viernes, 4 de junio de 2010

III UNIDAD FUNCIONES DE LA CRIMINOLOGÍA

A.- LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA

La metodología interdisciplinaria de la Criminología permite además coordinar los conocimientos obtenidos sectorialmente en los distintos campos del saber por los respectivos especialistas, eliminando contradicciones y colmando las inevitables lagunas.

Psiquiatría

Se ocupa de lo psíquicamente anormal, de sus formas de manifestación, causas psíquicas y corporales y de la posibilidad de tratamiento físico y mental.

La psiquiatría tiene un campo de aplicación amplio, se ocupa del fenómeno criminal de una forma marginal, será un aspecto de los muchos que estudia la psiquiatría. Los criminales representan un pequeño porcentaje.

La aportación de la psiquiatría es importante sobretodo en psiquiatría forense, donde la aportación de estos en un proceso penal determinará la imputabilidad criminal.

Psicología

No puede hablarse de psicología criminal independiente, debido a la rivalidad entre psicología y psiquiatría, estos han dejado la Criminología en un segundo plano.

La psicología trata de la vida psíquica y llamada normal, también abarca una multitud de campos siendo el campo criminal uno de los muchos que trata. La psicología forense tendrá una aportación importante no sólo en materia penal sino también en materia civil.

Sociología

El delito es una vulneración de las normas sociales. A partir de la II Guerra Mundial las teorías sociológicas cobran importancia.

Se centrará en todos aquellos aspectos que van a tener repercusión en el hecho criminal, se mantendrá por algunos sociólogos (Durkheim) que criminalidad y delincuencia forman parte de toda sociedad sana.

Etología

Ciencia que estudia comparando el comportamiento animal y el comportamiento humano. El error en que los etólogos caen es el tratar de extrapolar, todos los conocimientos obtenidos de los animales al hombre. No obstante es interesante cuando explica fenómenos como el miedo o la agresión, elección de pareja, comportamiento sexual de las especies.

Relación con disciplinas que se ocupan del crimen

Derecho Penal

Conjunto de normas jurídico – positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.

El Derecho Penal aparece como una ciencia normativa (debe ser) mientras que la Criminología aparece como una ciencia del ser. Así el Derecho Penal va a utilizar un método deductivo mientras que la Criminología utilizará un método inductivo y empírico.

Estas dos ciencias han mantenido unas posiciones específicas, lo cierto es que son ciencias inseparables. El Derecho Penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la auto justicia, al mismo tiempo el Derecho Penal ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del Estado.

El Derecho Penal si prescindiera de la Criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.

A su vez la Criminología necesita del Derecho Penal, se delimita el objeto de la Criminología, también el inicio del estudio de la Criminología delimitará que conducta es o no delictiva, esto marcará el objeto inicial del estudio de la Criminología.

La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la Criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es decir mucho, si no se indica lo que se entiende por delito, es el Derecho Penal quien marca el concepto de delito, también es cierto que la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.

Hoy en día se considera que el objeto de la Criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.

La Criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la Criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el Derecho Penal, ya que el Derecho Penal es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la Criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.

Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el Derecho Penal.

Política Criminal

Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente, criticando aquellas instituciones que se consideran político criminalmente inadecuadas o intolerables.

Su razón de ser es la renovación del Derecho Penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Política criminal y reforma del Derecho Penal son sinónimos.

La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el Derecho Penal, la política criminal busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del Derecho Penal.

Esta eficacia se va a conseguir cuando la política criminal le indique cuales son las

Para él, la conducta criminal responde a estos dos mecanismos: Mecanismos de contención y mecanismos de presión criminógena.

C.- TEORÍAS DEL ETIQUETAMIENTO O REACCIÓN SOCIAL (LABELLING APPROACH)

Consideran que no se puede comprender el delito prescindiendo de la propia relación social, del proceso social de selección de ciertas personas y las conductas etiquetadas como criminales.

Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene que el delito no se define por el acto, sino que es una consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal".

Otros dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera criminal".

Un elemento central de la teoría es el énfasis de considerar la dependencia y valoración de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya que este no tiene una existencia ontológica, sino que evoluciona históricamente según coordenadas espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es aquella surgida del establecimiento y aplicación de la norma.

Es ilustrativo el desarrollo práctico de la teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares, que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le predisponía y conducía a alcanzar el rol delincuencial que le será asignado fatalmente". La asunción del rol atribuido puede derivar en la comisión habitual de delito, iniciando la carrera criminal.

En lo relativo al estigma que se crea sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando se trata de los sectores medios pero se torna inexistente cuando pertenece a los sectores altos."

