jueves, 20 de mayo de 2010

CRIMINOLOGÍA - VICTIMA

3. LA VÍCTIMA
La victimología se ha definido en el simposio, en Jerusalén 1973. En este simposio se definió a la victimología como el estudio científico de la víctima.
Gulotta, 1976, entiende que la victimología es la disciplina que tiene por objeto el estudio de la víctima de un delito, de su personalidad, sus características biológicas, psicológicas, morales, sociales y culturales, sus relaciones con el delincuente y e papel que ha desempeñado en la génesis del delito.
La víctima siempre ha sido la gran olvidada, la Criminología siempre se ha centrado en estudiar al delincuente, la etología del crimen, la profilaxis del mismo, pero en ningún aso a la víctima hasta 1973. Incluso el Derecho Penal, todo el proceso penal gira alrededor del delincuente, pero la víctima aparece desprotegida cuando ésta necesita resocialización y reinserción.
A partir de la II Guerra Mundial, se produce la autoafirmación de la victimología. Esa desconsideración hacia la víctima tiene su razón de ser. La víctima había sido neutralizada ya que en momentos históricos la justicia punitiva se realizaba por la víctima, esta situación se ve superada a partir del S. XVIII, cuando aparece el “Ius Puniendi” (derecho de castigar) por parte del estado. Esto supuso el enjuiciamiento de los delitos desde el punto de vista de la colectividad, es cuando la víctima cae en el olvido.
El delincuente despierta sentimientos de curiosidad, “ninguna víctima ha pasado a la historia”.
Los orígenes de este movimiento se deben a dos autores, Von Henting (alemán) y Mendelsohn (Israelita). El mérito de Von Henting, es haber explicado de una manera clara la relación existente entre la víctima y el agresor, habla de “pareja criminal”. Es a partir de este concepto que se baraja la idea de que el hecho criminal no es más que una interacción entre el agresor y la víctima, hizo clasificaciones de las víctimas, también hizo un estudio psicológico de éstas.
Mendelsohn hizo también una clasificación y acuñó el término Criminología, divide a las víctimas en 5 grupos.
Víctimas totalmente inocentes, son aquellas víctimas que no han hecho nada para desencadenar la acción criminal, son totalmente ajenas a la actividad del delincuente.
Víctima provocadora, incita con su conducta al hecho criminal.
Víctima por ignorancia, es aquella que da facilidades para su propia victimización sin saberlo.
Víctima voluntaria, pone de manifiesto una colaboración con el delincuente (eutanasia).
Víctima agresora, hay dos tipos. Simuladora, es aquella que acusa falsamente. Víctima imaginaria, inventa su propia condición de víctima cuando no se ha producido ninguna infracción.
El interés por la victimología viene dado por tres factores.
*1 Se perfeccionan y proliferan las encuestas de victimización (encuestas que se realizan entre la población general). En el año 70 hay una proliferación de estas encuestas, permiten obtener datos reales sobre la población victimizada. Así disminuye la cifra negra de los delitos.
*2 Feministas llaman la atención sobre la violencia que se dirigía hacia la mujer.
*3 Se debe a las aportaciones de la psicología social, que elaborará un conjunto de teorías que serán utilizadas para explicar determinados comportamientos y resultados victimológicos. Toda esta fase de consolidación terminará con el primer Simposio internacional sobre victimología en 1973. En 1976 se edita “Victimología”, ciencia especializada. En 1980 es cuando se crea la sociedad internacional de victimología.
La victimología se preocupará por las indemnizaciones a las víctimas, elaborar y ejecutar programas de ayuda a las víctimas, realizará estudios para dar una mayor comprensión del fenómeno criminal, centrándose en la predisposición victimaria de determinadas personas, con el fin de elaborar programas de prevención. Con la clasificación de Mendelsohn se han ido haciendo otras más elaboradas. Gerardo Landrove, ofrecerá una clasificación distinguiendo siete tipos de víctimas:
Víctimas no participantes. La relación entre el criminal y la víctima es irrelevante (de escasa entidad, poca importancia), todos los miembros de una comunidad son víctimas potenciales. Distingue así dos grupos:
1.1 Víctimas accidentales, son aquellas colocadas por el azar en el camino de los delincuentes.
1.2 Víctimas indiscriminadas, no existe ningún vínculo con el agresor.
Víctimas participantes, si desempeñan un cierto papel en la génesis del delito. Son aquellas víctimas que omiten las precauciones más elementales, facilitando con ello la producción de un hecho delictivo.
