miércoles, 9 de junio de 2010

CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA

§ 1. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA

La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito.
La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés TOPINARD (1879). El jurista italiano GAROFALO utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro «Criminología» (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.
No existe ni dentro ni fuera de Alemania una determinación conceptual de la Criminología unitariamente vinculante o predominante. Sin embargo, pese a las divergentes acentuaciones, las opiniones sobre qué es lo que se entiende en la actualidad por Criminología no difieren mucho. Hay unanimidad respecto a que la Criminología es una ciencia empírica. Además, en general, se mantiene el criterio de que la ciencia criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control del delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales, la prognosis y el tratamiento del delincuente (sobre ello, véanse en particular los § 19 y 20). Finalmente se está de acuerdo en que también materias como el alcoholismo, la asocialidad, las actividades socialmente molestas, la prostitución y el suicidio pertenecen al objeto de la Criminología. A esto no se opone el hecho de considerar en exceso vago e impreciso el concepto colectivo socio lógico criminal de la conducta desviada. El conocimiento criminológico tiene que referirse, por ello, principalmente a hechos observables e intersubjetivos comprobables del campo de su problemática. Las especulaciones, opiniones y juicios de valor no bastan, por más que puedan, sin embargo, por su parte, ser objeto de la investigación empírica. Los resultados, por lo demás, no deben obtenerse accidental, sino sistemáticamente, de ahí que tampoco deban ser ordenados «anecdóticamente». A más de esto, los «pasajeros ensayos críticos» no satisfacen las exigencias científicas.
Hay diversidad de opiniones en lo esencial sobre la función y eficacia de las teorías criminológicas, así como sobre la orientación interdisciplinaria y también sobre la amplitud y denominación de los «aledaños» de la criminalidad. Se discute, además, sobre la significación criminológica de la investigación de la personalidad, la orientación de la praxis y el control del delito, incluidas la selección, policía y criminalística. Últimamente se sustentan di versas maneras de pensar sobre el concepto de empirismo, así como sobre las finalidades, principios de investigación y papel de la Criminología.

1. Nuevas direcciones críticas de la Criminología
Ante todo el labeling approach, o principio de la reacción social, procedente de la Sociología criminal, ha contribuido con su agudeza al concepto del delito, a los modelos de acción y al significado del control social penal, pero también ha introducido nuevas cuestiones polémicas e impulsado el pensamiento criminológico. A esto han con tribuido en buena parte las estrategias, favorecidas por ella, de la descriminalización, desestigmatización, desinstitucionalización («diversión») y su rechazo del modelo de tratamiento como consecuencias político criminales. Algunos representantes de las generaciones más jóvenes opinan al respecto que la Criminología ha alcanzado de esta forma el «punto cero», a partir del cual se podrá construir el alentador edificio de la «nueva Criminología». Según esto, el edificio debe ser proyectado ante todo «críticamente», incluso de modo radical. Aquí no debe perderse de vista que tal corriente sociológico criminal de actualidad, al lado de fructíferos estímulos y amplificaciones del pensamiento criminológico, ignorados por la Criminología tradicional, también aporta consigo una considerable angostura de miras (con más detalle ira, § 13; 16, 2).
Por lo demás, el diferente alcance de la Criminología actual puede ordenarse según la amplitud de su objeto, como sigue:

2. Concepción amplia y estricta de la Criminología
La Criminología se limita, según la concepción tradicional más restringida, a la investigación empírica del delito y la personalidad de su autor. Son características de esta posición las exposiciones descriptivas de la criminalidad en su conjunto o de los delitos en particular, así como estudios científicos de casos individuales y de promedios. Los cursos vitales de los culpables se describen utilizando conceptos psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos y se exponen las situaciones conflictivas.
Por el contrario, la concepción amplia de la Criminología incluye también en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los mecanismos de control policiales y judiciales. El objeto de la Criminología abarca, en consecuencia, la creación de las leyes penales, sus infracciones y las reacciones sociales correspondientes.