Por tanto, el delito y la reacción social aparecen como término interdependientes, inseparables, recíprocas.

La marca de la persona de conducta desviada no es nueva, y desde los inicios siempre se ha tratado de buscar en el criminal una marca que lo distinga.

El Derecho Penal clásico lo enlazaba con el hecho punible, y la antropología criminal lo centraba en la personalidad del autor. Las malformaciones cromosómicas serían como medio de conocimiento del delincuente.

La estigmatización sólo significa diferenciación, destacar de forma más o menos clara a determinadas personas y adscribir la explicación de su conducta.

El problema del control de la conducta se simplificaría si se pudiera conocer de forma clara el círculo de personas peligrosas socialmente por características fácilmente identificables. La búsqueda de esas marcas ha producido grandes abusos (judíos, cristianos).

Cuando tiene lugar una estigmatización aparecen consecuencias destructivas para los afectados y para sus familias.

Para los autores más representativos, las conductas irregulares están repartidas con una gran igualdad entre todas las clases sociales de la población, pero posteriormente los mecanismos sociales conducen a una desigual distribución del riesgo de ser detenido, condenado posteriormente, y esos mecanismos sociales son los que etiquetan al individuo.

Una pequeña aparte de los autores opina que en la clase inferior no existe una criminalidad propia, pero ocurre que esta criminalidad es creada por los llamados “procesos de atribución”.

Las normas son reglas de comportamiento elaboradas por los grupos sociales, si una persona viola estas normas será considerada como desviada desde el punto de vista del grupo. No interesan las causas de desviación, son el proceso de criminalización. Una persona se convierte en desviada cuando otras personas más significativas la etiquetan como tal.

Se les critica que no se ocupasen de los orígenes de la criminalidad y sólo centran su estudio partiendo de que es el grupo social dominante el que etiqueta al individuo.

El control social es el que crea la criminalidad. El interés de la investigación se desplaza desde el desviado y su medio hacia aquellos grupos que lo definen como desviado. Van a analizar los mecanismos de funcionamiento del control social y las carencias no las buscan en los individuos controlados sino en aquellos que ejercen el control.

El individuo pasa a convertirse en víctima de los procesos de atribución y definición.

Un conducta no es delictiva por sí misma, ni su autor será un criminal por merecimientos objetivos, son que depende de ciertos procesos de definición y atribución y selección al mismo tiempo.

Los agentes del control social formal, no detectan o declaran el carácter delictivo de un comportamiento, sino que lo generan o producen al etiquetarlo así.

El control social es altamente discriminatorio y selectivo, esa etiqueta de criminal es repartida por los mecanismos de control con el mismo criterio de distribución que otros bienes (fama, riqueza...) y ese criterio es el status y el rol de las personas.

Las posibilidades de que un individuo pueda ser etiquetado como delincuente, no dependen tanto del delito cometido, son que más bien dependen de la posición que ocupa el individuo en la pirámide social.

Si en una sociedad alguien posee poder para establecer normas (que determinen la moralidad media), también tiene poder para escapar a esas normas.

Los procesos de aplicación de la ley penal constituyen los mecanismos de distribución de la propiedad negativa criminal.

8.- CONDUCTISMO

Los orígenes del conductismo se asocian a la escuela reflexiológica rusa y a su más conocido representante: Iván Pavlov.

Según este autor, si los reflejos no son únicamente congénitos, pues los hay adquiridos por aprendizaje, cabe concluir que todos los hábitos adquiridos son respuestas condicionadas.

Así, la conducta anormal es una respuesta inadecuada ante el medio.

a) Biológico conductual (condicionamiento del proceso de socialización)

Se trata de la Teoría Conductista la que achaca la etiología del crimen exclusivamente a factores externos, estímulos y refuerzos porque entienden que las pautas de la conducta habitualmente atribuidas a factores internos pueden inducirse, eliminarse y reestablecerse modificando las influencias externas del medio.

La mayor parte de los hechos delictivos constituyen conductas adquisitivas, que se adquieren, en esa adquisición no se requiere ningún tipo de técnica especial, lo que va a interesar es el porqué algunos individuos no inhiben ciertas conductas que son socialmente inhibidas.

Aparece como la consecuencia de fallos o deficiencias en el condicionamiento del proceso de socialización.

El comportamiento social se adquiere a través de un proceso de condicionamiento en el aprendizaje de las conductas de socialización, el niño aprende a inhibir las respuestas antinormativas mediante el establecimiento de una serie de repuestas emocionales condicionadas ante estímulos asociados a la conducta antisocial.