Víctimas familiares. La conducción de las víctimas, pertenecientes a un mismo grupo familiar, las víctimas potenciales son: mujeres, niños y ancianos. Son víctimas sujetas a malos tratos y a abusos sexuales.
Víctimas colectivas. El estado, la sociedad, empresas... pueden convertirse en víctimas, su característica es que la víctima es anónima: delitos financieros, fraudes al consumidor, delitos informáticos.
Víctimas especialmente vulnerables. Hay personas que tendrán una predisposición en convertirse en víctimas, hay que tener en cuenta la edad, estado físico o psíquico, raza, sexo, también hay otros factores sociales: posición económica, estilo de vida, ubicación de la vivienda, contacto frecuente o no con grupos marginales, también hay factores profesionales: cuerpos de seguridad, vigilantes, taxistas, banqueros, farmacias, prostitutas, están más sujetos a la victimización.
Víctimas simbólicas. La victimización se produce con la finalidad de atacar a un determinado sistema de valores (ideología, secta religiosa, familia...).
Víctimas falsas. Hay sujetos que debido a determinadas características psicopatológicas denuncian un delito que nunca ha existido.
7.1 Víctima simuladora. Es consciente que no se ha producido ningún delito, lo único que pretende es que se produzca un error judicial.
7.2 Víctimas imaginarias. Cree erróneamente haber sido objeto de una agresión criminal.
3. DIFERENCIA ENTRE: VICTIMIZACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA.
VICTIMIZACIÓN PRIMARIA
Es una experiencia individual, directa de la víctima en el delito, esta experiencia supondrá diversas consecuencias en la víctima, de índole física, psíquica, económica, social, etc.
Tras la comisión del delito, los daños que pueda sufrir la víctima, no sólo pueden ser daños físicos, sino que también un severo impacto psicológico. Tras una agresión la víctima se siente impotente con miedo a que la agresión se repita (ansiedad, angustia o abatimiento), e incluso sentimientos de culpabilidad con relación a los hechos.
La respuesta de la sociedad no siempre es solidaria, en el mejor de los casos compasión.
VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA
No es la relación víctima agresor, sino la relación de la víctima con el sistema jurídico penal.
Eso supone una segunda experiencia, puede ser más cruel que la victimización primaria, porque el contacto de la víctima con la administración de justicia, despierta sentimientos de índole variada (perder el tiempo, malgastar el dinero, ser incomprendida, no se le escucha...). En muchas ocasiones las víctimas tienen el sentimiento de convertirse en acusada (delitos de violación).
La victimización secundaria es más perniciosa que la primaria, es el propio sistema el que victimiza a quien solicita ayuda, justicia, protección.
No es extraño que en la Ley 35/1995 el 11 de Diciembre, Ley sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, se alude a la exposición de motivos a la victimización secundaria. A nivel legislativo se contempla a partir de 1985, el comité de ministros del consejo de Europa, establece una serie de recomendaciones:
Cuando la víctima se dirija a la policía, sea tratada de tal forma que no sufra ningún daño psíquico adicional.
Se informe a las víctimas sobre ayudas materiales que puede recibir por parte de la administración.
Se recomienda que la víctima sea interrogada de una manera cuidadosa y considerada.
Todo esto ha dado pie a diversos programas. Programas de prevención, asistencia, reparación y tratamiento a las víctimas.
1. Programas de asistencia inmediata: están dirigidos a paliar las consecuencias primarias del delito, los destinatarios son colectivos específicos (ancianos, niños, mujeres violadas...). Suelen correr a cargo de la administración.
2. Programas de reparación o restitución a cargo del propio infractor. Es el infractor quien mediante el pago de una cantidad o la realización de una determinada actividad tratará de corresponder reparando el daño que ha causado. Este programa se introdujo en Gran Bretaña y en EE.UU., en el Código Penal español de 1995, se introduce este programa pero de forma difusa.