3. Toma de posición crítica
La concepción restringida de la Criminología parece insatisfactoria e incongruente. Si no quiere tomarse el concepto legal del delito en cada momento —por amplio y accidental que sea— en un simple sentido positivista (sobre ello, ira, § 14) hay que investigar también los procesos y sus motivos que conducen a la criminalización del actuar humano. Por otra parte, el ámbito de la realidad del Derecho penal no se agota en ningún caso con el Derecho penal material y la ejecución de la pena, sino que comprende la totalidad del «campo de la Administración de Justicia», por lo tanto también el proceso penal, así como la formación de la voluntad político criminal y la legislación. Con ello queda científicamente incluida la aplicación y ejecución de las normas (instrumentalización). Tan sólo una escisión arbitraria puede desgarrar esta cohesión. Pero si se considera el análisis empírico del proceso penal como parte importante de la tarea investigadora de la Criminología, la investigación no puede agotarse con exponer las posibles especialidades de la medida de la pena. Tiene que incluir también la evaluación del proceso y de los resultados, así como el módulo jurídico y sus modelos de acción ya en las actuaciones del procedimiento preparatorio. De igual manera ha de incluirse en la investigación criminológica los modelos de decisión y acción de la Policía y el Ministerio Fiscal, porque ambos investigan los hechos punibles (152, 160, 163 StPO.) y, por lo demás, juntó a la víctima del delito y al denunciante, tienen el primer contacto con el crimen. Bastaría para hacerlo necesario el que sin conocimiento del proceder policial y de la actividad del Ministerio Fiscal no puede interpretarse adecuadamente la estadística de la policía, ni la de la Administración de Justicia (sobre ello, ira, § 17 ss.).
Por lo demás, no pueden evitarse las preocupaciones de entrar en conflicto con los sociólogos criminales, y refugiarse en el propio terreno asegurado, mediante estrategias de retirada en el ámbito definitorio. El círculo de problemas de la Criminología se investiga desde diversas direcciones. Son tan importantes, explosivos y grávidos en consecuencias que condicionan durante un tiempo apreciable la discusión científica y jurídico-política. Por eso no existe posibilidad alguna para la Criminología, como quiera que se entienda y «acorace», de obviar esta disputa si es que quiere ser oída.
Incluso una comprensible tendencia, a causa de la polémica sobre competencias y opiniones, a retirarse a la posición de «una Criminología jurídica» (KAUFMANN, 1972, 79 s.), modificaría apenas algo este estado de cosas. Pues también según esa concepción se incluirían al lado del Derecho penal material, problemas del proceso penal y de la ejecución de la pena en el sentido de abarcar empíricamente una ciencia de la realidad del Derecho penal. Con ello, se plantea por supuesto la más amplia cuestión de la teoría del Derecho penal y del control del delito en general, así como su capacidad de esclarecer los hallazgos empíricos. Habría que pensar, por ejemplo, en conceptos teoréticos de comunicación, socialización, conflicto o control para la también, «Ciencia conjunta del Derecho penal» (sobre ello, infra, § 8, 1; 16, 2).
Domina hoy el acuerdo en que la Criminología es una Ciencia experimental y también, ampliamente, sobre que representa una disciplina autónoma. Sólo se pone en duda a veces la autonomía desde el lado psiquiátrico y sociológico. La pretensión de ser una ciencia empírica se refiere a los principios en que se apoya la investigación, fundada más sobre observaciones que no sobre opiniones. Naturalmente también hay espacio para ello en Criminología. Pero el sólido fundamento de esta ciencia son los hechos constatados y las observaciones recogidas, a cuya luz se revisan hipótesis y teorías. La actitud empírica no significa otra cosa, en consecuencia, que manejar hechos más Los con bien que opiniones y, sobre todo, la disposición a doblegarse ante la fuerza de los hechos aunque contradigan las propias esperanzas y deseos del investigador. Esta actitud parte de que es mejor quedarse sin respuesta a admitir una inadecuada. Sin embargo, existe por doquier el problema de estar constantemente dispuesto y ser suficientemente abierto para aceptar los hechos que resultan de la investigación aunque personalmente se estimen indeseables, sin «maquillarlos» o tratar de alterar su significado. Este importante problema de la objetividad de la investigación y de la rectitud e integridad del destrucción investigador es una exigencia para todos dentro del ámbito de la investigación criminológica. En último término no cabe asegurarla sino mediante el parte de es pluralismo en la investigación y la crítica científica.