Como resultado de este aprendizaje, los actos antisociales se verán asociados con un estado aversivo de miedo producidos por el castigo. Serán los miedos condicionados los que van a constituir un freno a la conducta antisocial. El niño no llevará a cabo una conducta que ha sido previamente castigada. La falta de socialización ocurre en individuos a los que les alta la habilidad para adquirir respuestas condicionadas en general.

b) Socio conductual (aprendizaje social)

La Teoría del Aprendizaje Social es una variante del conductismo, muy próxima a las teorías sociológicas del aprendizaje por transmisión cultural.

Consideran que la adquisición de las pautas, modelos criminales se producen mediante el aprendizaje evolutivo que descarga en la observación e imitación del comportamiento criminal entre otros.

Freud en “Psicopatología de la vida moderna” dice que son meros actos o palabras fallidas, lapsus; cada acto tiene una explicación, las teorías del aprendizaje se oponen a las psicoanalistas, que sostienen que muchos actos obedecen al inconsciente.

Puntos de esta teoría:

Casi toda la conducta es aprendida.

Las leyes que gobiernan este aprendizaje pueden conocerse y medirse.

Tanto la conducta normal como la anormal, se adquieren mediante los mismos mecanismos normales de aprendizaje. El crimen representa un conjunto de actos aprendidos por el individuo.

Se dice que el sujeto no nace violento, sino que lo aprende a través de las vivencias diarias, de la interacción con los demás.

Un elemento que avala esta teoría es el acuerdo, por parte de los psicólogos, en la no conveniencia de que los niños vean programas violentos en la televisión, ya que contemplan como otros individuos consiguen alcanzar objetivos mediante la violencia, e incluso son recompensados. Si un niño asocia violencia con recompensa es fácil que aprenda a actuar violentamente.

Los factores biológicos y psicológicos pueden predisponer al individuo, pero el factor definitivo de las tendencias criminales se debe al entorno socio – ambiental.

En la conducta antisocial será muy importante el aprendizaje en base a modelos, no solo se aprende en base a recompensas y castigos sino también de lo que e observa en otros miembros de la comunidad, y así las respuestas punibles pueden aprenderse “viendo lo que les pasa a los otros”, se aprende, se adquiere una experiencia propia a través de los éxitos y equivocaciones que observamos.

El castigo produce una inhibición de posibles conductas cuando comprobamos las consecuencias negativas que les produce a los demás.

c) Factorialistas (rasgos y variables de la personalidad)

Estas Teorías pretenden explicar el contenido de ciertas conductas en base a rasgos de la personalidad, que se irán recogiendo en test y van a permitir comparar grupos y subgrupos de delincuentes.

Se señala que los delincuentes suelen presentar alguno de los siguientes rasgos:

Conciencia débil
Escaso sentimiento de culpa
Rechazo de la autoridad
Tendencia al agrupamiento con otros delincuentes
Impulsividad
Mínimo autocontrol

De todas las características que se pueden presentar hay una a la que se le ha prestado gran importancia, la inteligencia.

Al hablar de delincuencia e inteligencia se plantea la gran interrogante, ¿son los delincuentes menos inteligentes?.

No puede afirmarse que los delincuentes sean menos inteligentes, se constata la presencia de delincuentes brillantes. Es obvio que hay delitos que requieren para su comisión un alto grado de inteligencia.

9.- TEORÍAS DE LA FRUSTRACIÓN - AGRESIÓN

Estas teorías se elaboran sobre la base de la exploración de la reacción de los negros ante las frustraciones experimentadas en una comunidad del sur de Estados Unidos.

Las teorías son una combinación entre conceptos psicoanalíticos y principios conductistas y apuntan a la estrecha relación existente entre frustración y su consecuencia necesaria de agresión directa o indirecta.

El postulado básico es: la conducta agresiva siempre presupone la existencia de frustración y, por el contrario, la existencia de frustración siempre conduce a alguna forma de agresión.


Todo individuo podría actuar criminalmente pero se ve neutralizado por los vínculos sociales que le van a solicitar que tenga una actitud conforme a derecho, y servirán de dique a cualquiera. Cuando fracasan sus mecanismo de control, se produce un quiebre y ello conduce al crimen. Se plantea si todo individuo cuenta con el potencial necesario para violar las leyes y la sociedad ofrece varias opciones.

¿Por qué se obedecen las leyes? Según la escuela clásica la respuesta es por el miedo y por los vínculos existentes entre personas interrelacionadas íntimamente.