3. Programas de compensación a la víctima. Es cuando interviene la administración pública (Ley del 95). Está basada en la idea de solidaridad social hacia la víctima inocente. Hay una necesidad de que el estado asuma unos costos, que tiene su origen en el fracaso del estado en la prevención del delito.
4. Programas de asistencia a la víctima testigo. Dirigidos a la víctima que ha de actuar como testigo en el proceso penal, se informa y asesora a la víctima testigo y al mismo tiempo se la protege de la coacción y del posible impacto negativo de los agentes del control social formal.
El 23 de Diciembre de 1994, a través de la Ley Orgánica 19/1994 (LO 19/1994) es la Ley sobre protección de testigos y peritos en causas criminales.
La exposición de motivos de esta Ley pone en evidencia las reticencias, de determinados ciudadanos a la hora de colaborar con la justicia ya que tienen temor a las represalias. Este temor es el que conlleva que no se puedan aportar testimonios y pruebas que puedan ser decisivos. Este sistema confiere/otorga al Juez o tribunal la apreciación del riesgo o del peligro, el Art.1 de esta Ley habla de peligro grave, la autoridad judicial deberá de apreciar la gravedad del peligro, para la persona, para los bienes o para la libertad de aquella persona que tenga que testificar, ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges, pueden recibir estas medidas de protección. En el Art.2, el Juez instructor una vez estudiado el caso impondrá unas medidas necesarias para preservar la identidad de los testigos y peritos, también preservará su domicilio, lugar de trabajo y profesión.
- en las diligencias no constará el nombre, domicilio, lugar de trabajo... del testigo.
- que la persona no comparezca visualmente durante el juicio a efectos de cualquier domiciliación.
Art.3. Cuerpos y fuerzas de seguridad han de impedir que se hagan fotografías, que se tome la imagen del testigo, en el supuesto caso que exista, deben retirar el material fotográfico. Protección policial, si antes del proceso, durante o después sigue el peligro inicial se le protegerá e incluso se le pueden dar nuevos documentos y ayudar económicamente para, en caso que fuera necesario, cambiar de lugar de trabajo e incluso el lugar de residencia.
En 1995, el 11 de Diciembre, se aprueba una Ley Orgánica sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Esta Ley en la exposición de motivos, reconoce de una manera clara el abandono al que la víctima ha sido sometida. El legislador reconoce la victimización secundaria. Se pone de manifiesto que las víctimas sufren a consecuencia del delito y que también la víctima después del delito puede sufrir perjuicios económicos. Reconocen que en el caso de muerte de la víctima la familia ha de sufrir dificultades económicas, son en este caso las capas sociales desfavorecidas las que más sufren.
Este tipo de leyes se ha inspirado en el convenio 116 del consejo de Europa (1983). Así mismo esta Ley se inspira en la recomendación del consejo de Ministros de Europa (1985). Recomiendan que los estados miembros, determinados aspectos sobre la posición de la víctima en el marco del proceso penal.
B.O.E. 12-12-95.
Esta Ley regulará los delitos violentos y asistencia a las víctimas. Se deja fuera a los delitos imprudentes, ya que si se contemplasen se haría económicamente inviable.
Los delitos susceptibles de ayuda son muerte, lesiones corporales o daños a la salud física o mental.
Se establece el concepto de beneficiario: directos, víctima que no ha fallecido; indirectos, son toda una serie de personas que se “beneficiarán” de la muerte de la víctima.
Cuantía: fija unas cuantías máximas a las cuales se le aplican coeficientes correctores que tendrán en cuenta la situación económica de la víctima, el número de personas que dependen/dependían de la víctima, el grado de afectación sufrido.
Articulado de la Ley.
Art.1: se especifica qué serán delitos dolosos y violentos y delitos contra la libertad sexual. Los beneficiarios serán españoles, nacionales de algunos estos europeos, aquellos que residan en España o aquellas personas que en su territorio contemplan las mismas ayudas (por reciprocidad).
Art.2: La Ley distingue dos tipos de beneficiarios. 1º En primer lugar el cónyuge del fallecido. Segundo la persona que hubiera convivido con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común.