El delito, en general, no depende de ningún defecto genético previo de la personalidad. Antes bien, la sociedad organizada como Estado es la que determina qué conductas socialmente nocivas deben ser estimadas como delitos. Esto significa la fórmula, no raras veces abundancia mal entendida, de la «fabricación» del delito. También se trata de investigar el efecto de las leyes penales sobre la criminalidad. Por ello, la teoría del delito presupone una teoría de la criminalización. A ello no se opone el que el repertorio básico y núcleo del delito, parcial mente orientado en el Decálogo, permanezca desde hace largo tiempo bastante inalterado. Pues la criminalización del hurto (sobre esto, ira, § 40), de una parte, y la reciente atención a la criminalidad económica (sobre esto, ira, § 44), delitos de protección del medio ambiente (cfr. § 46), así como la parcial descriminalización de los delitos de tráfico (sobre esto, ira, § 47) y la despenalización de los hurtos en tiendas, de otra parte, ponen en evidencia hasta qué punto cómo ya partiendo de la criminalización de ciertas formas de conducta, determinados grupos o estratos sociales se convierten de forma preferente en destinatarios de las normas penales más que otros. Precisamente el concepto de White-Collar-Crime debe su nacimiento y resonancia en gran medida a la protesta contra la angostura de la Justicia que se advertía en la aplicación tradicional del orden legal jurídico penal. La sociedad y el legislador, con el contenido de la ley penal, toman de antemano la importante decisión de cuál ha de ser el colectivo real de destinatarios y la población probable de delincuentes. También nos encontramos en este punto con el problema de la igualdad de oportunidades, aquí sólo con referencia negativa a la disminución o el fracaso de las oportunidades sociales de situarse con auxilio del Derecho penal. Sobre la inserción de una persona en la sociedad gravitan no sólo la escuela y la formación, sino también, al menos negativamente, el Derecho penal. Esto exige de nuevo la problematización empírica y no sólo, como sucedía en el pasado, la aceptación irreflexiva del concepto positivo de delito. La concepción opuesta pondría a los criminólogos en peligro de convertirse en defensores del status quo imperante en cada momento, con in dependencia de cómo se hubiera llegado a esa situación. Entonces ya no sería posible un análisis crítico ideológico distanciado de la legislación.
Los conceptos de «desviación» o «conducta desviada», recibidos de la Medicina y de la Estadística, así como los criterios de origen funcional o pura mente cuantitativos, no pueden en cambio constituir ningún punto de arranque superior para el análisis criminológico. Cierto que esta polémica cuestión puede suavizarse abandonando el concepto jurídico penal del delito y sustituyéndolo por el concepto sociológico de «conducta desviada». Pues no sólo se consideran desviación las acciones criminales, sino también, y. gr., la prostitución, el alcoholismo, el consumo de drogas, el suicidio, además de la destrucción del matrimonio, la enfermedad, en especial la enfermedad mental, la ceguera, el sectarismo, el vagabundaje y la pobreza. Sin embargo, una parte de estos fenómenos se ha adscrito de forma tradicional al campo de la investigación y de los problemas criminológicos, designándolos con frecuencia como «aledaños» del delito. De ahí que el concepto de conducta desviada no pueda más que poner ante nosotros, de modo coherente, los abundantes comportamientos que son desaprobados o sancionados negativamente. Pero en la cuestión del injusto criminal y del delito se remite al Derecho penal. Aparte de esto, parece cuestionable que, además de ilustrar la amplitud y abundancia de las infracciones a las normas sociales, permita también ordenarlas. Por ello, el concepto de conducta desviada no es necesario, en definitiva, para resolver de este modo el problema aparente, tenido durante largo tiempo por importante, del objeto de la Criminología. Pues este objeto resulta suficientemente descrito con los conceptos básicos de la Criminología moderna, en especial con el concepto del delito entendido de forma dinámica. La definición de desviación, en cambio, no facilita una mejor comprensión del alcance del problema.
En base a estos puntos de vista puede establecerse que la definición jurídica del delito constituye el punto de partida de las re flexiones criminológicas (vid. infra § 14). Ello expresa, al mismo tiempo, que la finalidad de la investigación criminológica no puede agotarse con la descripción del concreto suceder del delito. Precisa mente, la investigación criminológica no puede ignorar la amplitud del injusto, salvo que pretenda prescindir de esta importante dimensión de la realidad social.
Cierto es que la Criminología tradicional era demasiado estática. También estaba ausente la revisión de sus conceptos fundamentales. No obstante, tras la tormentosa evolución del último decenio reina ahora un amplio consenso respecto a que delito, delincuente y ejecución de la sanción pertenecen al firme acervo del pensar e investigar criminológicos. Los representantes de una concepción limitada de la Criminología y los de la amplia se aproximan en la investigación del tratamiento y las sanciones, así como en sus pretensiones de cooperación para esclarecer problemas político criminales. Sin embargo, el parentesco con la Ciencia del Derecho penal, así como la importancia de los controles sociales jurídico penales, continúan valorándose de modo desigual.
Frente a esto, resulta orientadora para el conocimiento la teoría de la conformidad diversa de la conducta en base a una socialización y control social diferenciales (con detalle infra § 25, 4). A partir de aquí se ordena el saber experimental criminológico, sin suscribir e incluso sin entregarse acríticamente al mencionado concepto. Es también difícil mantener la postulada unidad del pensar criminológico, debido a que la Criminología está siempre en contacto con un ámbito de problemas pertenecientes a múltiples estratos. Esto se puede caracterizar y desarrollar de modo suficiente en base a los tres conceptos fundamentales, «delito», «delincuente» y «control del delito» (sobre ello, § 14 ss.). Su observación permanente corresponde a la Criminología. Por lo tanto, todos los principios actuales de investigación reciben desde aquí su orientación o pueden reconducirse a ella.