Aparece la teoría del arraigo social (representada por HIRSCHI), que pertenece a las llamadas de vinculación y consideran que ésta es lo que hace que el sujeto se ajuste a derecho. La consulta viene determinada por el vínculo emocional que une al individuo con personas significativas.

En este vínculo descansa el compromiso frente a los demás. Cuando se rompe el vínculo aparece la criminalidad. Piensan que el delincuente puede ocasionar más consecuencias dañinas en las relaciones con otras personas y también con instituciones y es el miedo el que frena al individuo. El crimen sería el resultado de un debilitamiento de las relaciones.

Hay cuatro factores que determinan el arraigo en la sociedad:

1.- Apego y la consideración hacia personas. La falta de estos hacia determinadas personas (característica de la personalidad psicótica) va a conducir hacia una falta de respeto hacia los demás).

2.- Identificación y compromiso con los valores convencionales.

3.- La participación en actividades sociales. El ocio y la desocupación pueden potenciar una actitud delictiva. La vida social supone un alejamiento del delito.

4.- Las creencias suponen un importante freno al delito, ya que supone un respeto hacia los derechos de los demás.

El Control Social, por otra parte, puede analizarse desde dos puntos de vista distintos:

1.- Desde el punto de vista del individuo social, considerando en forma abstracta al hombre en su naturaleza social, pero alejado en el momento presente de la influencia del grupo. El hombre vive en grupos, interactúa con los demás individuos en el grupo e interactúa con los grupos.

Es así, durante su proceso de socialización, que se configura su naturaleza social. La sociedad nos "educa" para sus fines: nos dice cuáles son las metas que debemos buscar (metas sociales), y también cómo y por qué caminos lograrlas. Sabemos, por lo tanto, lo que la sociedad no comparte como metas y los caminos o vías proscriptas para sus fines.

Mediante el proceso de socialización, la sociedad busca encaminarnos al camino "correcto". Los alejamientos o desviaciones de ese camino, deben, por lo tanto, estar previstos por la sociedad o el grupo y, por supuesto, deben estar sancionados. Estas previsiones y soluciones componen también el proceso de socialización, de forma tal, que al igual que las normas, forman parte de nuestros pensamientos. Hemos asumido, hemos interiorizado, las pautas sociales (esto, por supuesto, en la gran mayoría.

Según la teoría de la interacción simbólica, el control social depende de la capacidad del hombre para ser objeto a sus propios ojos y para asumir el papel del otro.

Esta interacción propia y esta empatía hacen que el control social sea, excepcionalmente, una cuestión de dominio de sí mismo.

Debido a que la persona "asume el papel del otro", sabe lo que se espera de él. Al ser un "objeto de sus propios ojos" y capaz de interacción propia, puede detenerse y reflexionar, imaginar las probables reacciones de los otros a sus posibles acciones, reprimir sus impulsos y orientar su conducta. Obra para defender y realzar la propia imagen que ha sido formada en la interacción social. En la madurez, su conciencia incorpora para el otro generalizado como una serie de principios, y de este modo empeña su propia imagen.

Las sanciones internas han reemplazado al temor de ser castigado por haber violado los tabúes o normas de la sociedad.

2.- Desde el punto de vista del grupo, pues se sabe que un grupo está formado por un conjunto de personas que tienen fines o metas comunes, etc., pero, para este tema, dos de sus características son fundamentales: tiene o establece normas para sus integrantes, normas sancionadas, y es selectiva.

Todo grupo tiende a su perpetuación, a mantenerse a través del tiempo y las personas. Es por ello que escoge a sus componentes (siempre que sea posible) y trata de amoldarlos a sus exigencias, para lo cual establece normas o pautas de conducta que en caso de ser voladas acarrean una sanción más o menos grave (puede constituir en la expulsión del grupo.

Podemos decir, entonces, que el control social del grupo se realiza por medio de la enseñanza de esas normas y por la aplicación de las acciones correspondientes. Todo ello constituye la cultura: es el conjunto trabado u organizado, más o menos formalizado, de maneras de pensar, sentir, y obrar que son aprendidas y compartidas por una pluralidad de personas, sirven de modo objetivo y simbólico a la vez para constituir a esas personas en una colectividad particular y diferente.

Dentro de la cultura encontramos pautas ideales de comportamiento, modelos o metas, y por otro lado pautas reales de comportamiento, éstas constituyen la conducta común de los individuos, las costumbres. La distancia entre estas dos clases de pautas debe ser mínima y a eso contribuyen las sanciones. La gran distancia lleva a la anomia y a la desviación social.

La concepción que toda sociedad se configura como un sistema de relaciones sociales (Parsons 1959) no excluye y, por el contrario, enfatiza el papel que el derecho cumple en la integración social.