2º Los hijos del fallecido siempre que dependieran económicamente de él. 3º Los hijos, que no siéndolo del fallecido, siempre que dependiesen económicamente de él. 4º En su defecto los padres del fallecido siempre y cuando dependan económicamente de él.
Distribución de la ayuda. 50% al cónyuge y 50% a los hijos, en el supuesto que cobrasen los padres cobrarían el 50% cada uno.
Serán también beneficiarios a título de víctima indirecta los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito. Art. 6.2. La ayuda consistirá únicamente en el pago de los gastos funerarios.
Hay circunstancias que deniegan o reducen la ayuda: * el comportamiento del beneficiario si hubiera contribuido directa o indirectamente a la comisión del delito. * Las relaciones del beneficiario con el autor del delito. * Incompatibilidad con cualquier indemnización de un seguro privado.
El importe de la ayuda máxima en caso de muerte son 120 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de producirse el suceso.
Real Decreto que regula los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y acciones terroristas. RD 673/1992 de 19 de Junio. BOE 30 de Junio de 1992 nº56 pág.22.235. Este Real Decreto deroga al Real Decreto de 1988.
Se establece qué daños son resarcibles (daños corporales tanto físicos como psíquicos, los gastos médicos y los daños materiales ocasionados en la vivienda habitual de las personas físicas como consecuencia de supuestos de bandas armadas o elementos terroristas). También se van a resarcir los daños corporales y materiales con ocasión del esclarecimiento o represión de bandas armadas o elementos terroristas.
El procedimiento para que las víctimas puedan requerir el resarcimiento ha sido modificado en 1994 (16 de Septiembre de 1994 RD 1879/1994).
Los resarcimientos por daños corporales son compatibles con cualquier otro tipo de resarcimiento que tuvieran las víctimas. Los titulares de derecho de resarcimiento: en el caso de lesiones la persona o personas que hayan padecido esas lesiones, en el caso de muerte el cónyuge no separado legalmente y los hijos siempre que dependan económicamente del fallecido, los padres de la persona fallecida cuando dependieran económicamente de ésta, nietos, hermanos, abuelos. Si no existiese ninguna de estas personas, los hijos y los padres que no dependan económicamente de él.
CRITERIOS. En el supuesto de que se produzca una incapacidad laboral transitoria, la cantidad a percibir es el doble del salario mínimo interprofesional diario vigente en el momento en el que el afectado se encuentra en esa situación. En el caso de lesiones, deformaciones, mutilaciones definitivas, las cantidades son iguales a las que recibiría una persona en accidente laboral. En el caso de muerte 120 mensualidades del salario mínimo interprofesional, además una cantidad fija de 20 mensualidades a razón de cada hijo que dependiese económicamente del padre, además la posibilidad de que se pueda incrementar en un 30% estas cantidades si concurren determinadas circunstancias familiares, laborales,...
Pueden hacerse pagos a cuenta, en este caso es el gobernador civil, el que puede reconocer el derecho a la concesión de estas ayudas a cuenta. El plazo para resarcir no es muy amplio, el resarcimiento será satisfecho en el plazo de un mes, se paga el importe total del resarcimiento en una sola vez.
Los daños materiales que se pueden resarcir son todos aquellos que atañen a la estructura o elementos esenciales de la vivienda habitual. El importe del resarcimiento es el valor total de la reparación que se realice en la vivienda. El beneficiario ha de justificar la inversión del dinero recibido, si no lo justifica en el plazo de 12 meses ha de reintegrar el dinero recibido con un interés de demora. Si la vivienda está totalmente destruida, se dará el valor venal de la vivienda.
Al hablar de víctima, victimología, se hace referencia al papel que desempeñan las mujeres y los niños, ya que estos sufren violencia en el ámbito familiar.