§ 2. FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGIA

1. Incremento de conocimientos
La Criminología trata de incrementar Sistemáticamente los conocimientos en el ámbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un conjunto estable de conocimientos seguros. Los diversos principios de investigación pretenden alcanzar esta meta (cfr. infra, § 4 ss.), sin corresponder la preeminencia a ninguno de ellos. El objetivo de investigar la evolución de la personalidad, del delito y de los controles sociales jurídico penales, rebasa, necesariamente, la descripción y recopilación de hechos (vid. infra, § 23, 1). Pues la Criminología trata de captar las conexiones y estructuras de su ámbito de problemas. Además facilita la crítica y mejoramiento del Derecho penal. Asegurar el saber presupone ante todo un «consenso paradigmático», por consiguiente el acuerdo de los científicos de una época determinada respecto a modelos teoréticos, métodos de investigación y estado del conocimiento. Por ello, sólo puede existir para una determinada teoría.
Abordar la multiplicidad de aspectos de las relaciones entre la aparición del delito y su control provocó, desde hace ya largo tiempo, la necesidad de principios de investigación alternativos y multidisciplinares. Había viva una disposición para ello, aunque faltasen aún modelos convincentes para un análisis de planos plurales. Por ello, al principio, bastó con exigir una relación más libre entre el Derecho penal y las ciencias jurídicopenales auxiliares. El concepto de la «ciencia conjunta del Derecho penal» de LISZT pare ció prestar un más fuerte enlace a estas disciplinas. Esta fórmula se aduce hasta el día de hoy una y otra vez para los intentos de integración (con más detalle LB. § 1, marginal 21 ss.).
La interdisciplinariedad no sólo es importante para la calidad y valor de cada investigación en particular —tal investigación ha de satisfacer cuando menos la multivocidad del planteamiento del problema—, sino que tiene importancia también para la praxis policial y jurídicopenal, incluida la ejecución de la pena y la asistencia durante la libertad a prueba. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos.
Sin embargo, no debe olvidarse que la investigación interdisciplinaria todavía sigue significando una aventura, especialmente en Criminología. Pues aquí nos tropezamos con las mudables pretensiones de hegemonía de las singulares disciplinas. El concepto interdisciplinario tropieza también con el rechazo de algunos especialistas por su supuesta ausencia de teoría y de puntos de vista. Por otra parte, las innovaciones en las investigaciones interdisciplinarias son precarias, salvo en lo que se refiere a las investigaciones sobre socialización y evaluación. Por ello no es de extrañar que haya aparecido en el investigador que trabaja multidisciplinariamente una fuerte tendencia a vincularse a su disciplina de procedencia o «ciencia madre». Pudiera ser que desempeñe un papel la dependencia del prestigio otorgado al propio grupo de referencia de la especialidad y los intereses por hacer carrera, pero, con seguridad, no son determinantes. La evolución descrita es también necesaria cuando hay que llevar a cabo investigaciones empíricas, precisamente en la Criminología, de acuerdo con los planteamientos modernos y los más nuevos instrumentos de que disponen las ciencias empíricas fundamentales. De ello se desprende de modo incuestionable una dependencia parcial de la Criminología con una orientación primaria a ser aplicada, respecto de las «disciplinas proveedoras» empíricas (SACK, 1978, 213). Esta situación no es distinta a causa de que las pocas cátedras y centros de investigación en el terreno de la Criminología se hallan absorbidas en gran parte por las tareas docentes y, por su número y dotaciones, no pueden asumir las funciones de «disciplinas proveedoras». También en el ámbito internacional se da tal división del trabajo y formación de centros de gravedad, como lo muestra un análisis comparativo de la situación de la investigación. Pero si no cabe evitar esa dependencia, sólo puede importar el que se aseguren e intensifiquen los cauces de comunicación. Por consiguiente, la interdisciplinariedad «sólo puede significar una integración y transformación teorética de las aportaciones, datos y principios de diversas disciplinas científicas, que han aplicado su instrumental metódico y analítico al objeto de la Criminología y a los fenómenos ligados a ella» (SACK, 1985, 236 s.).
A la vista de lo que antecede, continúa la necesidad de una investigación multidisciplinar con la alternativa de la interdisciplinariedad. La integración del investigador individual ha de ser en gran medida obra de él mismo, siempre y cuando pueda asegurarse el respaldo de un grupo de trabajo. Por eso la interdisciplinariedad es al tiempo posibilidad y finalidad, pero también el destino de la Criminología empírica.