10.- INTERACCIONISMO SIMBÓLICO

Por otro lado el interaccionismo simbólico concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que es parte. La comunicación es un elemento central de la interacción individuo-sociedad, valiéndose de los símbolos como el lenguaje para interpretarla. Esta es una teoría de la "significación, conforme a la que los seres humanos buscan cosas según el significado que tienen para ellos, en medio de constante interacción social.

El interaccionismo simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en el consenso que implica la comunicación para el autocontrol de la persona.

TIPOS DE DELINCUENCIA EN CHILE

En Chile encontramos al menos 5 tipos diferenciales de delincuencia:

(1) Un tipo de delincuencia urbana masculina extrema: característico de las grandes urbes industriales y comerciales. Este tipo de delincuencia concentra en la actualidad un 90% de los delitos contra la propiedad; presenta la más alta reincidencia y habitualidad delictual comparativa.

Es el único tipo de delincuencia que se caracteriza por sustentar una contracultura compleja, directamente asociada a una economía contractual, redistributiva violenta.

Presenta roles laborales bien definidos (para ellos robar es un trabajo, es decir, lo perciben como un trabajo) y una estratificación social alternativa a la normativa: un Código Ético, un Código Penal, un lenguaje diferencial (coa); una música específica, especialmente, la importada por los ladrones internacionales o europeos.

El 98% de ellos pertenece al estrato bajo y la mayor parte de ellos son jóvenes y solteros.

(2) Un tipo de delincuencia rural masculina no-mapuche: este tipo de delincuencia es característico de las áreas ecológicas rurales tradicionales y particularmente de aquellas con economías de cuasi autosubsistencia.

Concentra un 79% de delitos específicos predominantes, el homicidio y la violación en el marco de la subcultura rural tradicional.

En estas áreas ecológicas rurales tradicionales, el delito de homicidio se asocia a riñas con alta ingestión de alcohol enmarcadas en una subcultura machista y violenta, donde la ofensa es sancionada drásticamente con la venganza y la mancomunidad penal. Carecen de asociación diferencial, no presentan ningún tipo de contracultura y sustentan bajos grados de modernismo mental, bajísima reincidencia y habitualidad delictual.

(3) Un tipo de delincuencia rural masculina mapuche: este tipo de delincuencia concentra en términos similares al tipo de delincuencia rural masculino no - mapuche, un 74% de delitos contra las personas, la familia y la moral. Sin embargo, casi no presenta delitos sexuales, alcanzando la cifra más baja comparativa, de 4%, dada una mayor permisividad sexual existente en la cultura mapuche.

Los homicidios se relacionan predominantemente con las consecuencias del proceso de conquista, que asume diversas formas, entre ellas, la uti1ización del alcohol metílico durante la "pacificación" y en consecuencia la adquisición de conductas de consumo de alcohol patológicas, problemas legales e ilegales de pérdidas de tierras asociados, según ellos, a la usurpación histórica de éstas, problemas con la justicia relativos al acceso a ella (por problemas de dinero), al idioma (no le entienden al juez y éste no les comprende), al prejuicio (según ellos la justicia favorece al huinca) y a la acción inescrupulosa de algunos de sus representantes, etc. Se relacionan además situacionalmente con expresiones culturales propias (Código Penal) y radicalmente con problemas derivados del choque cultural. Muchos mapuches no entienden por qué están presos "si dieron su merecido al huinca ladrón" (Cooper. D. 1989).

(4) Un tipo de delincuencia urbana femenina: sujeta a un proceso de modernización que implica una creciente participación entre delitos contra la propiedad, los que fluctúan entre 50% y 79%, dependiendo del grado de urbanización e industrialización de la urbe.

Sin embargo, predominan aún como delitos específicos aquellos asociados directamente a la subcultura femenina, como los parricidios y homicidios (de cónyuges o convivientes por largos años de malos tratos físicos), infanticidios y abortos.

El comportamiento de la mujer en delitos contra la propiedad también adquiere en general la forma asociada a la subcultura tradicional femenina, participando particularmente como cómplice, señuelo o encubridora de varones autores, a los cuales las unen lazos efectivos o de convivencia.

Sin embargo, crecientemente la mujer se incorpora a la contracultura del hampa, participando activamente como ladrona y sustentando los mismos valores de los ladrones varones urbanos, como lo hemos podido detectar empíricamente en la investigación que nos encontramos desarrollando en la actualidad (1994). Nos ha sorprendido descubrir como la mujer - al igual que el hombre ladrón - se autodefine y autopercibe como "ladrona-ladrona", - con gran orgullo y sustenta especialidades delictuales que percibe como "trabajo".