El papel de la mujer viene dado por su indefensión y por el temor a los malos tratos por parte del hombre. El gran problema tradicional para la mujer ha sido el respaldo de un gran sector de la sociedad. Si se une a la indefensión física la intimidad del hogar, no es de extrañar que la mujer aparezca como una víctima atípica, si tenemos en cuenta las condiciones sociales y religiosas unidas al matrimonio. Pese al reconocimiento constitucional de la igualdad del hombre y la mujer, nadie pondrá en duda la inferioridad física y social de la mujer, todo esto conduce a que nos encontremos ante una víctima callada, sumisa y temerosa, víctima que es incapaz de reaccionar y denunciar los malos tratos por temor a represalias y por temor a la desestructuración familiar, toda esta situación ha provocado que la mujer pase de víctima a victimaria, este problema se ve agravado con una ausencia total de estadísticas fiables, no se puede abordar el problema si existe una cifra negra considerable. En el hogar la vida en pareja pasa a ser una vida de terror, ha sido la sociedad quien ha provocado esta situación.
Los niños ante la carencia total de defensa, no podrán defenderse ni denunciar, a no ser que no lo haga algún vecino o profesor.
VICTIMIZACIÓN TERCIARIA
Es una victimización del delincuente, en ocasiones el delincuente puede convertirse en una víctima institucional, en determinadas situaciones se le puede considerar víctima de unas estructuras injustas, circunstancias que le llevarán a la comisión del delito. Esta marginación social es debida al interés de determinados grupos dominantes, con ello quieren seguir con esa posición de privilegio. Es con estos delincuentes con los que el estado utilizará toda su fuerza.
Al hablar de victimización terciaria, se puede pensar que se produce una primera victimización debido a esas estructuras injustas, pero una vez que se entra en la prisión se produce la victimización penitenciaria, se produce fundamentalmente por el hacinamiento, sobrepoblación de los centros penitenciarios.
Al claro factor criminógeno de la cárcel, habría que añadir que también es un claro factor victimógeno. Al condenar a un individuo se le condena no sólo a la privación de libertad, sino que también se le condena a su propia victimización.
La victimización carcelaria, destaca por su crueldad, tratos vejatorios, dificultad laboral, la consecuencia es la ociosidad - el recluso tiene demasiado tiempo dedicado a la inactividad. Pero también hay agresiones sexuales... Ley del terror y Ley del silencio, existencia de mafias carcelarias, circulación de drogas... Ante esta situación no es de extrañar que el recluso recurra al suicidio o supuestos de anorexia. Hay una pérdida de interés, de iniciativa, de cualquier valor. No es de extrañar que los individuos estén dispuestos a matar, llegados a esta situación existe una responsabilidad de la administración.
La legislación penitenciaria dice que la administración deberá velar por la vida e integridad física de los internos, al respecto hay una sentencia del 13 de marzo de 1989, en la que condena expresamente a la administración a indemnizar a la viuda de un interno con 10 millones, ya que su marido fue asesinado por otro recluso.
En el aspecto meramente sexual, la agresión no supone la liberación de tensiones sexuales, la agresión sexual no es más que la conquista y degradación de la persona. La introducción de la visita íntima sólo puede minimizar el problema sexual, pero no anularlo (Art.53). Las víctimas de este tipo de agresiones sexuales tienen un bajo prestigio dentro del mundo carcelario, las víctimas aparecerán como individuos leves, como individuos que no han sabido resistir como hombres las agresiones sexuales de sus compañeros. Estas violaciones no son en gran mayoría denunciadas.
Victimización postpenitenciaria. Pese a las declaraciones del Art.73 de la Ley Penitenciaria. El condenado que haya cumplido su pena debe ser plenamente reintegrado como ciudadano con todos sus derechos. La realidad es muy distinta, la victimización carcelaria concluye cuando el individuo es puesto en libertad en una sociedad hostil, el individuo encontrará dificultades para reinsertarse en una sociedad despiadada e insolidaria. No debe extrañar que exista reincidencia, el delincuente víctima se ve forzada a desempeñar un papel de victimario.
Para la victimología, en el homicidio hay algo más que el acto violento de matar a una persona, la victimología ha puesto de manifiesto la importancia de explorar los rincones de la mente del asesino, hay un gran interés a la hora de estudiar las relaciones entre homicida y víctima, tiene ciertamente interés estudiar ese vínculo, ha aportado también la necesidad de incluir una nueva disciplina, la victimología comprensiva, una disciplina que abarcase todos los aspectos de la relación entre criminología y victimología.