2. Recogida y documentación de datos
Si se es consciente del objetivo de conocer de la Criminología, y no se deja que la recolección de datos se convierta en un fin en sí misma, puede entonces tener sentido la recogida y documentación de informaciones criminológicas. La Central-Clearing (FREY, 1951, 67), significa un lugar de recogida de informaciones criminológicas relevantes para el legislador, la práctica jurídicopenal y la Ciencia. Una tal oficina central de recogida de datos es útil en cuanto se trata de satisfacer puras necesidades prácticas y realizar análisis secundarios. Los modernos procedimientos para almacenar y utilizar informaciones han dado vida a esta idea. Esto es también lo que ha impulsado a las Administraciones de Justicia alemanas a crear una denominada Oficina central criminológica (al respecto, OBERTHUR, 1976).
Aunque no se debe menospreciar la importancia para la ciencia de un registro, disponibilidad y utilización centralizada de datos criminológicos, las pretensiones de la Criminología van mucho más allá de una Central-Clearing. No es científicamente posible —como se ha dicho ya— una descripción o colección de datos desligada de la teoría. También cambian la teoría y el enfoque. Lo ponen de manifiesto numerosas cuestiones polémicas y resultados controvertidos. Desconocer tales consideraciones puede ocasionalmente conducir a los llamados cementerios de datos. Con este nombre se conoce a la compilación de informaciones que en tiempos ulteriores dejan de ser utilizables a causa de cambios consecutivos de la teoría y el saber. Piénsese, por ejemplo, en la usual recogida de informaciones biológico criminales en los años veinte y treinta por instituciones del llamado Servicio biológico criminal. En 1938, (el material sobre más de 21.000 personas investigadas constituía en magnitud la segunda colección biológico criminal de Europa» (Bliitter für Gefagniskunde, 1938, 169). Sin embargo, aquella documentación fue de formada por la Biología racial; permanece sin agotar y su valor para el aumento de conocimientos es pequeño. Tales colecciones de expedientes, en el mejor de los casos, pueden hoy analizarse desde el punto de vista histórico científico, pero no sirven a ninguna otra finalidad. Por ello, la idea del Servicio criminológico sólo tiene sentido en la medida en que se instituya una investigación que acompañe a la práctica en la ejecución de la pena (cfr. § 166 StVollzG.), y sus finalidades abarquen la asistencia en la libertad a prueba y la vigilancia del comportamiento (sobre los defectos de la investigación posterior a la guerra y los problemas permanentes de la investigación crimino lógica, infra § 9 y 13).

3. Investigación de necesidades como Criminología aplicada
La investigación tecnológica y la referida a la práctica, no deben, por consiguiente, ser tenidas en poco y por eso no han de concebirse de modo en exceso angosto (sin embargo, véase GÓPPINGER, 1985). Es tan legítima como la llamada investigación sobre los fundamentos de la Criminología. Ha de pensarse ante todo en prevención, prognosis, sanción, eficiencia y reforma (cfr. SCHAFFSTEIN, 1974; SCHócH, 1980; SCHWIND, 1981). Precisamente una Criminología que se entiende pluridimensional, interdisciplinaria y comparada, ha de esperar una multitud de tareas de la investigación de las necesidades. Una fase de mejor disposición del legislador y de la praxis para recibir y asumir los resultados empíricos, hace crecer con rapidez la necesidad de datos disponibles y fiables. Esta necesidad se manifiesta ya si los procesos de planificación y decisión en general operan con una información incompleta. Por muy importante que la orientación tecnológica pueda ser, no agota la actividad del criminólogo. En otro caso se convertiría —cuando no en un crítico social ciego— en un mero tecnócrata. Pues en el trato con seres humanos que han delinquido y con las víctimas del delito también se ejerce un poder y se rozan los valores fundamentales. Por esta causa el criminólogo no puede exonerarse de su responsabilidad.