Presentan en general baja reincidencia, baja habitualidad delictual y bajo modernismo psicosocial, salvo las ladronas profesionales. La participación en la contracultura es generalmente indirecta, a través de sus compañeros efectivos, pero todo indica que la mujer se moderniza e independiza crecientemente, incluyendo en este proceso la conducta delictual de las mujeres ladronas.

(5) Un tipo de delincuencia rural femenina: que concentra un 79% de delitos contra las personas, la familia y la moral, específicamente femeninos y que en zonas rurales tradicionales extremas llega a un 65% de delitos que implican matar.

Los delitos predominantes son el parricidio (del cónyuge) y el homicidio (del conviviente), por malos tratos físicos durante largos años de convivencia familiar. El tercer tipo de víctima corresponde a los hijos.

LA TOLERANCIA CERO


La seria preocupación creada en la ciudadanía y los medios políticos chilenos por el incremento tangible de la delincuencia, y la violencia que frecuentemente caracteriza los hechos delictivos, ha llevado a muchos a clamar por soluciones nuevas y diferentes para este problema. La más publicitada ha sido la llamada Tolerancia Cero.

Este sistema ha sido repetido en Inglaterra, Australia, Argentina, Brasil y otros países.

El creador de este método policial, es William Bratton, ex Comisionado del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York (NYPD) y que se ha transformado en un exitoso consultor internacional.

El término como actitud

Al examinar la reciente autobiografía de William Bratton, se describe su carrera de administrador policial y las estrategias que le permitieron hacer el "giro" total de la policía de Nueva York en su modo de operar y enfrentar la realidad delictiva.

El origen del término “Tolerancia Cero” parece estar dentro de la esfera de relaciones públicas del gobierno de Ronald Reagan. Este, puso esta frase en circulación en la década de los 80, para subrayar la actitud de intolerancia total dentro de su política antidrogas. Reagan, marcó así, un hito personal en la entonces última de muchas "guerras" antinarcóticos que desde Nixon los presidentes iniciaron.

La expresión "Zero Tolerance", con su resonancia fonética, se infiltra en otras áreas del quehacer público (como la educación y la administración laboral).

Eventualmente, el no suscribir una política de "zero tolerance" significa ser débil e incapaz de manejar tanto una escuela como un departamento de Policía. El término llega a ser la actitud: la actitud correcta es declararse intolerante.

Desde el ángulo académico, surge la otra vertiente de esta doctrina de intolerancia o mano dura dentro de los servicios policiales.

En 1982, se publica “Ventanas Rotas”, un artículo sobre el descalabro social y delictivo urbano norteamericano.

Sus autores, James Q. Wilson, un cientista político de derecha y George Kelling, un criminólogo, declaran que tolerar las conductas incivilizadas que se manifiestan en crímenes menores o faltas municipales (ebriedad pública, prostitución, mendicidad) es crear el miedo ciudadano. Las autoridades policiales, al no actuar, indican a la comunidad y a los delincuentes que la situación y condición del orden público dentro de ciertas áreas no tiene importancia para ellos.

Consecuentemente, aumenta el miedo y se envalentonan las acciones de los depredadores sociales.

Kelling, cree también que tanto el problema del crimen como el de las conductas antisociales que ocurren en las calles y espacios públicos, han sido objeto de un fenómeno que él denomina “depolicing”. Este es, básicamente, la aceptación de la anarquía urbana por parte del gobierno y la policía. Esta actitud, producto de una permisividad cultural extrema, proclama que las causas de la delincuencia tienen orígenes complejos sobre los cuales la policía tendrá poca o ninguna influencia.

La metáfora de “las ventanas rotas” sugiere, entonces, un proceso de deterioro que empieza cuando se permiten las ventanas rotas en un edificio. Este deterioro atraerá más vandalismo y pronto el edificio y luego el barrio entero se vendrán abajo.

Con esta nueva política impuesta por Bratton, primero a cargo de la policía del metro neoyorquino, y luego como Comisionado de Policía de la ciudad, de no ignorar, sino, por el contrario, atacar las faltas y los delitos menores con un arresto físico en lo posible, el policía promedio ya no ejercita la llamada "discreción policial".

Esta drástica reacción policial, es la que parece verse como la totalidad y la efectividad de la “Tolerancia Cero”.

Estrategia discriminatoria

Dos hechos sorprenden al examinar evaluaciones sobre la tolerancia cero. El primero, es que no existen estudios ni comentarios especializados o policiales que se pronuncien en forma positiva sobre esta doctrina.