El problema victimológico se ha discutido desde diferentes enfoques, social y legal. Las discusiones se han planteado desde un enfoque económico, las indemnizaciones a las víctimas, pero esto es un aspecto parcial de esa relación compleja, más importante que hablar de aspecto económico, sería analizar ese vínculo entre los protagonistas del delito.
El foco central del estudio sería explicar la forma de cómo la propia víctima contribuye a su victimización, el observar como en numerosas ocasiones los papeles entre criminal y víctima se invierten, el criminal se convierte en su propia víctima.
Las aportaciones de la psiquiatría americana han sido muy provechosas - “no hay criminales de nacimiento” el fenómeno criminal se desarrolla hasta que se produce un hecho que hará que se materialice el instinto criminal, vemos un papel provocador por parte de la víctima.
Si poco se sabe del homicida, menos se sabe de la víctima, ya que ambos actúan inconscientemente, el criminal moldea a la víctima y la víctima al criminal.
La Ley juzga desde un punto de vista objetivo la relación entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, hay una clara separación entre ambos sujetos, realmente hay una relación emocional muy estrecha entre ambos.
5. FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA
Hay que plantearse tres preguntas:
Finalidad y objetivo de los conocimientos que la Criminología aporta.
Papel de la Criminología y del criminólogo en nuestros días.
Resaltar la necesidad de que el Ordenamiento Jurídico recoja los conocimientos que la Criminología aporta a través de una política criminal eficaz.
Una de las primeras funciones de la Criminología es el conocimiento científico del hecho criminal. El objetivo es aportar conocimientos sobre el fenómeno criminal, estos conocimientos deben de tener la etiqueta de conocimientos científicos, será el equivalente a conocimiento certero / fiable.
Es a través del método de la Criminología (método interdisciplinario, técnicas empíricas) como se puede reducir el subjetivismo en este caso. La Criminología aportará un diagnóstico cualificado, fiable del hecho criminal.
No sólo debe ser una aportación de conocimientos, sino que ha de ser un conjunto de saberes sistematizado no aislado. El conocimiento es mucho más que una suma o acumulación de datos, la Criminología es el conjunto ordenado, sistematizado de saberes sobre el delito, delincuente, víctima y control social.
Una de sus funciones es ser una central de informaciones, con la aportación de la informática, nadie puede poner en duda de que la criminología puede convertirse en una gran central de información. Así podrá aportar datos relevantes para el legislador y ciencias penales.
Pero su objetivo no es la recogida de datos, su función será analizar e interpretar esos datos con arreglo a una teoría. Hay que procurar tener un cuerpo de conocimientos que se sustente en una teoría.
Aparece también como una ciencia práctica, ha de aportar soluciones a problemas concretos, de ahí que se considere una ciencia práctica que aporta soluciones útiles a los fines de la policía, legislador, ciencia penal y ciencia penitenciaria.
Se ha mantenido que la Criminología debe centrarse en la lucha o control de la criminalidad, no corresponde a la c esa lucha o control que corresponde a los poderes públicos. Su función es el saber criminológico, aportando datos para combatir el crimen.
Otra de las funciones es la legitimación o crítica del control social, en este sentido la Criminología nunca adopta una postura neutral, la Criminología o bien defiende un status establecido (Criminología conservadora) o adopta una postura crítica del orden social, el teórico de la Criminología o bien está a favor de la sociedad estatalmente organizada o opta por defender a las minorías. Aquí se plantean do s corrientes, la positivista que mantiene que el sistema social es bueno y el delincuente es malo, opinan que la pena es benefactora o parten de la idea de que el que falla es el sistema imperante, el orden social el delincuente no es más que una víctima del orden social, la delincuencia es una consecuencia de lo anterior, el fin de la pena ha de ser resocializar o reeducar, esta corriente es la llamada del etiquetamiento.
Lo que se mantiene con esto es que no se puede ser neutral. O se es partidario de una teoría o de la otra.


FUENTE: http://html.rincondelvago.com/criminologia_3.html
FERNANDO ESTEBAN

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