§ 3. PAPEL Y RESPONSABILIDAD DEL CRIMINOLOGO

1. Conocimiento criminológico — quién y para qué?
Si la Criminología se entiende como una investigación fundamental aplicada, entonces se plantea también la cuestión de a quien sirve esta investigación, al menos de a quien debe servir, o si carece en absoluto de consecuencias. Existen experiencias y análisis que ponen de manifiesto que son equivocadas, incluso ingenuas, las grandes expectativas sobre la posibilidad de influir la Criminología en la Política criminal, sea en el sentido de legitimarla o privarla de legitimación (más detalle en LB. § 21, 2). Los caminos de la Política criminal son demasiado intrincados y plurales para ello. Por esta razón se comprende que en tiempos recientes se admita con cierta resignación «que la investigación criminológica tenga lugar, en principio por voluntad del investigador, para sí mismo, y que, habitualmente, ejerza una influencia indirecta en la socialización y legitimación» (QuEN SEL, 1984, 213 s.). Hay que mostrarse de acuerdo con esto, siempre y cuando no se excluya el interés por conocer, es decir, la búsqueda de la verdad. Aquí es donde, en primer término, halla el criminólogo su legitimación.
Sin embargo, en la medida en que los criminólogos contribuyen a soluciones político criminales, sirven también de modo necesario al «poder», esto es, a los grupos que de forma legítima imponen objetivos e intereses a la sociedad. Toman partido por la sociedad organizada en Estado o por determinadas minorías. Este conflicto no puede suavizarse y menos solucionarse ignorando el concepto (sociológico) de «poder» o rechazándolo por inapropiado. Pues incluso si no se «llama por su nombre» al papel del criminólogo y a la finalidad de su saber, subsistirá el problema del «poder» y de su participación en él. Los fenómenos del desgaste y el abuso del concepto de «poder» en los últimos años no permiten otra conclusión. Del mismo modo el «saber sobre el poder o sobre el rendimiento» puede (también) con tribuir de muy diverso modo a la transformación práctica del mundo y a posibles progresos.

2. Tipos de conducta del criminólogo
Los criminólogos, como investigadores que siguen la práctica o, incluso, como políticos criminales prácticos corren, por lo demás, el peligro de convertirse en defensores del status quo. Cierto es que ese riesgo afecta no sólo a los criminólogos, sino también a los asistentes sociales y a todos los expertos que «se relacionan» con el sistema jurídico penal establecido. Los científicos vinculados a la práctica tienden a perder la distancia crítica respecto a ella. Más aún, el campo de la investigación aplicada favorece a aquellos científicos cuya es cala de valores discurre en gran medida de conformidad con la sociedad. La conformidad, a su vez, parece sospechosa a algunos científicos por su tendencia a estabilizar el status quo. Esto es válido, en particular, para los movimientos de protesta extendidos por todo el mundo a mediados de los años sesenta. Ilustran estas posturas expresiones como las de «Criminología con fines de crítica de la sociedad» o «ausencia de teoría y sometimiento político — lo destructivo y lo constructivo en relación con la Criminología alemana». Según el actual espectro de la Criminología, que abarca desde la ciencia de la legitimación hasta la crítica de la sociedad, el papel del criminólogo, pese a algunas interferencias, puede caracterizarse del mejor modo mediante cinco tipos de comportamiento.
1. El observador, que describe las cosas como «son», o como se las encuentra;
2. el teórico, que explica las relaciones;
3. el ideólogo, que argumenta a favor o en contra del estado de cosas y formula propuestas sobre cómo debería ser en realidad;
4. el práctico, que contribuye a lo que debería ser según su concepción, y
5. el metodólogo, que, entre otras cosas, analiza los tipos de comporta miento antes mencionados.
Se preguntará, por ello, si el criminólogo tiene que limitarse a observar y «deshacer hechizos» o si también ha de contribuir a lograr mejores soluciones jurídico criminales, con lo cual perdería acaso su distancia crítica. Naturalmente que esta pérdida de distancia se presenta también cuando los criminólogos simpatizan con grupos sociales marginados, por ser responsable frente a ellos, y toman partido contra la sociedad establecida. En tales casos de «defensa sin en cargo», la motivación suele ser que la minoría en peligro no puede expresar de modo suficiente su propia voluntad ni imponerla.