Las evaluaciones especializadas concluyen, en forma casi unánime, que la táctica policial de responder con un arresto a las infracciones menores, tiene resultados negativos, a menudo discriminatorios, ya que frecuentemente conlleva acciones violentas por parte de los policías. Pero, más importante aun, la estrategia parece producir la separación antagónica entre la policía y la comunidad que todos, incluyendo la policía, ven como negativa.

El segundo hecho es que la tolerancia cero es, hoy día, una teoría huérfana. Sus creadores niegan una relación directa con ella.

Bratton señaló que "Nueva York nunca aplicó la tolerancia cero; lo que aplicó, fue una policía comunitaria".

John Kleinig, uno de los principales especialistas universitarios en ética y moralidad dentro del ámbito y misión policial, ha escrito recientemente sobre la necesidad de examinar los costos cívicos y morales asociados al crear lo que él llama "un medioambiente sanitizado y libre de molestias".

Para Kleinig, esta doctrina reforzará y exacerbará la estratificación social existente, sin proteger a la mayoría de la ciudadanía, la cual reside en los estratos menos protegidos y pudientes de la urbe. En lo que se refiere al crimen de "cuello blanco", este seguirá teniendo una baja prioridad.

CRIMINOLOGÍA CONTEMPORÁNEA

El surgimiento de las primeras discusiones relativas al término de peligrosidad social, se remontan a finales del siglo XIX y a principios del Siglo XX en Europa en el marco de las manifestaciones de la crisis del capitalismo liberal. El delito busca su complementación en el término peligrosidad social.

Concretamente, en Italia surge el concepto de peligrosidad social inspirada en la Escuela Positiva cuyo referente es el orden social natural; de allí la percepción de que los conflictos sociales constituyen problemas del individuo que, además, debe respeto al todo, en tanto el cumplimiento de las leyes y normas para garantizar la armonía de la sociedad.

Existen cuatro tendencias o enfoques en el pensamiento criminológico:

1.- La que se conoce como la corriente interaccionista o sociológica, que parte del precepto de que la sociedad selecciona los delincuentes;
2.- La tendencia clínica que como su nombre lo indica, se orienta al estudio clínico y, concretamente, en el tratamiento de los delincuentes en base a la investigación de la personalidad criminal, su tipología etc.;
3.- La política criminal identificada por el estudio de la criminología como ciencia de la defensa social; y
4.- Finalmente la corriente de la llamada criminología crítica que surge como respuesta a las anteriores partiendo del cuestionamiento a la criminología misma y promoviendo una nueva.

Las ideas que en torno a la criminología contemporánea o criminología crítica se han planteado son las siguientes.

La Criminología Crítica, es entendida como la tendencia jurídico - penal y de la sociología criminal desarrollada en los últimos veinte años como instancia crítica de la justicia penal vigente en el mundo occidental.

Se le atribuye a la criminología crítica haber promovido en el mundo académico una revolución científica; el giro al estudio de las causas de la criminalidad partiendo de la denuncia a la justicia penal marcada, desde esa perspectiva, por su selectividad a favor de las clases pudientes así como el tratamiento político de lo delictivo, lo que le ha asignado, además, el carácter de ciencia política a esta corriente de pensamiento.

Esta tendencia tiene diversas expresiones en el llamado Neorrealismo de Izquierda, el Derecho Penal Mínimo y el Abolicionismo del sistema penal.

1º. En el Neorrealismo de izquierda se identifica a los promotores de la Criminología crítica o nueva, ubicando su nacimiento en Inglaterra y los Estados Unidos en el año de 1968 en el marco de la organización de la Conferencia Nacional de la Desviación.

Se destacan entre otros a Young, Lea, Taylor Kinsey, Mathews, Platt Tagaki y, en Latinoamérica, a la conocida y muy destacada socióloga venezolana Rosa Del Olmo.

Como su nombre lo indica, surge como una crítica al idealismo que caracterizaba a la disciplina, de allí el calificativo de neorrealismo, y, posteriormente, como respuesta a la tendencia neorrealista surgida en los años 80 coincidente con las campañas de "Ley y Orden" promovidas por el Presidente norteamericano Ronald Reagan y la Primer Ministro de Inglaterra Margaret Tacher.

