones.
En conclusión, la Escuela postula que:
a) El crimen es un fenómeno social de masas, no es individual.
b) El crimen es regular y constante.
c) La normalidad del delito, pues, el delito es normal en la sociedad y sólo se lo debe investigar cuando sobrepase los índices normales.
Esta Escuela ha sido criticada por su método ya que los datos estadísticos son solo presupuestos del crimen y no siempre reflejan la realidad.
Andre Michael Guerry, es otro precursor de esta Escuela y fue fundador de la escuela cartográfica franco-Belga e intentó establecer una geografía de la criminalidad. Realizó los primeros Mapas de la Criminalidad en Europa, concediendo importancia al factor térmico.
D.- ETAPA CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA
La Criminología ha sufrido, desde sus inicios, una serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del delincuente.
Así, se vivió la etapa de la Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la revolución positivista.
De la Escuela Clásica, ya mencionamos algunas características. En cuanto a la segunda, sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas, como por ejemplo, la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social.
En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista, el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos, éste se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales, en general, y al comportamiento humano, en particular, de los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico.
a) Escuela Positiva
La Escuela Positiva se presenta como la superación del liberalismo individualista, en demanda de una defensa de la sociedad.
La Escuela fundamenta el derecho a castigar en la necesidad de la conservación social y no en la mera utilidad, anteponiendo los derechos de los hombres honrados a los derechos de los delincuentes.
La Escuela Positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Cesar Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica.
La Escuela positiva es un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces. (Ferri)
La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece.
La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal.
Los postulados de esta Escuela son:
1º. Ius puniendi: el derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a titulo de defensa social.
2º. El método es inductivo – experimental: la escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
3º. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
4º. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. La Escuela busca la readaptación del delincuente y, para estos, establece los sustitutivos penales.
5º. Determinismo. La voluntad del hombre no juega ninguna papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano esta determinado a cometer delitos.
6º. La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
7º. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción: la sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente y por eso son de duración indeterminada.
8º. Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber sustitutivos penales. Por ejemplo, un menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión, sino que, antes se debe estudiar sus antecedentes, las causas por las que cometió tal acto, las atenuantes, etc. y se debe buscar su readaptación.
Substitutivos penales. Mas importante que las penas son los sustitutivos penales.
9º. Tipos de delincuentes. Acepta "tipos" criminales.
10º. Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos.
11º. La ley penal. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social.
DIFERENCIAS CON LA ESCUELA CLASICA
Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.
La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La Escuela Clásica solo ve el delito y sanciona; no ve al delincuente.
La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La Escuela Clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.
La Escuela Positiva, algunas veces, no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad. La Escuela Clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.
b) Escuelas Intermedias
La Escuela Ecléctica
Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas reunidas en esta corriente.
La diferencia entre la Escuela Clásica y Positiva está en que éstas tenían una serie de normas con las que si no se estaba de acuerdo con una, se rompían todas las demás. Era un esquema casi perfecto.
El objetivo de la Escuela Ecléctica, era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta Escuela, es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero, le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social.
Escuela Social
Está apoyada por el filosofo Durkheim y esta escuela no tiene su fundamento en el contrato sino en la dialéctica.
Esta escuela tiene antecedentes en la cartográfica y en la de interpsicología. Las sociedades tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal.
Para la escuela social, el presupuesto operante es el de la desigualdad material y la división del trabajo.
Su sistema jurídico busca ante todo una justicia social y tiene un criterio político que busca la comprensión y mejoras sociales.
Esta escuela permite un fuerte avance de la criminología y favorece la maduración de la misma hacia una posterior integración, todavía inexistente, con el Derecho Penal.
El mérito principal de la escuela social radica en introducir el concepto de "función social del derecho", en el cual, la ley aparece como el mejor mecanismo para lograr una justa composición y un equitativo desarrollo de la sociedad.
Escuela Anómica
Su fundamento teórico esta basado en la anomia, que es una situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional.