3. Libertad y responsabilidad de la investigación criminológica
Los criminólogos tienen y deben mantener una relación en cierto grado «vidriosa» con el ordenamiento jurídico vigente, si quieren observar al legislador, la policía y la Administración de Justicia penal. Ante todo tienen que ver la norma y su aplicación como hechos sociales. Tal relación, en cambio, se acepta de mala gana en el pena lista práctico. Se espera de él que adopte una actitud de defensa social, una conducta de acuerdo con el papel que le corresponde como portador del recto control del delito. La colaboración entre la investigación científica, de una parte, y la Administración de Justicia o el legislador, de otra, sólo puede resultar fructífera cuando no se pierde de vista la diferente responsabilidad del penalista práctico y el criminólogo que investiga (sobre el papel del criminólogo, además, SCHNEIDER, 1982, 1 ss.). En consecuencia, hay que partir, en principio, de la autonomía de ambas partes.
Por ello, la Criminología es fundamentalmente libre en la investigación y la teoría. Aún más, la libertad de la Ciencia está garantizada por la Constitución. No obstante, la función jurídica protectora cesa cuando se trata de los presupuestos financieros y organizativos de esa libertad. Hoy sólo pueden ser proporcionados con amplitud por el Estado. Aquí se trata, en general, de la institucionalización de la investigación criminológica, de hacer posible el acceso y la disponibilidad de recursos, habida cuenta de la limitada capacidad de prestaciones por parte del Estado. Aunque la gestión del poder discrecional de adjudicación por parte de la Administración está sometido a la prohibición de la arbitrariedad, no existe en ningún caso una pretensión positiva de obtener una prestación por parte del investigador aislado. Como consecuencia surgen conflictos cuando el criminólogo guiado por su curiosidad, en principio ilimitada, se aplica a la investigación de problemas (ESER, 1976, 13 s.), precisa para llevar a cabo su plan del apoyo de las Oficinas estatales o burocráticas, pero de hecho no encuentra ayuda alguna. Esto se pone de manifiesto ante todo en la restricción del acceso a los datos deseados y en la distribución de recursos.
La obtención de informaciones se impide de antemano cuando el criminólogo no tiene acceso de ninguna clase a los expedientes, a las personas potencialmente en libertad a prueba o a los datos de las estadísticas criminales (y. gr. sobre determinadas minorías). Sin lugar a dudas, mediante la distribución de los medios para investigar se decide al mismo tiempo sobre la clase y contenido de la investigación. El asunto se vuelve explosivo cuando por la asignación de medios se trata de influir en determinada dirección o surge el peligro de agostar la investigación libre en beneficio de la estatal. Cuanto mayor es la participación de los organismos de la propia Administración como perceptores de subvenciones, menos resta para la investigación no dirigida y por lo tanto para la independencia de la investigación. Sin embargo, no se puede negar a las instituciones estatales poner en claro, mediante investigaciones propias o por encargo, las cuestiones relevantes para ellas. Esto tanto más cuanto que la investigación independiente se ha aplicado sólo de modo vacilante a las necesidades de la praxis o las ha abandonado resueltamente. Ello, en cualquier caso, no resulta grave mientras que, como hasta ahora, la investigación privada y la universitaria se halle en condiciones institucionales y financieras de criticar a la propia investigación estatal.
Si bien, vistas así las cosas, la crítica al control de la investigación criminológica por parte de las instituciones estatales queda muy debilitada, las limitaciones a la libertad de investigación mencionadas siguen siendo lo bastante importantes como para ser tomadas en serio. Esto no se contradice con el hecho de que la crítica a la llamada Criminología estatal esté movida, no sólo por la preocupación de la independencia de la investigación criminológica, sino que también contiene una forma sublimada de la polémica acerca de la configuración y futuro desarrollo de la Criminología. El que admita sólo la investigación crítica social, penal y política tiene que enfrentarse con profundo escepticismo con la investigación relevante para la práctica, sospechar de ella como ciencia legitimadora, incluso imputar a los dudosos científicos «traición» y «corrupción’>. De esta manera, el problema se reduce al peligro que supone para la libertad de investigación la realizada «por el propio Estado». Pues esa libertad puede ser perjudicada de diversas formas.
Una ulterior posibilidad consiste en la amenaza de incautación en el supuesto de que se obtengan informaciones relevantes para aclarar un caso criminal. El investigador no puede oponerse a una orden de incautación de la fiscalía dentro del marco de la instrucción sumarial si concurren los presupuestos legales, de suerte que a pesar de haber asegurado el carácter confidencial de los datos al informante, la policía y la Justicia, llegado el momento, pueden acceder sin obstáculo a las informaciones. Si el investigador advierte al encuestado de esta situación legal, apenas podrá contar con informaciones importantes. Sin embargo, si omite la aclaración, comunica a quien le informa sólo a medias la verdad. Las cuestiones relacionadas con la confidencialidad no pueden ser resueltas sino por la integridad personal de cada investigador, que en todo caso podrá esperar ayuda de la institución investigadora que le respalda.