Entre los Principios rectores del neorrealismo de izquierda se señala que:

A.- La criminología debe regresar al estudio de las causas del delito;

B.- Se resalta la necesidad de elaborar una Sociología de la Desviación concibiéndose al delito desde esta perspectiva, es decir como una manifestación de las injusticias sociales que promueven la exclusión responsabilizando al Estado de la marginación de amplios sectores de la población;

C.- La pobreza, el individualismo y la competitividad constituyen entre otros los factores que estimulan el delito; éste es definido, además, como "intraclasista" ya que enfrenta a los pobres entre sí "olvidando al enemigo principal como lo es la naturaleza injusta de la sociedad", contribuyendo a la "desintegración de la clase trabajadora, disminuyendo su capacidad de lucha".

2º. La corriente identificada como el Derecho Penal mínimo, surge en Europa y es la que mayor influencia ha ejercido en América Latina; se orienta hacia la reducción de la pena con intención de abolirla.

Plantea que las "clases subalternas" son las más criminalizadas y las más victimizadas.

Parte de una crítica al sistema penal y plantean su abolición, para unos, de la cárcel y, para otros, del sistema penal total, pero deberá transitar por un período en el que paulatinamente vaya reduciéndose al mínimo.

Se trata de identificar las causas del delito desde dos aspectos fundamentales: De una parte, del conocimiento de los procesos de criminalización y, por otra parte, la identificación de los comportamientos socialmente negativos.

Señalan la importancia y la necesidad de la interdisciplinariedad interna (propio de la sociología jurídico - penal) y de la interdisciplinariedad externa es decir, del tratamiento de lo penal desde otras disciplinas.

Consideran que una eficiente política criminal requiere de profundas transformaciones sociales e institucionales que garanticen la igualdad y la democracia.

En ésta corriente de pensamiento se encuentran Baratta, Ferrajoli, Melosi, Bergalli, Aniyar de Castro, Raúl Zaffaroni, Fernández Carrasquilla y Sandoval entre otros.

3º. Los llamados Abolicionistas del sistema penal, se oponen al manejo de los términos "delito" y "peligrosidad" ya que consideran que su utilización por el derecho y la justicia penal se hace en función de una concepción que considera estos hechos "como algo natural"; destacándose además, la utilización de éstos conforme a los intereses de clase y de quienes detentan el poder.

Se señala que los orígenes de esta corriente se ubican en el siglo XVIII en el marco del debate en torno a la prisión como pena; quienes abogaban por éste, lo hacían motivados a erradicar las prácticas de castigos físicos característicos de la época.

No obstante, no es sino hasta el año de 1983, cuando aparece como movimiento en el Congreso Mundial de Criminología celebrado en la ciudad de Viena.

Se destacan como representantes de esta corriente a Bianchi, Mathiesen, Christie, Hulsman y Steinert.

Como alternativa al sistema penal plantean:

A) El manejo de nuevos términos, tales como, implicados, situaciones, problemas, penitencia y deuda entre otros.
B) Justicia consensual en la que se reivindica valores propios de las sociedades primitivas.
C) Sistema que garantice la igualdad de condiciones en el marco de un proceso en donde las decisiones dependen de los implicados.
D) Justicia conciliatoria a fin de evitar las causas que reproducen la violencia.

Luego de este breve repaso en torno al debate planteado en los últimos años en el marco de la llamada Criminología crítica, conviene señalar que desde hace muchos años la ley y el delito, en tanto reglas sociales y sociedad, eran temas de interés de destacados filósofos y pensadores de la historia.

Platón desde el punto de vista filosófico consideraba al delincuente como un enfermo, y a la pena como una necesidad para su erradicación y salud social.

Otros como Tomás de Aquino(1225-1274), Hobbes y Beccaria (1774) también emitieron juicios en torno a estos términos.

No podemos dejar de destacar a Durkheim y a Marx. El primero de ellos, consideraba que la Ley era el reflejo de la conciencia social de una sociedad; en cambio Marx, como el instrumento de la burguesía para controlar el poder.

La visión del delito y la ley, como fenómeno político y de control social, no es exclusiva de estos pensadores.

Dahrendorff (1959) señalaba que la coherencia y el orden en la sociedad se fundamentan en la fuerza y la coerción, en la dominación de algunos y el sometimiento de otros.

A modo de reflexión se puede inferir, entonces, que los Códigos Penales que rigen hoy en nuestros países, son, por una parte, reflejo de nuestra sociedad y de su capacidad de asimilar las nuevas realidades, y por otra parte, de su voluntad de redefinir sus instrumentos y modernizar sus instituciones que hagan viable operar los cambios que deberán estar orientados a procurar la justicia social y garantizar el respeto a la dignidad humana.

fuente: http://correalex.blogdiario.com/1141496460/
Jorge D. Correa Selamé
Abogado, Mg
Profesor de Derecho Procesal



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