El presupuesto está fundamentado en la desigualdad material y una mayor división del trabajo. Sigue la responsabilidad en el campo individual pero aparece la tendencia a socializarla.
El principal aporte fue víctima de las peores criticas y rechazos: interpretación de la delincuencia proletaria, estadísticamente muy representada en las cifras policiales de criminalidad.
Teorías Ambientales
Su presupuesto está basado en la desigualdad material y la muy grande división del trabajo. La responsabilidad deja de ser individual y se convierte en social y grupal.
El principal aporte de esta Escuela Ecológica, con sede en Chicago y producto de la inmigraciones incontroladas de europeos, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
FUENTE: http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
Jorge D. Correa Selamé
Abogado, Mg
Profesor de Derecho Procesal
jueves, 6 de mayo de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
Perros de Razas Gigantes
De pelaje tupido, liso y grueso, de largura media. En cuanto al color hay una gran variedad, amarillos, negros, leonados, cervatos... pueden ser uniformes (suelen ser los más apreciados) o combinados.
El Mastín español es un perro de gran inteligencia, manso y noble. Aunque puedan parecer no muy cariñosos e independientes por mantener las distancias incluso con sus dueños, el Mastín no dudará en dar su propia vida para proteger la de sus amos.
Un perro muy seguro de si mismo, conocedor de su fuerza, no dudará en defender su territorio ante la amenaza de extraños. Es bastante territorial por lo que necesita el aviso del dueño para tratar correctamente a las visitas.
Esta raza se ha usado siempre para proteger al ganado y su existencia está ligada con la libertad e independencia, por ello no es recomendable para vivir en un piso.
En cuanto a su origen, se tienen noticias de la raza desde hace siglos, si bien el reconocimiento oficial llegó en 1946. Parece que los primeros ejemplares se criaron en Extremadura con el cruce de perros provenientes de regiones lejanas, posiblemente de la india.
Una raza siempre ligada a la guarda de fincas y hogares. Fué de vital importancia cuando la trashumancia del ganado merino constituía uno de los principales recursos del país, la casi extinción de esta actividad hizo descender drásticamente el número de ejemplares, no obstante, ahora la raza está empezando a ganar adeptos dentro y fuera de nuestras fronteras.
-San Bernardo

Se originan en Suiza desde mediados del siglo XVII en el paso de montaña del Gran Monte St. Bernhard se criaron grandes perros que fueron usados como guardianes y perros de rescate. En pocas generaciones estos perros dieron lugar al que hoy en día es el perro nacional de Suiza.
Pesan aproximadamente de 55 a 90 Kg. En cuanto a la altura los machos miden de 70 a 90 cm o más y las hembras de 65 a 80 cm o más.
Son perros blancos con grandes manchas de color marrón rojizo. Existen dos variedades, de pelo corto y pelo largo. Ambas son de gran talla, con un cuerpo robusto y musculoso. Conocido y querido por ser un perro de salvamento de viajeros perdidos.
-El Gran Danés o Dogo Alemán
Son perros que miden más de 80 cm en el caso de los machos, y las hembras miden más de 72 cm. En cuanto a su peso pueden las hembras pueden pesar de 55 y los machos 68 kg, aunque algunos pueden superar los 80 kg.
Son perros elegantes y de gran estructura, lo cual les da un aspecto aristocrático. destacan sus lñineas y su cabeza. Esta considerado como el Apolo de los perros. Existe una gama muy grande de colores: leonado, atigrado, arlequín, negro azabache y azul acero oscuro.
El gran danés es un excelente perro de guardia a la vez que perro de compañía. Muy cariñoso y fiel con sus dueños, especialmente si se trata de niños.
El Bullenbeisser y otros perros usados para la cacería del jabalí están considerados como los antepasados del Gran Danés, no obstante en monedas griegas mucho más antiguas aparece retratado un perro muy parecido al actual Dogo Alemán.