También limitan la libertad de investigación las medidas de protección de datos adoptadas en fechas recientes. Finalmente hay barreras ético-jurídicas si, y. gr., consideraciones de justicia se oponen a la aplicación de un proyecto de azar. La evaluación del tratamiento socioterapéutico proporciona un ejemplo actual. Una valoración inequívoca del resultado no puede conseguirse si no está garantizada la remisión del sujeto al tratamiento a grupos de control y comparativos mediante un sistema de azar. Como quiera que, para enjuiciar de un modo válido el resultado, tienen que ser excluidos puntos de vista seleccionadores que lo desfiguren, puede que no sea inadmisible la exclusión, consecuencia de ello, de presos apropiados para la terapia social en base al plan experimental. Pues la elección al azar es un medio racional para alcanzar fines legítimos. No obstante, en el marco de la investigación empírica sólo raras veces se logra aplicar un plan de azar para las comprobaciones. Se oponen reparos ético jurídicos.
La Criminología como ciencia se legitima en primer término por su relación con la verdad y su búsqueda. Elevar a la categoría de tabú determinadas cuestiones u objetos sería una contradicción en sí misma. Sin embargo, no podemos pasar por alto que en algunas épocas y sociedades la búsqueda de la verdad se descuida, reprime e incluso llega a estar prohibida. Esto puede ser consecuencia de la censura estatal o de un partido, además de por medio de investigaciones dependientes del Estado, pero también a través de la misma ciencia. Pues esta sigue siempre determinados paradigmas. Así, la investigación conoce ejemplos de orientaciones impopulares que no raras veces son rechazadas como unilaterales, anticuadas e incluso como peligrosas. Entre los problemas que en la actualidad tienen pocos atractivos se halla la orientación hacia el delincuente. Tampoco se interroga apenas hoy por la relación entre religión y delito. Los principios político-eco nómicos no dejan de pertenecer a estar lugar, como acusa con frecuencia la Criminología radical. Pero en todo caso, las relaciones entre el delito y los genes, la biología y la pertenencia a un grupo étnico (raza) tienen carácter impopular. La perspectiva biosocial, la orientación de la praxis y la «Criminología estatal», por muy diversos que sean sus problemas, coinciden en convertir en problemático de igual modo el futuro, la libertad y la responsabilidad de la investigación criminológica.
Por más que las cuestiones de Biología criminal, incluida la investigación de los delincuentes, sigan considerándose al presente muy impopulares, su esclarecimiento continúa siendo bastante importante. El comprobar desigualdades genéticas no tiene por qué conducir de modo necesario a escaladas como las del Tercer Reich. No hay que temer serios peligros político criminales, sino cuando la estructura pluralista de la sociedad está dañada, limitada la función crítica de la Ciencia, el Estado se convierte en totalitario y se absolutizan determinadas ideas. En todas las formas de tiranía falta la libertad de investigación. Por el contrario, apenas pueden encontrarse tabúes en la actual Criminología. Donde serían de esperar o de temer, se combaten con buenos argumentos. A estos efectos es de gran ayuda la neta separación entre la investigación fundamental y la transformación tecnológica o la aplicación práctica. Pues las dificultades parecen aumentar especialmente cuando se alcanza el umbral de la aplicación. Con ello queda ya indicado que en la Criminología no puede tratarse sólo de adquirir conocimientos por ellos mismos, puesto que la Ciencia y el Estado mantienen una recíproca relación de dependencia.
Pero, en todo caso, si el saber criminológico afecta a la praxis del control social jurídico penal —aunque sólo sea poniendo de manifiesto, confirmando y legitimando las estructuras visibles existentes— genera consecuencias políticas de orden práctico. Mas también las cuestiones orientadas hacia la praxis son legítimas científicamente y es necesaria la Criminología aplicada. No pueden rechazarse por el hecho de que también el Estado considere que necesitan una solución. El «estrecho lazo con la política», que se ha designado como uno de los caracteres constitutivos y autoprogramados de la «Criminología estatal», pudiera parecer discutible. Observado con detenimiento, pierde importancia este reparo, en tanto en cuanto sean accesibles a la crítica la investigación de la «Criminología estatal» y las medidas políticas apoyadas en ella. Sin embargo, hasta donde se nos alcanza, este es el caso. Clamar por el boicot y la discriminación abierta de la «investigación estatal dirigida a la aplicación» parece, actualmente, tan falto de fundamento como inútil. A la función crítica de control frente al ejercicio estatal del poder en cada caso tiene que oponerse, precisamente, la decidida resistencia frente a los intentos de represión por grupos ideológicos dentro del sistema científico.

fuente: http://criminologiausco.blogspot.com/2005/08/concepto-de-criminologa.html

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